Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 3 de julio de 2013

SE HACE VER QUE EL DESCONTAR EL BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL A LOS PROFESORES CON LICENCIA,ES UN ERROR Y NO SE AJUSTA A DERECHO.

SEÑOR
SUBSECRETARIO DE EDUCACION
FERNANDO ROJAS OCHAGAVIA
MINISTERIO DE EDUCACION
PRESENTE
El Colegio de Profesores de Chile A.G., en sus diversas líneas de atención,  está recibiendo consultas o reclamos sobre un posible descuento de las remuneraciones docentes del sector municipal, en particular las referidas a la
Bonificación de Reconocimiento Profesional, o el sistema de cálculo del subsidio de incapacidad laboral de los docentes del sector particular subvencionado y los adscritos al D.L. 3166, respecto de la misma bonificación.
Como sabemos, este estipendio forma parte de las remuneraciones docentes a partir de la publicación de la ley 20.158, (D. O. 29.12.2006 ) artículos. 1o y siguientes.
Tanto la Contraloría General de la República que fiscaliza la gestión de las administraciones educacionales municipales directas como los DAEM o DEM y, la Dirección del Trabajo, que fiscaliza las relaciones laborales de los docentes
dependientes de las Corporaciones Municipales de Educación, de la Educación
Particular Subvencionada y, de los sistemas escolares dependientes de las Corporaciones D.L. 3166, han sostenido que la citada Bonificación de Reconocimiento Profesional constituye remuneración. (dictamen No 50639 de 17.08.2012 , entre otros,de Contraloría y No 804/19 de 27.09.2009 de la Dirección del Trabajo)
A su vez, el artículo 38 del Estatuto Docente, respecto de los profesores
dependientes de un DAEM, DEM o Corporación Municipal de Educación, prescribe:
“Tendrán derecho a licencia médica entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Sin embargo, el Ministerio de Educación en su pág. Web, link “Comunidad Escolar”, sección “Noticias”, en un comunicado dirigido a los Srs. Sostenedores, instruye que: “A partir de la declaración BRP realizada en el período abril 2013, a pagarse en el mes de mayo 2013, dentro del cálculo se efectuará el descuento de los días de licencias médicas informados por el sostenedor, para el periodo declarado (abril 2013)”
A continuación, se incorpora el siguiente párrafo donde se efectúa una interpretación que podría ser atingente a la legislación laboral:
“Este descuento tiene su fundamento en que el trabajador recibe un subsidio por parte de la institución de salud a la que se encuentra afiliado, por los días de la licencia médica, equivalente a su renta imponible mensual o a su proporcional en el mes. Por otra parte, se tiene que la BRP es parte de la remuneración imponible, por lo cual este valor se encuentra incorporado en el pago del subsidio por licencia médica.”
Han sido estas instrucciones formales las que han llevado a las Administraciones Municipales de Educación y en particular, a las Corporaciones Municipales, a descontar erróneamente del pago de la licencia médica, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, cuestión que al tenor del artículo 38 del Estatuto Docente, ya citado, es claramente ilegal. Por otra parte, se ha provocado una confusión en el cálculo del subsidio de incapacidad laboral de los docentes particulares subvencionados o del D.L. 3166.
Considerando que los párrafos transcritos, que figuran en la página internet
oficial del Ministerio de Educación, pudieran inducir a alguna confusión, como por ejemplo, suponer que puede interpretar la legislación laboral un organismo que no sea la Dirección del Trabajo, solicitamos formalmente que dicha página sea aclarada, a fin de que cesen los descuentos ilegales a los profesores adscritos a las Corporaciones Municipales de Educación o que se produzcan equívocos en el cálculo del subsidio de incapacidad laboral de los docentes del sector particular subvencionado o D.L. 3166 y se reiteren las competencias de la Contraloría General de la República, sobre esta materia, en lo que corresponde.
Saluda atentamente a Ud.
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SERGIO GAJARDO CAMPOS
DIRIGENTE NACIONAL
ENCARGADO DEPARTAMENTO JURIDICO
COLEGIO DE PROFESORES