PROCEDIMIENTO
: APLICACION GENERAL
MATERIA
: TUTELA LABORAL, RECONOCIMIENTO DE
RELACION
LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO,
DESPIDO
INJUSTIFICADO Y COBRO DE
PRESTACIONES
LABORALES.
DEMANDANTE
:
ALEJANDRA
RODRIGUEZ MUÑOZ
R.U.T.
7.042.183-6
DOMICILIO
:
JOSE
MIGUEL CARRERA 439 DEPTO. 104,
COMUNA
SANTIAGO
ABOGADO
PATROCINANTE :
HUGO
FABREGA VEGA
R.U.T.
12.403.935-5
DOMICILIO
ABOGADO : MIRAFLORES 178, PISO 12, SANTIAGO
CORREO
ELECTRONICO : hfabrega@ahmt.cl
DEMANDADO
: COLEGIO DE PROFESORES A.G.
R.U.T.
70.373.100-7
REPRESENTANTE
LEGAL
:
JAIME
ALBERTO GAJARDO ORELLANA
R.U.T.
6.040.145-4
DOMICILIO
MONEDA
2394, COMUNA DE SANTIAGO
*
EN
LO PRINCIPAL: DEMANDA POR DESPIDO LESIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES,
RECONOCIMIENTO
DE RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES
LABORALES; EN EL PRIMER OTROSI: EN SUSIDIO, DEMANDA POR DESPIDO
INJUSTIFICADO;
EN EL SEGUNDO OTROSI: SOLICITA INFORME DE FISCALIZACION; EN EL
TERCER
OTROSI: SE TENGA PRESENTE; EN EL CUARTO OTROSI: SE TENGA PRESENTE
RESERVA
DE ACCIONES; EN EL QUINTO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEXTO
OTROSI:
AUTORIZACION QUE INDICA; EN EL SEPTIMO OTROSI: FORMA DE
NOTIFICACION;
EN
EL OCTAVO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.
S.
J. L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO
ALEJANDRA
RODRIGUEZ GODOY, chilena, Ingeniero Comercial, cédula nacional de
identidad
No 7.042.183-6, domiciliada en Avda. Jose Miguel Carrera N°439
depto. 104,
Comuna
Santiago, Santiago; a Su Señoría, respetuosamente digo:
Acorde
con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 161, 446, 485, 489, 510 y
siguientes y
pertinentes
del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento
de
aplicación
general por tutela laboral derivado de un despido lesivo y
vulneratorio de
carácter
grave de derechos fundamentales y garantías constitucionales en
contra de mi ex
empleadora
el COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G., Asociación Gremial de
Profesionales,
R.U.T. 70.373.100-7, representada para los efectos del artículo 4°
inciso 1°
del
Código del Trabajo y en virtud del artículo 9° del D.L. 2757 de
1979 por su Presidente
Nacional,
don JAIME ALBERTO GAJARDO ORELLANA, Profesor de Matemáticas, o quien
le
subrogue
estatutariamente, ambos domiciliados en calle Moneda No 2394, Comuna
de
Santiago;
a objeto que Su Señoría declare que, con ocasión de mi despido, se
vulneraron
los
derechos fundamentales y garantías constitucionales que me asisten
como ciudadana
al
interior de la empresa, y la condene, en definitiva, al pago íntegro
de la indemnización
adicional
que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 489 del Código del
Trabajo
proceda;
conjuntamente, como lo establece el inciso 7° del citado artículo,
vengo en
accionar
por el reconocimiento de la relación laboral que tuve con la
demandada por todo
el
periodo en que le presté servicios, bajo vínculo de subordinación
y dependencia, la
nulidad
del despido que fui objeto y el cobro de prestaciones laborales
adeudadas, todo,
con
reajustes legales, intereses y costas, de acuerdo a las
consideraciones de hecho y
fundamentos
derecho que a continuación se pasan a exponer:
I.
1.
RESPECTO
DE LA COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO APLICABLE.
COMPETENCIA:
De conformidad a lo establecido en el articulo 420 letra a), y
articulo
423 del Código del Trabajo, es competente el juzgado de Su Señoría,
ya que tanto
el
domicilio del demandado como el lugar donde se prestaron
efectivamente los servicios
se
encuentran dentro de su jurisdicción.
2.
CADUCIDAD:
El inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo,
establece el
plazo
de sesenta días hábiles para interponer la denuncia por tutela
laboral.
En
razón de lo anterior y teniendo presente que el término de mis
servicios se
produjo
con fecha Viernes 7 de Diciembre del año 2012, el plazo de caducidad
vence el
próximo
día Martes 19 de Febrero de 2013.
3.
PROCEDIMIENTO:
De conformidad a lo establecido en el artículo 491 del Código del
Trabajo
y teniendo presente que se está solicitando precisamente lo
dispuesto en dicha
norma
legal, corresponde tramitar la acción a través del Procedimiento de
Aplicación
General
del Párrafo 3o del Código del Trabajo, Capitulo II, Titulo I, del
Libro V del Código del
Trabajo.
II.
RELACION
CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.
A.
RESPECTO A LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES DE ESTE JUICIO.
1.
Ingresé
a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia al
Colegio
de
Profesores el día 26 de Marzo de 2012, aunque sólo se me escrituró
contrato de
trabajo
con fecha sin que se me escriturara contrato de trabajo. Antes del 1
de octubre de
2012,
se me tuvo bajo la modalidad de contrato a honorarios como Jefa de
Finanzas,
modalidad
que no se adecúa a la realidad de los hechos en que presé mis
servicios en
forma
continua para la demandada.
Antes
de ingresar al Colegio de Profesores, yo tenía un cargo de planta
reservado
en
la Municipalidad de Peñalolén, pero acepté este trabajo como un
desafío.
Llegué
a trabajar en un momento en que la institución se encontraba en una
situación
financiera muy complicada, en términos de liquidez y solvencia, pero
con un
buen
patrimonio, cuestión que daba esperanzas para salir de ese estado.
Había mucho
temor
de parte de los demás trabajadores de la demandada, quienes
manifestaron ante mí
la
inminente quiebra del colegio. Para tranquilizar a los trabajadores
les hice una
presentación
masiva, después de lo cual quedaron más tranquilos.
Es
un hecho común en la actualidad, que las empresas generen
relaciones
individuales de contratos de trabajo ausentes de toda formalidad, ya
sea
celebrando
contratos a honorarios o bien, lisa y llanamente omitiendo la
escrituración del
contrato
de trabajo exigida por la ley laboral.
En
el caso sublite, claramente podemos apreciar que no se cumplió con
las
características del Contrato a Honorarios, muy por el contrario, nos
encontramos frente
a
una clara figura de carácter laboral (Desde antes que se formalizara
mediante la
escrituración
del contrato de trabajo por parte de la demanda), donde la
subordinación,
la
dependencia y los limites a la autonomía de la voluntad han sido
establecidos en forma
expresa
y reiterada por el legislador y la jurisprudencia de Tribunales.
El
hecho de que el Contrato de Trabajo se haya simulado bajo la figura
de
un
Contrato a Honorarios ha permitido que el empleador se rija por las
normas civiles y no
laborales,
perjudicando seriamente los intereses, los derechos y la normativa
vigente. Así,
desde
el inicio de la relación laboral y hasta el 1 de octubre de 2012 no
se me hizo pago de
Cotizaciones
Previsionales ni de Seguridad Social.
En
resumen, la continuidad de los servicios prestados, la obligación
de
asistencia,
el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del
empleador en el
desempeño
de mis funciones, la subordinación a instrucciones, controles de
diversa índole,
el
acatar órdenes directas desde la Administración y los Dirigentes
del Colegio, son las
circunstancias
que permiten determinar que en mi caso, se estuvo en presencia de
una
relación
laboral durante todo el tiempo que presté servicios para ella, esto
independientemente
considerado del título del contrato escrito y firmado por las
partes,
ya
que este vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a
la particular naturaleza
de
la prestación del trabajador y no al nombre que le den las partes.
Nos
encontramos ante la existencia de una relación laboral, amparada
por
la normativa laboral vigente, la que ha sido intentada encubrir u
ocultar por la
demandada,
por medio de la figura ficticia de “Contrato de Honorarios” por
prestación de
servicios
inmateriales, en razón de los artículos 2006 y siguientes del
Código Civil. Labores
que
se prestaron en forma continua desde el 26 de marzo de 2012 y hasta
el 7 de
diciembre
de 2012.
