Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 3 de mayo de 2013

DEMANDA DE EX ADMINISTRADORA DEL COLEGIO DE PROFESORES POR DESPIDO ARBITRARIO CONTRA JAIME GAJARDO.

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PROCEDIMIENTO : APLICACION GENERAL
MATERIA : TUTELA LABORAL, RECONOCIMIENTO DE
RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO,
DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES.
DEMANDANTE
:
ALEJANDRA RODRIGUEZ MUÑOZ
R.U.T. 7.042.183-6
DOMICILIO
:
JOSE MIGUEL CARRERA 439 DEPTO. 104,
COMUNA SANTIAGO
ABOGADO PATROCINANTE :
HUGO FABREGA VEGA
R.U.T. 12.403.935-5
DOMICILIO ABOGADO : MIRAFLORES 178, PISO 12, SANTIAGO
CORREO ELECTRONICO : hfabrega@ahmt.cl
DEMANDADO : COLEGIO DE PROFESORES A.G.
R.U.T. 70.373.100-7
REPRESENTANTE LEGAL
:
JAIME ALBERTO GAJARDO ORELLANA
R.U.T. 6.040.145-4
DOMICILIO

MONEDA 2394, COMUNA DE SANTIAGO
*
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR DESPIDO LESIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES,
RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES; EN EL PRIMER OTROSI: EN SUSIDIO, DEMANDA POR DESPIDO
INJUSTIFICADO; EN EL SEGUNDO OTROSI: SOLICITA INFORME DE FISCALIZACION; EN EL
TERCER OTROSI: SE TENGA PRESENTE; EN EL CUARTO OTROSI: SE TENGA PRESENTE
RESERVA DE ACCIONES; EN EL QUINTO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEXTO
OTROSI: AUTORIZACION QUE INDICA; EN EL SEPTIMO OTROSI: FORMA DE NOTIFICACION;
EN EL OCTAVO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.

S. J. L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO
ALEJANDRA RODRIGUEZ GODOY, chilena, Ingeniero Comercial, cédula nacional de
identidad No 7.042.183-6, domiciliada en Avda. Jose Miguel Carrera N°439 depto. 104,
Comuna Santiago, Santiago; a Su Señoría, respetuosamente digo:
Acorde con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 161, 446, 485, 489, 510 y siguientes y
pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de
aplicación general por tutela laboral derivado de un despido lesivo y vulneratorio de
carácter grave de derechos fundamentales y garantías constitucionales en contra de mi ex
empleadora el COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G., Asociación Gremial de
Profesionales, R.U.T. 70.373.100-7, representada para los efectos del artículo 4° inciso 1°
del Código del Trabajo y en virtud del artículo 9° del D.L. 2757 de 1979 por su Presidente
Nacional, don JAIME ALBERTO GAJARDO ORELLANA, Profesor de Matemáticas, o quien le
subrogue estatutariamente, ambos domiciliados en calle Moneda No 2394, Comuna de
Santiago; a objeto que Su Señoría declare que, con ocasión de mi despido, se vulneraron
los derechos fundamentales y garantías constitucionales que me asisten como ciudadana
al interior de la empresa, y la condene, en definitiva, al pago íntegro de la indemnización
adicional que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo
proceda; conjuntamente, como lo establece el inciso 7° del citado artículo, vengo en
accionar por el reconocimiento de la relación laboral que tuve con la demandada por todo
el periodo en que le presté servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, la
nulidad del despido que fui objeto y el cobro de prestaciones laborales adeudadas, todo,
con reajustes legales, intereses y costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y
fundamentos derecho que a continuación se pasan a exponer:
I.
1.
RESPECTO DE LA COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO APLICABLE.
COMPETENCIA: De conformidad a lo establecido en el articulo 420 letra a), y
articulo 423 del Código del Trabajo, es competente el juzgado de Su Señoría, ya que tanto
el domicilio del demandado como el lugar donde se prestaron efectivamente los servicios
se encuentran dentro de su jurisdicción.

