CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Independencia, ha regularizado parte de las observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes; según el detalle
que sigue para unas y otras.
Las observaciones señaladas en el
1.-
Capítulo I, Recursos recepcionados, numeral 2, depósito y registro de los recursos,
sobre la falta de una cuenta corriente única para la administración de los recursos de
la subvención escolar preferencial; el Capítulo II, Convenio de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa, sobre obligaciones de la Municipalidad de
Independencia, referidas a la falta del decreto alcaldicio que apruebe dicho acuerdo
con el Ministerio de Educación y en relación a la Pauta de Evaluación de requisitos,
obligaciones y compromisos esenciales del convenio de igualdad de oportunidades y
excelencia educativa de los establecimientos educacionales San Francisco de Quito y
Nueva Zelandia; el Capítulo III, Plan de mejoramiento educativo, numeral 2, estado de
avance al plan y logro de metas impuestas, sobre la evaluación del cumplimiento de
los compromisos y seguimiento a la ejecución de las acciones 2011 del plan de
mejoramiento educativo de los establecimientos Escuela Cornelia Olivares y Liceo
San Francisco de Quito, se dan por subsanadas, atendidos los argumentos y la
documentación de respaldo acompañada por la entidad en su respuesta.
En relación con lo observado en el
2.-
capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sobre la
falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos medidos a
través de la pauta de evaluación de requisitos, obligaciones y compromisos esenciales
del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de los
establecimientos, Liceo Rosa Ester A. Rodríguez, Escuela Cornelia Olivares, Escuela
de Párvulos Antu Huilén, Escuela Básica Camilo Mori, Escuela Arturo Merino Benítez
y Liceo Presidente José Manuel Balmaceda, el municipio deberá en lo sucesivo,
mantener a disposición de este Organismo de Control todos los antecedentes que
respalden el cumplimiento de los compromisos establecidos en el respectivo acuerdo,
los cuales serán verificados en futuras fiscalizaciones.
En lo que concierne al Capítulo III,
3.-
Planes de Mejoramiento Educativo, numeral 1, letra a), falta de resoluciones que
aprueban tales planes, el municipio deberá reiterar la solicitud de las respectivas
resoluciones al Ministerio de Educación e informar documentadamente a este
Organismo Superior de Control, en el plazo de 60 días hábiles de las gestiones
balizadas y su resultado.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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En relación con lo observado en la letra b),
sobre fiscalizaciones efectuadas por el Ministerio de Educación, el municipio deberá
acreditar en el mismo plazo señalado, la fecha de aprobación de los planes de
mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales Liceo San Francisco
de Quito, Liceo Rosa Alessandri Rodríguez, Liceo Presidente José Manuel
Balmaceda, Escuela de Párvulos Antu Huilen, Escuela Cornelia olivares, Escuela
Arturo Merino Benítez, Escuela Básica Nueva Zelandia, Escuela Básica Luis
Galdames.
Respecto al numeral 2, Estado de avance al
plan y logro de metas impuestas, corresponde que el municipio, en lo sucesivo, dé
cabal cumplimiento a las instrucciones que imparte el Ministerio de Educación
respecto a la aplicación de la pauta de seguimiento a la ejecución de acciones del
plan de mejoramiento educativo, lo que se verificará en futuras fiscalizaciones.
En cuanto a lo observado en el numeral 3,
Asistencia Técnica Educativa, sobre inscripción de servicios y encuesta de
satisfacción empresa ATE, el municipio debe abstenerse, en lo sucesivo, de contratar
consultores no inscritos en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas
de Apoyo, sucesor del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y
Técnicas de Apoyo, según prevén los actuales artículos 8° bis, y 30 de la ley
N° 20.248, materia que será verificada en futuras fiscalizaciones.
Además, este Organismo de Control instruirá
un sumario administrativo para verificar las responsabilidades administrativas
comprometidas en tal infracción.
En relación a lo expuesto en el
4.-
capítulo IV, Aplicación de los fondos, numeral 1, Adquisición de servicios de Asesoría
Técnica Educativa, letra a) el municipio deberá en lo sucesivo dar estricto
cumplimiento a los artículos 6° y 10 de la ley N°19.886 y 41 de su reglamento, y al
artículo 65, letra i), de la ley N°18.695, lo que se validará en futuras auditorías.
En torno a lo objetado en la letra c), pagos
efectuados, la entidad edilicia deberá acreditar documentadamente ante este
Organismo de Control, en el plazo de 30 días hábiles, el respaldo de los pagos
efectuados a la empresa Pattern Capacitación Ltda. por la suma total de
$129.710.000.-, dando cuenta del cabal cumplimiento de las actividades definidas por
el municipio para alcanzar los objetivos descritos en los términos técnicos de
referencia y las actividades previstas en ellos por la referida empresa, así como los
informes y antecedentes previstos para cada pago. En caso contrario y vencido el
plazo indicado, se procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito
en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
En lo que concierne a los numerales 2,
Licitaciones Públicas por servicios asociados a asesorías técnicas educativas por
$ 17.319.999.-, y 3, Adquisiciones de bienes y servicios de consumo y Activos no
Financieros por $ 12.793.854.-, cuyos procesos licitatorios vulneraron el artículo 6° de
la ley N° 19.886 y los artículos 20, 22 y 57, letra b), numerales 2 y 5 de su reglamentoCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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así como el artículo 3° de la ley N° 19.880, la entidad edilicia deberá proceder ,en lo
sucesivo, a la elaboración de las respectivas bases de licitación, con los contenidos
mínimos que establece el artículo 22 del reglamento de la ley N° 19.886 y publicarlas
en el portal mercadopublico.cl, según lo define el artículo 57, letra b), N° 2 del mismo
reglamento y aprobar las pertinentes bases de licitación mediante decreto alcaldicio, lo
cual será verificado en futuras fiscalizaciones.