En
la práctica, se presentan todos los indicadores factuales
constitutivos
de
una relación laboral, tales como:
-
La obligación de dedicar al desempeño de la faena convenida un
espacio
de
tiempo significativo, como es la Jornada de Trabajo, pues en virtud
del Contrato de
Trabajo
la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o
establecimiento.
-
La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o
faena
contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es
obligatorio y
continuado
en el tiempo.
-
Durante el desarrollo de la jornada tenía la obligación de asumir,
dentro
del
marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que
se presente, sin que
fuera
lícito rechazar determinadas labores.
-
El trabajo se realizaba según las pautas de dirección y
organización que
impartía
la ex empleadora, estando sujeta a dependencia técnica y
administrativa. Esta
supervigilancia
de la ex empleadora se tradujo en instrucciones y controles acerca de
la
forma
y oportunidad de la ejecución de mis labores.
-
Las labores, permanencia y vida en el establecimiento durante la
jornada
de trabajo, deben sujetarse a las normas del Ordenamiento Interno
que,
respetando
la ley, fija la ex empleadora.
-
La periodicidad de pago de remuneración también es un indicativo de
la
relación
laboral existente.
-
Las labores que cumplí para la demandada son personales.
Me
ampara, entonces, la presunción establecida por el artículo 8 o
del
Código
del Trabajo y es claro que en la especie se configuró la existencia
de un contrato
individual
de trabajo entre las partes de este juicio.
En
conclusión, en palabras de Johann W. Goethe:
“La
ley es poderosa, pero más poderosa es la necesidad.”
2.
Mi
cargo de Jefa de Finanzas tenía a su cargo Caja y Cobranzas,
cuestión que al mes
siguiente
cambió aumentando mis responsabilidades labores a las unidades a
Contabilidad
(que
dependía de Administración General), Adquisiciones y Bodega (que
dependía de
Operaciones).
Mi
remuneración ascendió a $1.984.000 mensuales bruto y solicito a SS.
tenerla
como
base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones laborales
que se pretenden.
La
persona que estaba antes en mi cargo percibía un sueldo bruto de
$1.800.000.-,
pero
al asumir yo sólo me pagaron $1.550.000.- mensuales, siendo esta
decisión la primera
señal
de discriminación hacia mi persona, ya que nunca se me explicó el
por qué de esta
distinción
en las remuneraciones.
La
estructura administrativa era la siguiente
Y
la estructura de Finanzas
3.
La
administración del Colegio de Profesores A.G. estaba compuesta por
un
Administrador
General, don Pedro Aravena, Abogado; un Jefe de Operaciones, don
Miguel
Beltrán,
Profesor; un Jefe de Planificación, don Roberto Morales, Contador
Público; y, una
Jefa
de Finanzas, Alejandra Rodríguez, yo, de profesión Ingeniero
Comercial.
Cada
lunes teníamos reuniones, con una minuta preparada por el
Administrador
General,
pero que también era alimentada por cada uno de los jefes. En estas
reuniones se
discutía
mucho, pues los criterios eran muy disímiles, pero igual se hacían
para coordinarse
y
llegar a acuerdos.
En
la segunda reunión que se realizó desde que ingresé a trabajar
para la
demandada,
presenté una estructura más funcional y que permitiera el logro de
objetivos,
como
se observa en el organigrama de más abajo, las funciones aumentaron
de dos a seis,
todas
ellas relacionadas con el área de finanzas. Aquí la reacción de
Jefe de Planificación
fue
agresiva, insultándome con garabatos. Estaba fuera de sí, pues la
función Atención al
Afiliado
le correspondía a él. Yo no perdí la calma, pero me afectó,
después que se
tranquilizó
con la intervención del Administrador, le explique que era una
propuesta y que
si
iba a causar tanto problema, dejamos esa unidad dependiendo de
Planificación.
El
organigrama que propuse, fue el siguiente:
4.
En
todas las reuniones posteriores comencé a notar un rechazo hacia mí
de parte
de
don Miguel Beltrán, quien hacía comentarios irónicos que partían
por “dicen que”, con
lo
cual no se hacía cargo de lo que hablaba. Fui acusada que con mi
llegada al colegio tres
personas
de mi equipo dejaron de saludar a MIGUEL BELTRÁN: Ruth Cea,
secretaria,
Verónica
Quero, encargada de adquisiciones y Haydeé Luengo, encargada de
cuentas
corrientes.
La realidad era otra, pues fue él quien les quito el saludo, eso lo
pueden afirmar
las
personas mencionadas.
Don
Miguel Beltrán en las reuniones hacía saber que estaba de acuerdo
con algunas
decisiones,
pero después hablaba con el Presidente y otras autoridades,
cambiando de
opinión
y también influyendo en otras jefaturas y dirigencias.
En
otra reunión solicité que hacía falta una persona que auditara y
controlara
gastos,
pero, nuevamente, me encontré primero con la aprobación y, al día
siguiente, con
la
oposición absoluta de Miguel Beltrán
Presenté
un proyecto para externalizar el casino, pues el costo era muy alto,
cuestión
que se probará en la etapa procesal pertinente, pero, nuevamente,
Miguel
Beltrán
se opuso, pues él quien tenía a cargo el casino y diariamente se
llevaba a su casa la
comida
que sobraba para su parcela.
5.
Debo
hacer presente a Su Señoría que en mi calidad de Jefa de Finanzas,
y en las
condiciones
que se encontraba el colegio, era urgente tomar medidas que apuntaran
a la
eficiencia,
con una mirada modernizadora.
En
efecto, las tareas más urgentes eran:
Regularizar
la deuda bancaria, que en el corto plazo era muy elevada. Aquí había
un
acuerdo
en acta de directorio;
Pagar
las cuotas mortuorias o seguros de vida que se adeudaban desde enero
de 2011,
cuestión
que creaba un descontento por parte de los deudos y perjudicaba la
imagen
que
el colegio corriendo la voz estaba en quiebra. Para esto era
necesario generar
recursos
y disminuir gastos.
5.1
Aumentar los ingresos:
Para
generar recursos existían dos alternativas: una campaña de
afiliación, que no
es
a corto plazo y difícil por la imagen del colegio en ese momento; y,
la segunda era
recuperar
cotizaciones que adeudaban los municipios y que alcanzaban a
$6.000.000.-
Esto
podría ser más rápido si contábamos con apoyo de alguna
autoridad. Esa
persona
fue don Raúl Torrealba, Presidente de la Asociación Chilena de
Municipios,
quien
envió una carta a cada municipio moroso. Para esta gestión me
acompañó la
dirigente
de Renovación Nacional, Vicepresidenta del Colegio, Sra. Verónica
Monsalve.
Cabe
destacar que hasta ese momento yo no sabía que tenía prohibido
relacionarme
con
otros dirigentes que no fueran de partidos de la conducción,
entiéndase
comunistas,
socialistas y radicales.
Respecto
a los ingresos de los profesores afiliados independientes, en su
mayoría
jubilados,
bajo mi gestión se les facilitó el pago instalando una caja
auxiliar en el
departamento
del afiliado, para que su trámite fuera más expedito. Además, se
hizo un
convenio
con Transbank para que pudieran pagar con tarjeta. Finalmente, se
hizo un
convenio
con Servipag, quien instaló un botón de pago en la página web, que
les
permitía
revisar sus datos y pagar en línea por 23 medios, entre
instituciones
financieras
y casas comerciales.
Las
dos últimas gestiones tuvieron mucha demora interna, por parte de
informática
que
depende del Jefe de Operaciones, don Miguel Beltrán, quien se opuso
desde el
primer
día a todas mis propuestas.
5.2
Control de Gastos:
Respecto
al control de gastos y el cuidado de los recursos, la situación fue
más
difícil,
por las malas prácticas y falta de control. Aquí me encontré con:
A)
Facturas duplicadas por un mismo trabajo. Ejemplo estudio eléctrico
en Hotel
Iquique,
propiedad del Colegio de dos proveedores, pero la misma glosa;
B)
Compras en todos los departamentos, a proveedores amigos, con montos
excesivos,
sin las tres cotizaciones previas que es lo que correspondía. Se
pudo
comprobar
cuando comienza a funcionar el Área de Adquisiciones, con ahorros
significativos
por las mismas compras. Como ejemplo, en el Departamento de
Comunicaciones,
a cargo de la dirigente Silvia Valdivia se envía a imprimir a un
sólo
proveedor, cuyos valores eran 3 veces más caros que otros.