2.
CADUCIDAD: El inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo, establece el
plazo de sesenta días hábiles para interponer la denuncia por tutela laboral.
En razón de lo anterior y teniendo presente que el término de mis servicios se
produjo con fecha Viernes 7 de Diciembre del año 2012, el plazo de caducidad vence el
próximo día Martes 19 de Febrero de 2013.
3.
PROCEDIMIENTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 491 del Código del
Trabajo y teniendo presente que se está solicitando precisamente lo dispuesto en dicha
norma legal, corresponde tramitar la acción a través del Procedimiento de Aplicación
General del Párrafo 3o del Código del Trabajo, Capitulo II, Titulo I, del Libro V del Código del
Trabajo.
II.
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.
A. RESPECTO A LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES DE ESTE JUICIO.
1.
Ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia al Colegio
de Profesores el día 26 de Marzo de 2012, aunque sólo se me escrituró contrato de
trabajo con fecha sin que se me escriturara contrato de trabajo. Antes del 1 de octubre de
2012, se me tuvo bajo la modalidad de contrato a honorarios como Jefa de Finanzas,
modalidad que no se adecúa a la realidad de los hechos en que presé mis servicios en
forma continua para la demandada.
Antes de ingresar al Colegio de Profesores, yo tenía un cargo de planta reservado
en la Municipalidad de Peñalolén, pero acepté este trabajo como un desafío.
Llegué a trabajar en un momento en que la institución se encontraba en una
situación financiera muy complicada, en términos de liquidez y solvencia, pero con un
buen patrimonio, cuestión que daba esperanzas para salir de ese estado. Había mucho
temor de parte de los demás trabajadores de la demandada, quienes manifestaron ante mí
la inminente quiebra del colegio. Para tranquilizar a los trabajadores les hice una
presentación masiva, después de lo cual quedaron más tranquilos.
Es un hecho común en la actualidad, que las empresas generen
relaciones individuales de contratos de trabajo ausentes de toda formalidad, ya sea
celebrando contratos a honorarios o bien, lisa y llanamente omitiendo la escrituración del
contrato de trabajo exigida por la ley laboral.
En el caso sublite, claramente podemos apreciar que no se cumplió con
las características del Contrato a Honorarios, muy por el contrario, nos encontramos frente

a una clara figura de carácter laboral (Desde antes que se formalizara mediante la
escrituración del contrato de trabajo por parte de la demanda), donde la subordinación,
la dependencia y los limites a la autonomía de la voluntad han sido establecidos en forma
expresa y reiterada por el legislador y la jurisprudencia de Tribunales.
El hecho de que el Contrato de Trabajo se haya simulado bajo la figura de
un Contrato a Honorarios ha permitido que el empleador se rija por las normas civiles y no
laborales, perjudicando seriamente los intereses, los derechos y la normativa vigente. Así,
desde el inicio de la relación laboral y hasta el 1 de octubre de 2012 no se me hizo pago de
Cotizaciones Previsionales ni de Seguridad Social.
En resumen, la continuidad de los servicios prestados, la obligación de
asistencia, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el
desempeño de mis funciones, la subordinación a instrucciones, controles de diversa índole,
el acatar órdenes directas desde la Administración y los Dirigentes del Colegio, son las
circunstancias que permiten determinar que en mi caso, se estuvo en presencia de una
relación laboral durante todo el tiempo que presté servicios para ella, esto
independientemente considerado del título del contrato escrito y firmado por las partes,
ya que este vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a la particular naturaleza
de la prestación del trabajador y no al nombre que le den las partes.
Nos encontramos ante la existencia de una relación laboral, amparada
por la normativa laboral vigente, la que ha sido intentada encubrir u ocultar por la
demandada, por medio de la figura ficticia de “Contrato de Honorarios” por prestación de
servicios inmateriales, en razón de los artículos 2006 y siguientes del Código Civil. Labores
que se prestaron en forma continua desde el 26 de marzo de 2012 y hasta el 7 de
diciembre de 2012.
En la práctica, se presentan todos los indicadores factuales constitutivos
de una relación laboral, tales como:
- La obligación de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio
de tiempo significativo, como es la Jornada de Trabajo, pues en virtud del Contrato de
Trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
- La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o
faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y
continuado en el tiempo.
- Durante el desarrollo de la jornada tenía la obligación de asumir, dentro
del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que
fuera lícito rechazar determinadas labores.

