Me preguntan si los empleadores pueden modificar los contratos de trabajo unilateralmente.
La respuesta es No,es un a mala práctica y hay que oponerse terminantemente si eso perjudica al trabajador.
Les dejo algunas respuestas del centro de consultas laborales del gobierno de chile.
De
conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 5° del Código
del Trabajo, el contrato de trabajo se puede modificar, de común
acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido
convenir libremente. De esta forma, para que sea posible la modificación
del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley
laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que el
trabajador dé su consentimiento. En el evento de existir tal acuerdo las
modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser
firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo.
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