C)
Solicitud y fondos rendidos con boletas que no correspondían.
Ejemplo de esto
es
la rendición de la dirigente comunista Silvia Valdivia, quien viajó
a Puerto
Montt
por un día a un seminario, pero se tomó el día siguiente para ir a
Chiloé
con
2 personas más, uno de ellos funcionarios del Colegio Metropolitano
de
Santiago,
a quien no corresponde pagar, el señor Ugas. Aquí revisé la
contabilidad,
personalmente, lo que trajo muchas repercusiones. Desde
felicitaciones,
pasando por acusaciones, solicitud de disculpas, hasta anónimos
en
mi contra.
D)
Sustracción de bienes. En este caso como Jefa de Finanzas y
responsable de los
bienes
del Colegio, tenía las cámaras del colegio instaladas en mi
computador y
pude
observar la salida de paquetes con mercaderías en horas de la noche
y a
mediodía.
El bodeguero Eduardo Mengolarra sale con paquetes muy pesados a
mediodía,
se le extravían doscientos bolsos, por lo que se le pidió un
informe
que
nunca dio. También el encargado de casino, don Eduardo, también
sale con
paquetes
a las 23 horas y 1 de la mañana, dentro de la semana, y los fines
de
semana
ingresa con su vehículo, sin aviso previo.
E)
Contratación por parte de don Miguel Beltrán, de los servicios de
nochero
extra
don Víctor Concha, quien ingresaba con una mujer, no funcionaria.
Sin
informar,
ni pedir autorización a Recurso Humanos.
F)
Se efectuaban asambleas todos los meses con dirigentes a nivel
nacional, cuyos
gastos
en alojamiento eran excesivos, lo que pude comprobar en una ocasión
en
que me hice cargo de este tema. Lo que sobraba de las asambleas se
repartía
entre
don Miguel Beltrán y funcionarios de su confianza, de acuerdo a lo
comprobado
por Lionel Albornoz, chofer del Presidente, que hace pocas
semanas
fue cesado de su cargo, por falta de confianza. En las ocasiones que
administré
dichos eventos, se gastó un tercio menos del costo que se generaba
en
los mismos eventos anteriores.
G)
Administración del casino sin ningún control. Compras excesivas,
sustracción de
mercaderías.
En este caso como se había creado la unidad de adquisiciones, le
dije
al encargado que las compras se harían por este medio. Pero el
encargado
hizo
tal escándalo, manifestando que yo quería despedirlo y amparado
por
Miguel
Beltrán nuevamente fui acusada de tomar atribuciones que no
correspondían.
Los
cuatro últimos casos, fueron motivo de escarnio por parte de don
Miguel
Beltrán hacia mi persona, pues no le permitía seguir con sus
prácticas. Las
personas
involucradas eran protegidas por él.
6.
Aun
así logramos avanzar, con todas las medidas que igual se ejecutaron,
a un costo
emocional
para mí, que fue tratado por un terapeuta, ya que desde ya avizoré
que existió
una
inclinación a difamarme, extendiendo por el colegio rumores
maliciosos o
calumniosos
que menoscabaron mi reputación, mi imagen y mi profesionalidad.
7.
En
Julio de 2012 se despide al Jefe de Planificación, don Roberto
Morales, por falta
de
eficiencia y por pagarse un bono extra sin autorización del
Administrador, él tenía a
cargo
remuneraciones.
Varias
funciones, entonces, pasaron a mi cargo, suprimiéndose el cargo de
Planificación.
La estructura administrativa fue la siguiente:
Entonces
la nueva estructura de Finanzas y Recursos Humanos, aumenta las
funciones
a ocho, cuestión que produjo una mayor carga de mi trabajo, que para
cumplir
con
todo empecé a llevar tareas a mi hogar para el fin de semana, tal
como en definitiva lo
establece
el siguiente gráfico:
Nuevamente
este hostigamiento se tradujo en sobrecargarme selectivamente con
mucho
trabajo, asignándome objetivos o proyectos con plazos que se saben
inalcanzables
o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables
en
ese
tiempo.
8.
Luego
de todos estos cambios y el aumento importante de las funciones con
las
respectivas
responsabilidades, el Administrador don Pedro Aravena me prometió
hablar
con
el Presidente para que se me aumente el sueldo. Después de muchas
conversaciones
al
respecto, llegamos a un acuerdo con el Presidente del Colegio, don
Jaime Gajardo, de un
incremento
en mi remuneración a $1.600.000.- líquidos, la cual se concretó
recién el 1o de
octubre
de 2012, cuando ya había completado tres meses ejerciendo las
nuevas
funciones.
Como
Su Señoría podrá apreciar, ninguno de los factores concomitantes
para
estar
en presencia de la relación laboral cambiaron durante mi estadía en
el Colegio de
Profesores
A.G., lo cual contrasta con la escrituración de mi contrato de
trabajo.
El
sueldo bruto es de $1.984.000.- La contratación estuvo condicionada
a mi
renuncia
al cargo de Peñalolén, pero se me ofreció estabilidad laboral por
un año a lo
menos
y si salía reelegido como presidente tres años más, manifestándome
además que
estaba
muy satisfecho de todos mis logros. Ante esta oferta de estabilidad,
renuncié a mi
cargo
en Peñalolén y le entregue la copia al Presidente del colegio.
9.
Luego
de hacerme cargo de las nuevas funciones, encontré que era necesario
hacer
algunos
cambios y contrataciones, para reforzar el equipo con funcionarios
más idóneos y
comprometidos.
Relato algunos casos:
a)
Berta
Ponce. En el contrato colectivo vigente, había un compromiso de
crear
una
Unidad de Bienestar, cuestión que no se había cumplido. Como no
existía
internamente un perfil adecuado, publicamos un concurso para
contratar
una asistente social. La persona elegida, Sra. Berta Ponce, tenía
gran
experiencia y capacidad de trabajo, en corto plazo se integró al
equipo
y
realizó muchas acciones con los funcionarios, tales como el día de
la salud.
Desde
que la Sra. Ponce llegó a trabajar, fue objetada por don Miguel
Beltrán
y por don Jaime Gajardo, ignoro los motivos. Nunca se le asignó
oficina
(tema a cargo del Sr. Beltrán), el Presidente no firmaba su cheque
de
sueldo
y después de dos meses de trabajo, le ordenó a don Pedro Aravena
que
la despidiera.
b)
Sofía
Colodro. El Presidente me envió a esta persona de profesión
profesora
para
que la contratara, ella no se ajustaba a ningún perfil y no era
necesaria,
es
más nunca me entregó algún producto y no sé lo que hacía en su
oficina.
Ella
continúa contratada.
c)
Rodrigo
Bravo. La Administración General y el Área de Finanzas necesitaban
un
abogado contratado exclusivamente para apoyar compra y venta de
inmuebles,
venta de acciones, documentos requeridos por los bancos, etc. Él
fue
muy ejecutivo apoyando y apurando procesos que estaban muy
atrasados.
Terminó haciendo finiquitos para Pedro Aravena, Berta Ponce,
Lionel
Albornoz (chofer del presidente), Ruth Cea (mi secretaria) y yo. A
fines
de diciembre lo finiquitaron a él, por la cercanía al equipo que
había
sido
despedido.
d)
Loreto
Astorga. Esta funcionaria, de profesión antropóloga, era de
confianza
absoluta
de Jefe de Planificación, al que se había cesado de su cargo.
Lamentablemente,
no hizo ningún esfuerzo por integrarse al equipo, pero sí
muchos
para hablar mal de su jefa, en este caso yo. Fue aquí cuando la
coloqué
a disposición de la administración, para que la destinara a otro
departamento,
cuestión que no tuvo respuesta. Poco tiempo después, en
reunión
de administración, se acordó despedirla después de haberle dado
muchas
oportunidades que no aprovechó. Se hizo una carta para informar
de
esto al Presidente, pero don Miguel Beltrán se arrepintió de
firmarla
después
que habíamos llegado a acuerdo. Esta persona continua en el
colegio.