- El trabajo se realizaba según las pautas de dirección y organización que
impartía la ex empleadora, estando sujeta a dependencia técnica y administrativa. Esta
supervigilancia de la ex empleadora se tradujo en instrucciones y controles acerca de la
forma y oportunidad de la ejecución de mis labores.
- Las labores, permanencia y vida en el establecimiento durante la
jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas del Ordenamiento Interno que,
respetando la ley, fija la ex empleadora.
- La periodicidad de pago de remuneración también es un indicativo de la
relación laboral existente.
- Las labores que cumplí para la demandada son personales.
Me ampara, entonces, la presunción establecida por el artículo 8 o del
Código del Trabajo y es claro que en la especie se configuró la existencia de un contrato
individual de trabajo entre las partes de este juicio.
En conclusión, en palabras de Johann W. Goethe:
La ley es poderosa, pero más poderosa es la necesidad.”
2.
Mi cargo de Jefa de Finanzas tenía a su cargo Caja y Cobranzas, cuestión que al mes
siguiente cambió aumentando mis responsabilidades labores a las unidades a Contabilidad
(que dependía de Administración General), Adquisiciones y Bodega (que dependía de
Operaciones).
Mi remuneración ascendió a $1.984.000 mensuales bruto y solicito a SS. tenerla
como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones laborales que se pretenden.
La persona que estaba antes en mi cargo percibía un sueldo bruto de $1.800.000.-,
pero al asumir yo sólo me pagaron $1.550.000.- mensuales, siendo esta decisión la primera
señal de discriminación hacia mi persona, ya que nunca se me explicó el por qué de esta
distinción en las remuneraciones.
La estructura administrativa era la siguiente
Y la estructura de Finanzas

3.
La administración del Colegio de Profesores A.G. estaba compuesta por un
Administrador General, don Pedro Aravena, Abogado; un Jefe de Operaciones, don Miguel
Beltrán, Profesor; un Jefe de Planificación, don Roberto Morales, Contador Público; y, una
Jefa de Finanzas, Alejandra Rodríguez, yo, de profesión Ingeniero Comercial.
Cada lunes teníamos reuniones, con una minuta preparada por el Administrador
General, pero que también era alimentada por cada uno de los jefes. En estas reuniones se
discutía mucho, pues los criterios eran muy disímiles, pero igual se hacían para coordinarse
y llegar a acuerdos.
En la segunda reunión que se realizó desde que ingresé a trabajar para la
demandada, presenté una estructura más funcional y que permitiera el logro de objetivos,
como se observa en el organigrama de más abajo, las funciones aumentaron de dos a seis,
todas ellas relacionadas con el área de finanzas. Aquí la reacción de Jefe de Planificación
fue agresiva, insultándome con garabatos. Estaba fuera de sí, pues la función Atención al
Afiliado le correspondía a él. Yo no perdí la calma, pero me afectó, después que se
tranquilizó con la intervención del Administrador, le explique que era una propuesta y que
si iba a causar tanto problema, dejamos esa unidad dependiendo de Planificación.
El organigrama que propuse, fue el siguiente:
4.
En todas las reuniones posteriores comencé a notar un rechazo hacia mí de parte
de don Miguel Beltrán, quien hacía comentarios irónicos que partían por “dicen que”, con
lo cual no se hacía cargo de lo que hablaba. Fui acusada que con mi llegada al colegio tres
personas de mi equipo dejaron de saludar a MIGUEL BELTRÁN: Ruth Cea, secretaria,
Verónica Quero, encargada de adquisiciones y Haydeé Luengo, encargada de cuentas

