Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 6 de junio de 2013

CONTINÚAN LOS MIÉRCOLES HORAS MARATÓNICAS DE TRABAJO EN ALGUNOS COLEGIOS,EXCEDIENDO LO LEGALMENTE ESTABLECIDO.


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Diferentes profesores,se han quejado que la jornada laboral en algunos colegios de la comuna excede las 11 horas,sobre todo el día miércoles,donde se suman los GPT,más las reuniones de apoderados,en algunos colegios salen de esas reuniones a las 21 horas.


Por eso sería bueno que los directores reestudien los horarios de tal manera que la jornada ordinaria sea similar todos los días,a no ser que los directores tengan contemplado un pago de horas extraordinarias.


Como horas extraordinarias también deben tomarse las jornadas de sábados cuando se realicen BINGOS u otras actividades,dónde nadie tiene derecho a obligar al profesorado,sino que se debería aprender a solicitarlo como un favor y no una obligación y estarían demostrando un poquito de cultura ,pues el respeto es gratis,solicitar por favor y dar las gracias,les traerá mejores beneficios que el obligar y amenazar.....


Diferentes profesores,se han quejado que la jornada laboral en algunos colegios de la comuna excede las 11 horas,sobre todo el día miércoles,donde se suman los GPT,más las reuniones de apoderados,en algunos colegios salen de esas reuniones a las 21 horas.


Por eso sería bueno que los directores reestudien los horarios de tal manera que la jornada ordinaria sea similar todos los días,a no ser que los directores tengan contemplado un pago de horas extraordinarias.


Como horas extraordinarias también deben tomarse las jornadas de sábados cuando se realicen BINGOS y otras actividades,dónde nadie tiene derecho a obligar al profesorado,sino que se debería aprender a solicitarlo como un favor y no una obligación y estarían demostrando un poquito de cultura ,pues el respeto es gratis,solicitar por favor y dar las gracias,les traerá mejores beneficios que el obligar y amenazar......

¿Qué se entiende por jornada extraordinaria?

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor. Es del caso señalar que el legislador ha establecido que las horas extraordinarias sólo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos, que deben constar por escrito, pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse. En todo caso, las horas extraordinarias pueden realizarse existiendo las condiciones señaladas siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas. Por otra parte, si bien es cierto el legislador estableció la obligación de pactar las horas extraordinarias por escrito, en forma previa a su realización, también estableció que, no obstante la falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador. Así las cosas, serán horas extras y deberán pagarse como tales todo exceso por sobre la jornada ordinaria, aun cuando expresamente en el contrato u otro documento se haya dejado constancia que son horas extras sólo si han sido autorizadas por el empleador o el jefe directo del dependiente. Para determinar las horas extraordinarias el empleador debe, al término de cada semana, sumar en el registro de control de asistencia que lleve las horas laboradas y consignar el resultado en el mismo registro, firmando el trabajador en señal de conformidad. Si la suma arroja un monto superior a la jornada pactada, el exceso serán horas extraordinarias que deberán pagarse con el recargo legal en la oportunidad en que se paguen las remuneraciones, por el contrario, si la suma da un monto inferior a las 45 horas o de la jornada pactada si es menor, entonces el dependiente no habrá cumplido su obligación contractual pudiendo el empleador descontar las horas que faltaron para cumplir la jornada ordinaria convenida, descuento que efectuará al momento de pagar las remuneraciones.

¿Cuál es la jornada ordinaria máxima diaria de los docentes?

La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en ordinario Nº 1.366, de 08.04.03, que la jornada ordinaria máxima que diariamente puede laborar los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes del sector particular no puede exceder de 10 horas. Tal pronunciamiento está fundado en que los docentes de que se trata están afectos a las normas del Código del Trabajo, en todas aquellas materias que no han sido expresamente reguladas en el Estatuto Docente, en particular, en el Título IV que trata el contrato de trabajo de los docentes de dicho sector. Considerando que dicho título no contiene disposiciones relativas a la distribución de la jornada ordinaria diaria máxima de trabajo de dicho personal, se hace aplicable el inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo, que establece un máximo a laborar de diez horas por día, independientemente del régimen de jornada semanal a que se encuentren afectos los docentes. Es del caso señalar que tal pronunciamiento resulta plenamente aplicable a los docentes del sector municipal, considerando que respecto de estos, tampoco se contempla en el Título III del citado Estatuto, que regula sus relaciones laborales, norma sobre la materia, procediendo recurrir al Código del Trabajo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente que establece la aplicación supletoria del citado Código.