Se adjunta carta que no se envió.
e)
Julia
Riquelme. Con los ajustes de personas en las diferentes unidades, se
creó
una vacante para un contador. A sugerencia del Administrador
recontratamos
a esta persona que había renunciado hace tres años, porque
sabía
todo el movimiento contable del colegio y manejaba el sistema
informático,
por lo tanto no había que enseñarle. Esta persona fue llamada
directamente
por el Presidente, para preguntarle cuando había renunciado,
pues
este colegio acostumbra a recontratar. Además del susto que hizo
pasar
a la funcionaria, dejo claro que hay muchos casos de
recontrataciones.
Creo
que en la mayoría de estos casos sino en todos, el tema pasaba por
mí, pues
las
decisiones las había tomado yo.
En
este plano también advierto que se me criticó continuamente mi
trabajo, mis
ideas,
mis propuestas, mis soluciones, etc.; sin perjuicio de monitorizar o
controlar
malintencionadamente
mi trabajo con vistas a atacarme o a encontrarle faltas o formas
de
acusarme de algo. Asimismo, fui objeto del castigo de impedir
cualquier toma de
decisión
o iniciativa personal en el marco de mis responsabilidades y
atribuciones, lo que
también
agravó el hostigamiento que determinó mi despido.
10.
Debo
hacer presente que durante todo el período reseñado anteriormente,
nunca
tuve
una amonestación ni verbal ni por escrito acerca de mi condición de
trabajadora del
colegio,
ni menos acerca de mi desempeño profesional, salvo en el claro caso
de los
hostigamientos
que sufrí. Es más, conforme pasaba el tiempo de trayectoria al
interior del
colegio,
fui asumiendo mayores responsabilidades, cuestión indesmentible que
quedará
acreditada
en la etapa procesal pertinente.
B.
RESPECTO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL.
1.
Tal
como lo mencione antes, regularizar la deuda era un tema muy
importante para
que
el colegio saliera de la situación de liquidez, si no se renegociaba
era posible en el
corto
plazo no pagar las remuneraciones, cuotas mortuorias o transferencias
a regiones
para
sus gastos. En marzo del año 2012, antes de mi llegada, esto fue un
acuerdo firmado
por
el directorio del Colegio.
En
mayo se invitó a cada uno de los bancos de los cuales el colegio es
cliente, estos
son
Scotiabank, Bancoestado, BCI, BBVA y se les planteó la necesidad de
una compra de
cartera,
que permitiera bajar el monto del pago mensual en el corto plazo y
también
disminuir
el número de cuotas, terminando el pago el 2014, en lugar de 2020.
El BBVA fue
el
único banco que cumplió con todo lo que se pedía, se adaptó de
mejor forma a las
necesidades.
Primero
se presentó el proyecto de compra de cartera en la administración y
luego
al
Presidente, pues era necesario llevarlo al directorio para su
aprobación. El Presidente se
comprometió
llevar el proyecto al directorio siguiente pero estaba convencido que
no se
aprobaría.
Así pasaron varias reuniones de directorio en que el tema se
colocaba al final de
la
tabla y no se mencionaba finalmente.
2.
Dado
que el Presidente tenía tanta inseguridad con respecto a la compra
de cartera
me
pidió hacer la presentación ante el Comité de Conducción, que
estaba compuesto por
tres
dirigentes comunistas, dos socialistas y uno radical. Al final de la
reunión les dije que
esto
era importante y que si no se aprobaba quedaríamos sin pagar
sueldos. Aquí vino una
seguidilla
de insultos y descalificaciones, principalmente por parte de la
dirigente Silvia
Valdivia,
a quien le había objetado muchos gastos y encontró la forma de
desquitarse.
Ella
estaba sentada al lado mío, pero me dio la espalda y dijo en tono
sarcástico “Bah y
no
dicen que estamos tan bien en Finanzas”.
Claramente
el hostigamiento emana de lo anterior ya que se demuestra en
ridiculizar
mi trabajo, mis ideas o los resultados obtenidos ante los demás
trabajadores,
caricaturizándolo
y/o parodiándolo, ya que, tal como me he referido, se me asignaron
objetivos
y proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de
cumplir, y
tareas
que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3.
Esta
situación me trajo problemas de salud psíquica y física y,
también, a la Jefa de
Cuentas
Corrientes. Pues éramos responsables de mantener funcionando el
colegio, pero
estábamos
frente a una pared.
El
presidente decía que era un tema político y yo insistía que era
administrativo y
que
había sido solicitado en un acta de marzo de 2012 por el directorio.
Entonces le
propuse
a mi jefe, don Pedro Aravena, si me autorizaba a hablar con los otros
dirigentes,
para
explicarles de que se trataba con una mirada técnica y con el
respaldo del acuerdo de
directorio
de marzo 2012.
El
Presidente nos llamo a otra reunión, junto con mi jefe, en la cual
el Presidente
me
dijo que no podía repetir la posibilidad del no pago de sueldos. Yo
insistí en la
aprobación
de la compra de cartera y le propuse hablar con los otros dirigentes
y en tono
autoritario
levantó la voz y me dijo que “por ningún motivo, es más se lo
prohíbo
terminantemente”.
Lo anterior no deja de ser un detalle, ya que con esta actitud
amenazante
y de manera continua se me coaccionó.
En
dicha reunión no alcancé a informarle al Presidente que yo ya había
conversado
con
cada uno de los miembros del directorio y que se habían comprometido
a aprobarlo.
Debo
dejar claro que ya habían pasado 2 meses en estas negociaciones. Lo
anterior
también
demuestra el ánimo de mi ex empleador al bloquearme
administrativamente,
retrasando,
alterando y manipulando documentos y resoluciones que claramente me
afectaban.
4.
Al
final, el Presidente se comprometió a realizar una reunión
extraordinaria para
presentar
la aprobación de préstamo.
La
reunión de directorio se realizó, pero en medio de la discusión
fue suspendida. Al
terminar
fuimos llamados nuevamente con mi jefe a reunirnos con el equipo de
la
conducción.
Tal vez fue la peor reunión para mí. Inesperada, pues todos los
dirigentes
presentes
me atacaron, incluso algunos con los que no había tenido algún
intercambio de
palabras
y otros que siempre se mostraron muy amables conmigo. Paso a relatar
algunos
de
estas descalificaciones ocurridas con fecha 6 de Noviembre de 2012:
La
dirigente socialista Ligia Gallegos, me acuso de haber comprado
computadores a
los
dirigentes y asesores de la oposición, que iban a ser utilizados
para atacarlos a ellos y
luego
me dijo que “hay que tener un poco de.....” (y aquí hace un
gesto con su dedo en la
frente...)
me imagino que quiso decir cabeza o inteligencia, para darse cuenta.
Yo respondí
que
existía un programa de renovación de equipos y que no tenía
instrucciones respecto a
no
entregarle equipos a los opositores. Todo esto en un tono muy
irrespetuoso. Al final de
la
reunión me dijo que gracias a dirigentes como ella yo tenía ese
puesto. Al administrador
le
comentó que “de donde sacaste a esa vieja loca” refiriéndose a
mí.
En
ese momento hace ingreso a la reunión Roberto Morales, el ex Jefe
de
Planificación
y los dirigentes lo saludan afablemente, le dan la bienvenida y la
Sra. Ligia
Gallegos
propone que los acompañe a la reunión de directorio para que él
les explique a
los
otros dirigentes la compra de cartera, cuestión que contó con la
aprobación de todos
los
presentes, pero que el rehusó porque dijo que hace tiempo que estaba
alejado de esos
temas.
Debo
hacer presente que él me reemplazó en el cargo.
El
dirigente radical Sergio Gajardo, intervino y dijo que al revisar los
sueldos
observó
que la Jefa de Finanzas había aumentado su sueldo en doscientos mil
pesos en el
mes
de octubre, todo eso sin mirarme y estaba sentado al lado mío. Yo
alcancé a decir que
el
Presidente había autorizado ese aumento, porque yo llevaba tres
meses con la función
de
Recursos Humanos.
En
ese instante, el Presidente, como para terminar el tema y darme una
estocada
final,
dice delante de todos que: “Desde ahora no sigue con esa función”.
Aquí yo quise
una
explicación y me indico “es un tema que después hablaremos”.
Nuevamente
se hace presente la continua actitud de gritar, avasallar o
insultarme
cuando
estaba sola o en presencia de otras personas.