corrientes. La realidad era otra, pues fue él quien les quito el saludo, eso lo pueden afirmar
las personas mencionadas.
Don Miguel Beltrán en las reuniones hacía saber que estaba de acuerdo con algunas
decisiones, pero después hablaba con el Presidente y otras autoridades, cambiando de
opinión y también influyendo en otras jefaturas y dirigencias.
En otra reunión solicité que hacía falta una persona que auditara y controlara
gastos, pero, nuevamente, me encontré primero con la aprobación y, al día siguiente, con
la oposición absoluta de Miguel Beltrán
Presenté un proyecto para externalizar el casino, pues el costo era muy alto,
cuestión que se probará en la etapa procesal pertinente, pero, nuevamente, Miguel
Beltrán se opuso, pues él quien tenía a cargo el casino y diariamente se llevaba a su casa la
comida que sobraba para su parcela.
5.
Debo hacer presente a Su Señoría que en mi calidad de Jefa de Finanzas, y en las
condiciones que se encontraba el colegio, era urgente tomar medidas que apuntaran a la
eficiencia, con una mirada modernizadora.
En efecto, las tareas más urgentes eran:
Regularizar la deuda bancaria, que en el corto plazo era muy elevada. Aquí había un
acuerdo en acta de directorio;
Pagar las cuotas mortuorias o seguros de vida que se adeudaban desde enero de 2011,
cuestión que creaba un descontento por parte de los deudos y perjudicaba la imagen
que el colegio corriendo la voz estaba en quiebra. Para esto era necesario generar
recursos y disminuir gastos.
5.1 Aumentar los ingresos:
Para generar recursos existían dos alternativas: una campaña de afiliación, que no
es a corto plazo y difícil por la imagen del colegio en ese momento; y, la segunda era
recuperar cotizaciones que adeudaban los municipios y que alcanzaban a $6.000.000.-
Esto podría ser más rápido si contábamos con apoyo de alguna autoridad. Esa
persona fue don Raúl Torrealba, Presidente de la Asociación Chilena de Municipios,
quien envió una carta a cada municipio moroso. Para esta gestión me acompañó la
dirigente de Renovación Nacional, Vicepresidenta del Colegio, Sra. Verónica Monsalve.
Cabe destacar que hasta ese momento yo no sabía que tenía prohibido relacionarme

con otros dirigentes que no fueran de partidos de la conducción, entiéndase
comunistas, socialistas y radicales.
Respecto a los ingresos de los profesores afiliados independientes, en su mayoría
jubilados, bajo mi gestión se les facilitó el pago instalando una caja auxiliar en el
departamento del afiliado, para que su trámite fuera más expedito. Además, se hizo un
convenio con Transbank para que pudieran pagar con tarjeta. Finalmente, se hizo un
convenio con Servipag, quien instaló un botón de pago en la página web, que les
permitía revisar sus datos y pagar en línea por 23 medios, entre instituciones
financieras y casas comerciales.
Las dos últimas gestiones tuvieron mucha demora interna, por parte de informática
que depende del Jefe de Operaciones, don Miguel Beltrán, quien se opuso desde el
primer día a todas mis propuestas.
5.2 Control de Gastos:
Respecto al control de gastos y el cuidado de los recursos, la situación fue más
difícil, por las malas prácticas y falta de control. Aquí me encontré con:
A) Facturas duplicadas por un mismo trabajo. Ejemplo estudio eléctrico en Hotel
Iquique, propiedad del Colegio de dos proveedores, pero la misma glosa;
B) Compras en todos los departamentos, a proveedores amigos, con montos
excesivos, sin las tres cotizaciones previas que es lo que correspondía. Se pudo
comprobar cuando comienza a funcionar el Área de Adquisiciones, con ahorros
significativos por las mismas compras. Como ejemplo, en el Departamento de
Comunicaciones, a cargo de la dirigente Silvia Valdivia se envía a imprimir a un
sólo proveedor, cuyos valores eran 3 veces más caros que otros.
C) Solicitud y fondos rendidos con boletas que no correspondían. Ejemplo de esto
es la rendición de la dirigente comunista Silvia Valdivia, quien viajó a Puerto
Montt por un día a un seminario, pero se tomó el día siguiente para ir a Chiloé
con 2 personas más, uno de ellos funcionarios del Colegio Metropolitano de
Santiago, a quien no corresponde pagar, el señor Ugas. Aquí revisé la
contabilidad, personalmente, lo que trajo muchas repercusiones. Desde