Con todo, este Organismo de Control incluirá
la investigación de las responsabilidades comprometidas en tales hechos en el
sumario administrativo mencionado en la conclusión precedente.
En lo que respecta al numeral 4, Gastos en
administración central excedidos sobre el tope del 10% de los ingresos percibidos en
el año 2011, el municipio deberá, en lo sucesivo, sujetarse a lo dispuesto en el
Instructivo de Procedimientos de Rendición de Cuentas Subvención Escolar
Preferencial años 2011 y 2012, lo cual será verificado en futuras auditorías.
En relación al numeral 5, Compra de bienes,
servicios u otros no enmarcados dentro de los Planes de Mejoramiento Educativo de
cada establecimiento educacional ascendentes a $ 11.762.868.-, el municipio deberá
acreditar a esta Contraloría General, en un plazo de 30 días hábiles, el reintegro de
los montos antes indicados a los fondos de la ley subvención escolar preferencial,
vencido el cual sin que ello se documente, este Organismo Superior de Control
formulará el reparo pertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 95 y
siguientes de la ley N° 10.336.
Respecto al numeral 6, Pago de
remuneraciones y honorarios con cargo a la ley N° 20.248, sobre Pagos por
contratación a Honorarios a suma alzada, el municipio, en lo sucesivo, el municipio
debe abstenerse de contratar consultores no inscritos en el Registro Público de
Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, sucesor del Registro Público de
Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, según prevén los actuales
artículos 8° bis, y 30 de la ley N° 20.248.
En lo referido a los pagos efectuados a don
Aldo Ahumada Chu-Han por $ 600.000.-, según se observa en la letra b), del punto
6.1, Pagos por contratación a suma alzada, y lo observado en el punto 6.2, Pagos por
Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios, por un total de $ 748.599.-, el
municipio deberá acreditar a esta Contraloría General, en un plazo de 60 días hábiles,
el informe de las labores efectuadas por el primero de ellos y en el segundo caso, la
documentación que respalde que los asistentes a los eventos corresponden a
apoderados del establecimiento, así como los respaldos gráficos que acrediten la
ejecución de la actividad, vencido el cual sin que ello se documente, este Organismo
Superior de Control formulará el reparo pertinente, de conformidad a lo previsto en los
artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
En lo que refiere al numeral 7, Gastos en
Capacitación y Textos Método Singapur por $ 3.119.999.-, desembolsos que no fue
aprobados mediante el decreto alcaldicio y cuyas listas de asistencia a la capacitaciónCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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no se encuentran suscritas por los eventuales participantes, la entidad edilicia deberá
acreditar la efectividad de la capacitación en un plazo de 30 días hábiles, adjuntando
nombre, rut y firma de los asistentes a la misma.
En caso que al vencimiento del plazo
señalado respecto de lo observado en los numerales 6 y 7, no se haya acreditado el
cumplimiento de lo requerido en cada caso, esta Contraloría General formulará los
reparos pertinentes, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley
N° 10.336.
En cuanto a lo observado en el numeral 8,
Cuadratura de gastos y saldos no ejecutados, sobre la imposibilidad de determinar si
el saldo existente al 31 de diciembre de 2011, en la cuenta corriente N° 000-0-939978-
0, denominada "Otros Aportes", incluye el remanente de recursos sin utilizar de la
subvención escolar preferencial ascendente a $ 131.743.046.-, corresponde que el
municipio traspase a la cuenta corriente destinada exclusivamente para administrar
los fondos de la subvención escolar preferencial, los recursos correspondientes a
dicha subvención, previo análisis de la conformación del saldo a la fecha en que se
efectúe la transferencia de los mismos, informando documentadamente de ello a esta
Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.
En lo que respecta al capítulo VI,
5.-
Visitas a terreno, sobre interrupción del servicio de mantención y continuidad operativa
del producto "Fácil Web" en establecimientos educacionales adscritos a la presente
subvención y diferencias en la recepción de videocámaras filmadoras, esa entidad
edilicia deberá acreditar la nueva licitación efectuada por el municipio para tal servicio
y adoptar las medidas de control tendientes a verificar los bienes recepcionados en
cada adquisición, respectivamente, lo cual será verificado por este Organismo de
Control en futuras fiscalizaciones.
Transcríbase al Alcalde, a la dirección de
control, al concejo de la Municipalidad de Independencia, a la Superintendencia de
Educación, a la Dirección de Compras y Contratación Pública; a la Unidad de
Sumarios de esta Contraloría General y a la Unidad de Seguimiento de esta División.
Saluda atentamente a Ud.,
VIVIAN KIRA FIGUEROA
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DIVISION DE MONICWALO