5.
Al
día siguiente, 7 de Noviembre de 2012, se efectuó la reunión de
directorio y se
aprobó
por unanimidad el préstamo para la compra de cartera.
Como
el ambiente estaba muy tenso y dado que teníamos una conversación
pendiente
con el Presidente, le pedí una audiencia que me la otorgó. Cuando
entré a su
oficina
lo primero que hizo fue decirme “que quiere hablar conmigo” a lo
que le respondí
que
luego de lo que mencionó en la última reunión, quería saber que
pasaba con mi
situación.
Sólo me respondió que en esa semana me entregarían mi carta de
despido. Aquí
le
recordé que existía un compromiso de su parte, pero me dijo que
“así son las cosas”.
Cabe
hacer notar que un mes y medio antes de mi despido, el Presidente se
había
comprometido
conmigo a una estabilidad laboral, tal como lo mencioné antes. Sin
embargo,
al poco tiempo de estar contratada de planta me comunica verbalmente
que
sería
despedida sin explicación. Dijo que la decisión la tomó “el
Colectivo”. Esta es la
conducción
compuesta por seis dirigentes, pero el Directorio está compuesto por
quince
dirigentes,
los otros nueve no fueron informados. Aquí no se respetó ningún
acuerdo y yo
perdí
mi cargo de planta en el empleo anterior, sin posibilidad de volver.
6.
Debido
a lo anterior, caí en una severa depresión que tuvo que ser
resuelta
mediante
atención médica (que aún recibo), justificando mi ausencia
mediante una
licencia
médica, la cual, a su término, me motivó a presentarme a la
empresa con fecha 7
de
Diciembre de 2012, fecha en la cual me hacen entrega de una carta de
despido en la
cual
el Colegio de Profesores A.G. invoca la causal determinada en el
artículo 161 inciso
primero
del Código del Trabajo, o sea, por “necesidades de la empresa,
atendiendo la
restructuración
al interior de la institución y su racionalización de actividades”,
no
señalando
nada más como hechos justificativos del despido, cuestión que
deberá tomarse
en
consideración para los efectos señalados en el artículo 454 N°1
inciso segundo del
Código
del Trabajo.
III.
EL
DERECHO.
A.
LA LESION DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR LAS QUE PROCEDE LA TUTELA
LABORAL.
1.
Mi
ex empleador ha lesionado mis derechos fundamentales consagrados en
la
Constitución
Política de la República por lo cual denuncio dicha lesión y
reclamo tutela de
los
derechos lesionados de acuerdo a los antecedentes de hecho ya
expuestos.
En
efecto, tal como Su Señoría podrá apreciar, los hechos descritos
me han causado
un
grave daño a mi salud física y síquica, presentando un bajo estado
de ánimo y un alto
nivel
de angustia, así como alteraciones que tuvieron que ver directamente
con todos los
episodios
narrados. De este modo, mi ex empleador vulneró mi derecho a la
vida, y a la
integridad
física y psíquica que protege la garantía constitucional del
artículo 19 N° 1 de
la
Constitución Política de Chile.
El
derecho a la vida representa la facultad jurídica de poder exigir la
conservación y
protección
de la vida humana, esto es, de ese estado de actividad sustancial
propio del
hombre.
No sólo en su dimensión biológica (integridad física), sino
también en su
dimensión
psíquica.
Asimismo,
y del mismo modo, mi ex empleador tampoco respetó la prohibición
contra
los actos discriminatorios a que se refiere el art. 2° del Código
del Trabajo, puesto
que
con su actuación con ocasión del despido me ha perjudicado de tal
forma, que disfrazó
una
causal legal para justificar su actuar ilegal y discriminatorio, ya
que se olvidó de todos
los
méritos que igualaron mi actuar leal con el colegio y que no se
condicen con las
explicaciones
desproporcionadas que, a su juicio, bastaron para suponer debida mi
desvinculación.
Asimismo,
de la misma forma, mi ex empleador no respetó mi honra como
supuesto
de dignidad de toda persona que ejecuta un trabajo bajo subordinación
y
dependencia,
contemplada en el artículo 19 N°4 del Constitución Política de la
República
y
que promueven tanto el respeto como la protección a la honra, ya que
en variados
momentos
de la relación laboral, y tal como se detalló, fui objeto de graves
actos que
mancillaron
mi calidad moral en la esfera ideal que no tiene nadie el derecho de
no
respetar,
al ser objeto de reprimendas, burlas, humillaciones y retos en
público.
2.
Asimismo,
debo hacer presente que la conducta de mi ex empleadora, también se
enmarcan
dentro de lo que se conoce como acoso laboral o mobbing, conocido
también
como
acoso moral, violencia psicológica u hostigamiento laboral.
Este
se define como la acción conducente a producir miedo o terror del
afectado
hacia
su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el
trabajador,
quien
recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos
negativos en el trabajo
de
sus compañeros, subalternos o superiores, de manera sistemática y
recurrente, durante
un
tiempo prolongado, cuyo fin es hostigar, intimidar o perturbar al
trabajador para que
renuncie
o se vea abatido o sometido moralmente (Causa Rol N° 224-2007, Corte
de
Apelaciones
de Rancagua — Causa Rol T-49-2009 20 Juzgado de Letras del
Trabajo,
confirmado
por Corte de Apelaciones de Santiago Causa Rol 172-2010.).
3.
Con
los hechos narrados, la demanda incurrió en vulneración de los
siguientes
derechos
fundamentales:
3.1
Derecho a la vida e integridad física y psíquica.
Con
su actuar, la demandada derechamente puso en riesgo mi integridad
física y
psíquica,
vulnerando derechamente lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la
Constitución
Política
de la República, pues en primer término el constante hostigamiento
por parte de
los
personeros del colegio de tenerme cumpliendo labores hasta con
evidente y serio
riesgo
para mi integridad física y síquica me produjo un stress laboral
que trajo como
consecuencia
trastornos, que estoy tratando actualmente.
Cada
mañana de cada día laboral era un sufrimiento y un problema
concurrir al
trabajo
para sólo soportar humillaciones, indiferencia frente a los riesgos
que corría en mi
función
y desaires de parte de mis ex jefes.
A
mayor abundamiento, debo indicar que en el ejercicio de las
facultades que la ley
le
reconoce al empleador, éste tiene siempre como límite el respeto a
las garantías
constitucionales
de los trabajadores, y el respeto a los derechos fundamentales de la
persona
humana, y esta obligación, en el caso en concreto, se traduce en una
obligación de
no
hacer o de abstención: no dañar. Sin embargo, en lo que dice
relación con el derecho a
la
vida y a la integridad física y psíquica de la persona, que en
materia laboral se traduce de
acuerdo
al artículo 184 del Código del Trabajo, “a la vida y salud del
trabajador”, la
legislación
exige mucho más del empleador.
El
legislador, a través del Código del Trabajo, impone al empleador no
sólo aquel
deber
de abstención, sino además una actitud positiva, activa, de
prevención y protección.
La
legislación coloca al empleador en una posición de garante de la
vida y de la salud de los
trabajadores
ante los riesgos laborales e intensifica de esta manera la eficacia
horizontal
de
la garantía constitucional al interior de la empresa.
En
virtud del contrato de trabajo el empleador asume la obligación
legal de tomar
todas
las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de
los trabajadores
(artículo
184 inciso 1, CT). De esta obligación general del empleador es
posible derivar la
obligación
específica de mantener un ambiente libre de acoso psíquico en los
lugares de
trabajo.
Y es que, como observa la doctrina comparada, el ambiente laboral es
fuente de
riesgo
no sólo para la integridad física del trabajador, sino que tiende a
afectar el derecho a
la
salud en su globalidad. Y, sobre todo, son los riesgos psicosociales
los que se configuran
hoy
como los principales riesgos emergentes en las nuevas formas de
organización laboral.
(Causa
Rol N° 224-2007, Corte de Apelaciones de Rancagua). Obligación que
nunca estuvo
dispuesta
a cumplir mi ex empleadora.
Tratándose
del derecho a la derecho a la vida y la integridad física y psíquica
de la
persona,
consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Carta de 1980, en términos
muy simples
podemos
afirmar que la primera consiste en el derecho de mantener la vida o
conservarla
frente
a los demás hombres, o si se quiere, en el derecho a que nadie nos
la quite, y a que
no
pueda suprimirla ni cercenarla ni siquiera su propio sujeto.