felicitaciones, pasando por acusaciones, solicitud de disculpas, hasta anónimos
en mi contra.
D) Sustracción de bienes. En este caso como Jefa de Finanzas y responsable de los
bienes del Colegio, tenía las cámaras del colegio instaladas en mi computador y
pude observar la salida de paquetes con mercaderías en horas de la noche y a
mediodía. El bodeguero Eduardo Mengolarra sale con paquetes muy pesados a
mediodía, se le extravían doscientos bolsos, por lo que se le pidió un informe
que nunca dio. También el encargado de casino, don Eduardo, también sale con
paquetes a las 23 horas y 1 de la mañana, dentro de la semana, y los fines de
semana ingresa con su vehículo, sin aviso previo.
E) Contratación por parte de don Miguel Beltrán, de los servicios de nochero
extra don Víctor Concha, quien ingresaba con una mujer, no funcionaria. Sin
informar, ni pedir autorización a Recurso Humanos.
F) Se efectuaban asambleas todos los meses con dirigentes a nivel nacional, cuyos
gastos en alojamiento eran excesivos, lo que pude comprobar en una ocasión
en que me hice cargo de este tema. Lo que sobraba de las asambleas se repartía
entre don Miguel Beltrán y funcionarios de su confianza, de acuerdo a lo
comprobado por Lionel Albornoz, chofer del Presidente, que hace pocas
semanas fue cesado de su cargo, por falta de confianza. En las ocasiones que
administré dichos eventos, se gastó un tercio menos del costo que se generaba
en los mismos eventos anteriores.
G) Administración del casino sin ningún control. Compras excesivas, sustracción de
mercaderías. En este caso como se había creado la unidad de adquisiciones, le
dije al encargado que las compras se harían por este medio. Pero el encargado
hizo tal escándalo, manifestando que yo quería despedirlo y amparado por
Miguel Beltrán nuevamente fui acusada de tomar atribuciones que no
correspondían.
Los cuatro últimos casos, fueron motivo de escarnio por parte de don
Miguel Beltrán hacia mi persona, pues no le permitía seguir con sus prácticas. Las
personas involucradas eran protegidas por él.

6.
Aun así logramos avanzar, con todas las medidas que igual se ejecutaron, a un costo
emocional para mí, que fue tratado por un terapeuta, ya que desde ya avizoré que existió
una inclinación a difamarme, extendiendo por el colegio rumores maliciosos o
calumniosos que menoscabaron mi reputación, mi imagen y mi profesionalidad.
7.
En Julio de 2012 se despide al Jefe de Planificación, don Roberto Morales, por falta
de eficiencia y por pagarse un bono extra sin autorización del Administrador, él tenía a
cargo remuneraciones.
Varias funciones, entonces, pasaron a mi cargo, suprimiéndose el cargo de
Planificación. La estructura administrativa fue la siguiente:
Entonces la nueva estructura de Finanzas y Recursos Humanos, aumenta las
funciones a ocho, cuestión que produjo una mayor carga de mi trabajo, que para cumplir
con todo empecé a llevar tareas a mi hogar para el fin de semana, tal como en definitiva lo
establece el siguiente gráfico:
Nuevamente este hostigamiento se tradujo en sobrecargarme selectivamente con
mucho trabajo, asignándome objetivos o proyectos con plazos que se saben
inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en
ese tiempo.
8.
Luego de todos estos cambios y el aumento importante de las funciones con las
respectivas responsabilidades, el Administrador don Pedro Aravena me prometió hablar
con el Presidente para que se me aumente el sueldo. Después de muchas conversaciones
al respecto, llegamos a un acuerdo con el Presidente del Colegio, don Jaime Gajardo, de un

incremento en mi remuneración a $1.600.000.- líquidos, la cual se concretó recién el 1o de
octubre de 2012, cuando ya había completado tres meses ejerciendo las nuevas
funciones.
Como Su Señoría podrá apreciar, ninguno de los factores concomitantes para
estar en presencia de la relación laboral cambiaron durante mi estadía en el Colegio de
Profesores A.G., lo cual contrasta con la escrituración de mi contrato de trabajo.
El sueldo bruto es de $1.984.000.- La contratación estuvo condicionada a mi
renuncia al cargo de Peñalolén, pero se me ofreció estabilidad laboral por un año a lo
menos y si salía reelegido como presidente tres años más, manifestándome además que
estaba muy satisfecho de todos mis logros. Ante esta oferta de estabilidad, renuncié a mi
cargo en Peñalolén y le entregue la copia al Presidente del colegio.
9.
Luego de hacerme cargo de las nuevas funciones, encontré que era necesario hacer
algunos cambios y contrataciones, para reforzar el equipo con funcionarios más idóneos y
comprometidos. Relato algunos casos:
a)
Berta Ponce. En el contrato colectivo vigente, había un compromiso de crear
una Unidad de Bienestar, cuestión que no se había cumplido. Como no
existía internamente un perfil adecuado, publicamos un concurso para
contratar una asistente social. La persona elegida, Sra. Berta Ponce, tenía
gran experiencia y capacidad de trabajo, en corto plazo se integró al equipo
y realizó muchas acciones con los funcionarios, tales como el día de la salud.
Desde que la Sra. Ponce llegó a trabajar, fue objetada por don Miguel
Beltrán y por don Jaime Gajardo, ignoro los motivos. Nunca se le asignó
oficina (tema a cargo del Sr. Beltrán), el Presidente no firmaba su cheque de
sueldo y después de dos meses de trabajo, le ordenó a don Pedro Aravena
que la despidiera.
b)
Sofía Colodro. El Presidente me envió a esta persona de profesión profesora
para que la contratara, ella no se ajustaba a ningún perfil y no era necesaria,
es más nunca me entregó algún producto y no sé lo que hacía en su oficina.
Ella continúa contratada.
c)
Rodrigo Bravo. La Administración General y el Área de Finanzas necesitaban
un abogado contratado exclusivamente para apoyar compra y venta de
inmuebles, venta de acciones, documentos requeridos por los bancos, etc. Él
fue muy ejecutivo apoyando y apurando procesos que estaban muy
atrasados. Terminó haciendo finiquitos para Pedro Aravena, Berta Ponce,