A
su vez, la integridad física implica la preservación de los
órganos, partes y tejidos
del
cuerpo humano, y el estado de salud de las personas. Por su parte, la
integridad
psíquica
alude a la preservación de todas las habilidades motrices,
emocionales e
intelectuales,
distinguiendo algunos, la integridad moral, que aludiría al derecho
de cada
ser
humano de desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
En
consecuencia, el respeto de la integridad física y psíquica implica
que nadie
puede
ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños
mentales o morales
que
le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional.
Sobre
la forma en que se ve afectada la integridad física y psíquica la
Corte
Interamericana
de Derechos Humanos ha señalado que: “La infracción del derecho a
la
integridad
física y psíquica de las personas es una clase de violación que
tiene diversas
connotaciones
de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes
o
tratos
crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas
varían de
intensidad
según los factores endógenos y exógenos que deberán ser
demostrados en cada
situación
concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que,
aún en la
ausencia
de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral,
acompañados de
turbaciones
psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como
tratos
inhumanos.
El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia
e
inferioridad
con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y
moral de la
víctima
(cf. Case of Ireland v. the United Kingdom, Judgment of 18 January
1978, Series A
no.
25. párr. 167). (Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de septiembre
de 1997, párrafo
57)
.
Luego,
en el plano laboral, no hay duda alguna que la vida y la integridad
física o
psíquica
pueden verse afectadas por algunas conductas desplegadas por el
empleador en
el
seno de la relación laboral, especialmente, con ocasión del término
de la relación
laboral,
situación y derechos especialmente amagados, tal como se demostrará
en la etapa
procesal
pertinente, ya que mi integridad psíquica ha quedado particularmente
lesionada
al
no tener explicación alguna que haya motivado mi despido.
Como
se ha dicho, la grave afectación del derecho a la libertad de
trabajo y la
discriminación
por el hecho de no haber dado explicaciones suficientes que motivaran
mi
despido,
disfrazado en una causal de la cual no se me entregó funamento
alguno ni yo
poseo
razón para explicar sus desproporcionalidad aberrante que habría
motivado mi
despido,
ha hecho ilusorio el derecho a la no discriminación en el trabajo
para esta parte,
pues
de acuerdo con los hechos desarrollados anteriormente, no existe duda
alguna que el
accionar
de la demandada vulneró gravemente el ejercicio de tan esenciales
garantías
constitucionales.
Con
todo, la vulneración de mis derechos fundamentales no llega sólo
hasta aquí.
Ello
no es así, pues al ampararse en la razón dada relativa a las
“necesidades de la
empresa”,
la verdadera razón de mi desvinculación, minimizándola, se ha
violentado con
más
fuerza aún, mi dignidad como persona humana, ya que por expresa
disposición del
inciso
2° del artículo 2° del Código del Trabajo dispone que “Las
relaciones laborales
deberán
siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las
personas”,
imponiéndose
a su vez, al empleador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5°
inciso 1°
del
texto normativo citado, que el ejercicio de las facultades que la ley
le reconoce al
empleador,
tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de
los
trabajadores.
3.2.
Actos discriminatorios a que se refiere el art. 2o del Código del
Trabajo.
Sin
ánimo de resultar reiterativo, y con base a los antecedentes de
hecho latamente
analizados
en los acápites anteriores, podemos afirmar que ellos resultan
constitutivos de
actos
graves de discriminación laboral, y a su vez, claramente
atentatorios contra garantías
y
derechos fundamentales que me asisten, puesto que no se explica la
decisión de mi ex
empleador
de poner término a mi contrato de trabajo habiéndome desempeñado
de
manera
eficiente en las labores encomendadas, más aun si a lo anterior
sumamos el hecho
de
haber vivido los actos que irremediablemente me perjudicaron con el
ambiente hostil
durante
la vigencia de mi contrato: por el contrario, inmediatamente se
supone el actuar
caprichoso
y arbitrario, tomando solamente en consideración el acto
discriminatorio a la
luz
de mi conducta al interior de la empresa.
En
efecto, el artículo 19 N° 16 de la Constitución, que consagra la
libertad de
trabajo,
prescribe en su inciso 2° que: “Se prohíbe cualquier
discriminación que no se base
en
la capacidad e idoneidad personal...”. Desde luego podemos ir
advirtiendo que fueron
precisamente
mi capacidad e idoneidad las que llevaron a mi contratación por
parte del
colegio
y que me llevó a renunciar a mi cargo de planta que tenía en la I.
Municipalidad
de
Peñalolén.
La
norma constitucional in comento, consagra lo que en doctrina se
denomina,
Discriminación
Sospechosa Abierta, postulado que trae como consecuencia que la
utilización
de un criterio diverso a la capacidad y a la idoneidad, ni antes del
inicio, ni
durante,
ni después del término de la relación laboral, hace presumir la
concurrencia de un
eventual
ilícito constitucional grave de discriminación laboral, lo que no
se condice con el
clima
laboral adverso que sufrí durante el desempeño al interior de la
empresa, cuestión
que
gravitó en los graves hechos que denuncié anteriormente y que
precisamente fueron
causa
de mi despido.
Lo
sancionado precedentemente se ve reafirmado con lo previsto en el
artículo 19
N°
2 de la Carta Fundamental, que consagra el derecho a la igualdad, y
que en términos
generales
consiste en que la ley debe ser general para todos, sin establecer
privilegios o
discriminaciones
pera nadie.
En
el plano legal, el artículo 2° del Código del Trabajo,
desarrollando la idea
constitucional,
igualmente garantizada en sendos tratados internacionales, y dando
cierta
especificidad
sanciona textualmente que:
“Son
contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de
discriminación”.
“Los
actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas
en
motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación,
religión, opinión política,
nacionalidad,
ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o
alterar
la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Fluye
de lo expuesto, que el empleador no debe discriminar, pudiendo sólo
tener
lugar
la situación inversa, cuando los criterios utilizados sean la
capacidad y la idoneidad
personal
de la persona para desarrollar una función específica y
determinada.
En
el plano laboral, y partiendo de la base que el artículo 19 N° 21
de la Carta
Fundamental
reconoce expresamente la facultad al empleador de organizar,
administrar y
dirigir
el trabajo, bajo la garantía constitucional de la libertad de
empresa, es que la norma
contenida
en el artículo inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo
dispone que “Las
relaciones
laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la
dignidad de
las
personas”.
Por
último, cabe hacer presente que llega a tal el hecho vulneratorio
con ocasión de
mi
despido, que durante el momento desvinculatorio, la empresa decide
igualmente
encubrir
la verdadera razón, cuestión que, obviamente se ocupa para
disfrazar el real
motivo
de mi desvinculación.
Si
lo anterior no es atentatorio a mis derechos como trabajador, no me
explico el
real
motivo de la actitud caprichosa que viví durante toda mi estadía en
el colegio, lo que
se
vio agravado con ocasión de mi despido.
3.3.
El respeto y protección a la honra.
Sin
resultar reiterativa, y de acuerdo a lo que ya latamente he señalado,
mi ex
empleador
no respetó mi honra como supuesto de dignidad de toda persona que
ejecuta
un
trabajo bajo subordinación y dependencia, contemplada en el artículo
4° del
Constitución
Política de la República y que promueven tanto el respeto como la
protección
a la honra, ya que en variados momentos de la relación laboral, y
tal como se
detalló,
fui objeto de graves actos que mancillaron mi calidad moral en la
esfera ideal que
no
tiene nadie el derecho de no respetar, al ser objeto de reprimendas,
burlas,
humillaciones
y retos en público.
En
efecto, el derecho a la honra alude a la “reputación”, al
“prestigio” o el “buen
nombre”
de todas las personas, y por su naturaleza es un derecho que emana
directamente
de la dignidad con que nace la persona humana, un derecho
personalísimo
que
forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, que
no puede ser
negado
o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la
naturaleza
humana.
El
respeto y protección del derecho a la honra, que asegura la
Constitución, es
sinónimo
de derecho al respeto y protección del “buen nombre” de una
persona, derecho
de
carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana
consagrada en su
artículo
1o. Esta concepción del derecho a la honra podría ser denominada
“honra como
dignidad
individual”. La idea básica, por lo tanto, descansa que por el
sólo hecho de ser
seres
humanos, cada uno de nosotros tenemos una legítima pretensión de
respeto o
reconocimiento
de parte de los otros. Somos seres dignos, con dignidad humana, y de
ellos
se
deriva nuestro derecho a la honra.
Es
preciso decir que este derecho, parece ser no contingente, en el
sentido que no
tenemos
que cumplir con algún requisito definido por otros (v. gr. haber
ejercido
correctamente
nuestro derecho) para poder decir que podemos legítimamente esperar
de
otros
su respeto. Por eso, cuando se mira la honra desde la óptica de la
dignidad individual,
sí
importa el sufrimiento de las personas, el “menoscabo moral”, la
“mortificación de
carácter
psíquico”. Estos son efectos internos, no externos. La
determinación de un daño a
la
honra no depende de la existencia de un (contingente) reconocimiento
positivo por
parte
de otros, sino, en cambio, de los estados mentales de quien ha sido
objeto de
críticas
explícitas o implícitas en las expresiones de otros. Aunque esos
estados mentales
ciertamente
son contingentes, quien defrauda las expectativas de respeto
frecuentemente
producirá
esos estados mentales dolorosos, tal como se describe en los actos
que
motivaron
el despido de marras.
En
cierta medida, entonces, siempre la crítica radical y carente de
fundamentos, los
insultos
u otra modalidad de afectación análoga dañan la honra. Por eso es
que, según el
Tribunal
Constitucional el derecho a la honra “se vincula [. . .] con el
derecho a la
integridad
psíquica de la persona” (c. 27. Sentencia Rol No 2429-2007,
caratulada
“Valdés
con Jaime Irarrázabal Covarrubias”).
Siguiendo
a Lucas Mac-Clure Brintrup, comentando el fallo antes reseñado,
“Todos
percibimos
dolor de manera parecida frente a estímulos susceptibles de
provocarlo. Todos
(o
casi todos pasado cierto nivel), lo aborrecemos. Y como el Derecho,
se podría decir, está
al
servicio de los seres humanos, como la protección constitucional del
individuo tiene como
eje
la dignidad humana, parece natural el paso al establecimiento de
límites a las
posibilidades
de provocar sufrimiento, por parte del Estado y de otros individuos,
aplicables
siempre,
de manera igualitaria, a cualquier ser humano, sin importar su
condición y
situación.
Si eso está implícito respecto de la integridad psíquica asegurada
por el artículo
19
N° 1, lo mismo, sugiere el TC, ocurre con la honra garantizada por
el artículo 19 N° 4.
Todos
merecemos respeto de nuestra honra, con total irrelevancia de nuestra
situación
concreta”.
4.
En
conclusión, la demandada, estando obligada a respetar y hacer
respetar las
garantías
constitucionales antes analizadas, por mandato expreso de la
Constitución, de
acuerdo
con lo previsto en los artículos 6 y 7, normas vinculantes y que
obligan no sólo a
los
órganos del Estado, sino que igualmente a toda persona, institución
o grupo a respetar
nuestra
Carta Fundamental, no lo ha hecho.
Todos
los hechos, actuaciones y situaciones latamente referidas en el curso
del
presente
libelo, desarrollados por la entidad demandada en mi contra,
constituyen
claramente
un ejercicio arbitrario y desmedido de la facultad de mando y
dirección de la
que
es titular el empleador, lesionando el ejercido de mis derechos
fundamentales
referidos,
escapando tales conductas a los conceptos de idóneas, violentando
por lo demás
contenido
básico esencial de las garantías antes indicadas, conforme lo
indica el numeral
26
del artículo 19 de la Constitución Política de la República de
Chile de 1980.
Es
evidente, entonces, que mi ex empleador ha obrado indebida y
arbitrariamente
y
con ello, ha lesionado mis derechos fundamentales consagrados y
debidamente
protegidos
por la Constitución, pues no existe razón justificativa para mi
despido, por lo
que
sólo cabe calificarlo como acto discriminatorio y grave y, por tanto
absolutamente
contrario
a lo consagrado por nuestro ordenamiento jurídico, además, de
lesionar los
derechos
y garantías fundamentales antes analizados.
IV.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y PRESTACIONES DEMANDADAS
1.
Ha
quedado absolutamente claro que mi ex empleadora al despedirme sin
tener
respaldo
ni justificación alguna ni en los hechos ni en el derecho que la
sustente, ha
infringido
de manera palmaria los artículos 2, 5, 160 y 485 del Código del
Trabajo, en
directa
relación con las garantías y derechos fundamentales establecidos en
el artículo 19
numerales
1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile de
1980, más los
actos
discriminatorios que a su turno establece el Código del Trabajo en
su artículo 2°, las
que
han sido lesionadas en su contenido esencial, pues no existe facultad
alguna que
permita
al empleador su violación en los términos latamente desarrollados
precedentemente.
Y
es precisamente por ello, que el artículo 489 del Código el Trabajo
dispone que “Si
la
vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos
primero y segundo
del
artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la
legitimación activa para
recabar
su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo,
corresponderá
exclusivamente
al trabajador afectado”.
En
el caso que nos ocupa, la vulneración de mis derechos fundamentales
se ha
producido
precisamente con ocasión de mi despido, toda vez que la motivación
real y
efectiva
no es otra que el cuestionamiento de mi desempeño amparado en la
injustificación
caprichosa de parte de mi empleador, por el sólo intentar amparar
una
propuesta
de “necesidades de la empresa” hecho de manera desproporcionada e
ilegal.
2.
De
esta forma, y teniendo presente que el inciso 3° del artículo 489
del texto legal
indicado
dispone que “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el
pago de la
indemnización
a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida
en el artículo
163,
con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 168 y,
adicionalmente,
a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá
ser
inferior
a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración
mensual”, es que
demando
la indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489
equivalente a 11 meses
de
la última remuneración mensual: $21.824.000.-, salvo mejor parecer
de Su Señoría,
habida
consideración de que la base de cálculo para estos efectos es las
suma de
$1.984.000.-
que corresponden a mis remuneraciones mensuales que percibía a la
fecha
de
mi desvinculación.
3.
Asimismo,
de manera conjunta en los términos del artículo 489 del Código
del
Trabajo
y dado el hecho que mis labores las comencé a prestar con fecha 26
de Marzo de
2012,
escriturándose mi contrato de trabajo recién con fecha 1° de
Octubre de 2012,
cumpliendo
las mismas funciones de subordinación y dependencia en los términos
de los
artículos
7° y 8° del Código del Trabajo inclusive, la demandada infringió
los incisos 5o y 7o
del
artículo 162 del Código del Trabajo, al no haber enterado y ni
siquiera declarado,
durante
el período señalado como objeto de la declaración laboral, la
totalidad de mis
cotizaciones,
ni adjuntar comprobante alguno que acreditara el pago de las mismas.
Dicho
precepto legal ordena que para proceder al despido de un trabajador,
el
empleador
deberá informar por escrito la causal legal y los hechos fundantes
de la misma,
como
a su vez “el estado de pago de las cotizaciones previsionales
devengadas hasta el
último
día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo
justifiquen”. En
consecuencia,
si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas
cotizaciones al
momento
del despido, como es el caso de autos, éste se hace acreedor a la
sanción del
inciso
7o de la norma precitada, esto es, el pago de las remuneraciones y de
las
cotizaciones
de Seguridad Social respectivas hasta la convalidación del despido,
pues del
tenor
literal del artículo 162 del Código del Trabajo se desprende
categóricamente que la
relación
laboral se mantiene vigente, suspendiéndose mi obligación de
prestar servicios,
pero
no así la obligación del empleador de remunerarme íntegramente
hasta que entere
mis
cotizaciones de Seguridad Social.
4.
También,
en virtud de la relación laboral que me unía con la demandada, mi
ex
empleadora
me debe el feriado proporcional, establecido en mi favor en virtud de
los
artículos
67 y siguientes del Código del Trabajo.
5.
Asimismo,
al no dar aviso del término del contrato con tiempo oportuno, mi ex
empleador
infringe lo dispuesto por el artículo 161 del Código del Trabajo.
En efecto, al no
dar
aviso del término del contrato con tiempo oportuno, mi ex empleadora
infringe lo
dispuesto
por el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, por
omisión de la
indemnización
sustitutiva del aviso previo, según lo previsto en el artículo 168
del mismo
cuerpo
legal.
POR
TANTO;
y
en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7,
8, 161, 162, 446, 485,
489,
510 y siguientes y pertinentes del Código del Trabajo, en relación
directa con las
garantías
constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 4 y 16 de la
Constitución Política
de
la República de Chile de 1980, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Pacto
Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de derechos
Humanos,
Convenios 87, 98, 135 y 151 de la Organización Internacional del
Trabajo,
artículos
10, 1445, 1462, 1467, 1545, 1546, 1681 del Código Civil, y demás
normas
nacionales,
constitucionales y legales, así como aquellas internacionales y
principios
generales
del derecho que sean del caso aplicar,
SÍRVASE
SU SEÑORÍA, tener por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación
general
por tutela laboral derivado de un despido lesivo y vulneratorio de
carácter grave
de
derechos fundamentales y garantías constitucionales en contra de mi
ex empleador el
COLEGIO
DE PROFESORES DE CHILE A.G., representada para los efectos del
artículo 4°
inciso
1° del Código del Trabajo y en virtud del artículo 9° del D.L.
2757 de 1979 por su
presidente
nacional, don JAIME GAJARDO ORELLANA, o quien le subrogue
estatutariamente,
ya individualizados, admitirla a tramitación, y acogiéndola en
definitiva
se
declare:
a)
Que la demandada, con ocasión de mi despido, ha lesionado los
derechos
fundamentales
singularizados en el cuerpo del presente escrito;
b)
Que se condena a la demandada a pagar, íntegramente la indemnización
sancionatoria
adicional
especial, ya singularizada, más reajustes e intereses;
c)
Que se reconozca y declare que la relación laboral habida entre las
partes se inició con
fecha
26 de marzo de 2012;
d)
Que la demandada me adeuda las cotizaciones de Seguridad Social por
el período que
media
entre el día 26 de Marzo de 2012 y el día 1° de Octubre de 2012;
e)
Que la demandada deberá pagarme las remuneraciones íntegras desde
la fecha del
despido
ilegal hasta la convalidación del mismo, más las cotizaciones de
Seguridad Social
correspondientes
al mismo período, por incurrir en infracción al inciso 5o del
artículo 162
del
Código del Trabajo;
f)
Que se ordene a la demandada pagarme la indemnización sustitutiva
del aviso previo por
el
monto de $1.984.000;
g)
Que se me adeuda el feriado proporcional por todo el período
trabajado equivalente a
18.6
días por la cantidad de $1.230.080.-;
h)
Que se ordene remitir copia de la sentencia definitiva condenatoria,
una vez
ejecutoriada,
a la Dirección del Trabajo; y
i)
Que se condena a la demandada en costas de la causa.
PRIMER
OTROSI: En subsidio de Lo Principal, y de acuerdo con lo previsto por
el inciso
séptimo
del artículo 489 del Código del Trabajo, interpongo acción
accionar por el
reconocimiento
de la relación laboral que tuve con la demandada por todo el periodo
en
que
le presté servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia,
por despido
injustificado,
la nulidad del despido que fui objeto y el cobro de prestaciones
laborales
adeudadas
en contra de mi ex empleadora el COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE
A.G.,
Asociación
Gremial de Profesionales, R.U.T. 70.373.100-7, representada para los
efectos
del
artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo y en virtud del
artículo 9° del D.L. 2757 de
1979
por su Presidente Nacional, don JAIME ALBERTO GAJARDO ORELLANA,
Profesor de
Matemáticas,
o quien le subrogue estatutariamente, ambos domiciliados en calle
Moneda
No
2394, Comuna de Santiago.
Para
los efectos de esta acción subsidiaria, doy por expresamente
reproducidos los
hechos
y argumentos expuestos en lo principal de este libelo.
POR
TANTO,
y
en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 3, 7 y
siguientes, 41 y siguientes, 54
y
siguientes, 159 y siguientes, 446, 485 y siguientes, 489 y siguientes
y 510, todos del
Código
del Trabajo,
SÍRVASE
SU SEÑORÍA, tener por interpuesta demanda por despido injustificado
en contra
efectos
del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo y en virtud del
artículo 9° del D.L.
2757
de 1979 por su presidente nacional, don JAIME ALBERTO GAJARDO
ORELLANA, o
quien
le subrogue estatutariamente, ya individualizados, admitirla a
tramitación, y
acogiéndola
en definitiva se declare:
a)
Que se reconozca y declare que la relación laboral habida entre las
partes se inició con
fecha
26 de marzo de 2012;
b)
Que la demandada me adeuda las cotizaciones de Seguridad Social por
el período que
media
entre el día 26 de Marzo de 2012 y el día 1° de Octubre de 2012;
c)
Que la demandada deberá pagarme las remuneraciones íntegras desde
la fecha del
despido
ilegal hasta la convalidación del mismo, más las cotizaciones de
Seguridad Social
correspondientes
al mismo período, por incurrir en infracción al inciso 5o del
artículo 162
del
Código del Trabajo;
d)
Que se ordene a la demandada pagarme la indemnización sustitutiva
del aviso previo
por
el monto de $1.984.000;
e)
Que se me adeuda el feriado proporcional por todo el período
trabajado equivalente a
18.6
días por la cantidad de $1.230.080.-;
f)
Que se ordene remitir copia de la sentencia definitiva condenatoria,
una vez
ejecutoriada,
a la Dirección del Trabajo; y
g)
Que se condena a la demandada en costas de la causa.
SEGUNDO
OTROSI: Acorde con lo previsto en el inciso 6° del artículo 489 del
Código del
Trabajo,
resultando absolutamente indispensable para la resolución del
presente juicio, y
amparado
en el principio protector que informa el derecho laboral, solicito a
Su Señoría,
tener
a bien disponer que la Inspección del Trabajo, evacue Informe de
Fiscalización al
tenor
de los hechos denunciados en la presente demanda.
TERCER
OTROSI: sírvase Su Señoría tener presente que en cumplimiento a lo
dispuesto en
el
inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, vengo en
señalar que me encuentro
afiliada
a las siguientes Instituciones de Seguridad Social a las que se
deberá notificar en lo
pertinente
de las acciones contempladas en este libelo en conformidad a la ley:
a)
Previsión:
AFP Habitat, b) Salud: FONASA; y c) Cesantía: AFC.
CUARTO
OTROSI: sírvase Su Señoría tener presente que de acuerdo al tenor
y gravedad de
los
hechos expuestos en Lo Principal de esta presentación, vengo en
hacer expresa reserva
de
todas las acciones civiles y criminales que fueren procedentes
impetrar en contra de
cualquier
persona, grupo o entidad que interfiera dolosa o culpablemente en el
esclarecimiento
de las acciones que mediante esta presentación se ventilarán.
QUINTO
OTROSI: sírvase Su Señoría tener presente que a fin de que se
declare la
existencia
de indicios suficientes, conforme lo dispone el artículo 493 del
Código del
Trabajo,
vengo en acompañar como antecedentes copia de los siguiente
documentos:
1.
Comunicación de término de la relación laboral, de 7 de Diciembre
de 2012, suscrita por
Ricardo
Solé Cerda, en representación del Colegio de Profesores A.G.,
2.-
Contrato de trabajo, de fecha 1° de Octubre de 2012, entre las
partes de autos, y
3.-
Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 26 de
Marzo de 2012, entre
las
partes de autos.
SEXTO
OTROSÍ: sírvase Su Señoría de conformidad a lo establecido en el
artículo 433 del
Código
del Trabajo, autorizar a esta parte para efectuar las actuaciones
procesales del
juicio
que permite la citada norma, por medios electrónicos.
SEPTIMO
OTROSI: sírvase Su Señoría de conformidad a lo establecido en el
artículo 442 del
Código
del Trabajo, disponer que todas las notificaciones que se deban
realizar a esta parte
en
el proceso, se efectúen mediante comunicación enviada al correo
electrónico
hfabrega@ahmt.cl.
OCTAVO
OTROSI: sírvase Su Señoría tener presente que asume el patrocinio
de esta causa,
a
quien confiero también poder, al abogado señor HUGO FABREGA VEGA,
cédula nacional
de
identidad número 12.403.935-5, en su calidad de habilitado para el
ejercicio de la
profesión
con domicilio en calle Miraflores 178, piso 12°, quien firma en
señal de
aceptación.
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