Lionel Albornoz (chofer del presidente), Ruth Cea (mi secretaria) y yo. A
fines de diciembre lo finiquitaron a él, por la cercanía al equipo que había
sido despedido.
d)
Loreto Astorga. Esta funcionaria, de profesión antropóloga, era de confianza
absoluta de Jefe de Planificación, al que se había cesado de su cargo.
Lamentablemente, no hizo ningún esfuerzo por integrarse al equipo, pero sí
muchos para hablar mal de su jefa, en este caso yo. Fue aquí cuando la
coloqué a disposición de la administración, para que la destinara a otro
departamento, cuestión que no tuvo respuesta. Poco tiempo después, en
reunión de administración, se acordó despedirla después de haberle dado
muchas oportunidades que no aprovechó. Se hizo una carta para informar
de esto al Presidente, pero don Miguel Beltrán se arrepintió de firmarla
después que habíamos llegado a acuerdo. Esta persona continua en el
colegio. Se adjunta carta que no se envió.
e)
Julia Riquelme. Con los ajustes de personas en las diferentes unidades, se
creó una vacante para un contador. A sugerencia del Administrador
recontratamos a esta persona que había renunciado hace tres años, porque
sabía todo el movimiento contable del colegio y manejaba el sistema
informático, por lo tanto no había que enseñarle. Esta persona fue llamada
directamente por el Presidente, para preguntarle cuando había renunciado,
pues este colegio acostumbra a recontratar. Además del susto que hizo
pasar a la funcionaria, dejo claro que hay muchos casos de recontrataciones.
Creo que en la mayoría de estos casos sino en todos, el tema pasaba por mí, pues
las decisiones las había tomado yo.
En este plano también advierto que se me criticó continuamente mi trabajo, mis
ideas, mis propuestas, mis soluciones, etc.; sin perjuicio de monitorizar o controlar
malintencionadamente mi trabajo con vistas a atacarme o a encontrarle faltas o formas
de acusarme de algo. Asimismo, fui objeto del castigo de impedir cualquier toma de
decisión o iniciativa personal en el marco de mis responsabilidades y atribuciones, lo que
también agravó el hostigamiento que determinó mi despido.
10.
Debo hacer presente que durante todo el período reseñado anteriormente, nunca
tuve una amonestación ni verbal ni por escrito acerca de mi condición de trabajadora del
colegio, ni menos acerca de mi desempeño profesional, salvo en el claro caso de los
hostigamientos que sufrí. Es más, conforme pasaba el tiempo de trayectoria al interior del

colegio, fui asumiendo mayores responsabilidades, cuestión indesmentible que quedará
acreditada en la etapa procesal pertinente.
B. RESPECTO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL.
1.
Tal como lo mencione antes, regularizar la deuda era un tema muy importante para
que el colegio saliera de la situación de liquidez, si no se renegociaba era posible en el
corto plazo no pagar las remuneraciones, cuotas mortuorias o transferencias a regiones
para sus gastos. En marzo del año 2012, antes de mi llegada, esto fue un acuerdo firmado
por el directorio del Colegio.
En mayo se invitó a cada uno de los bancos de los cuales el colegio es cliente, estos
son Scotiabank, Bancoestado, BCI, BBVA y se les planteó la necesidad de una compra de
cartera, que permitiera bajar el monto del pago mensual en el corto plazo y también
disminuir el número de cuotas, terminando el pago el 2014, en lugar de 2020. El BBVA fue
el único banco que cumplió con todo lo que se pedía, se adaptó de mejor forma a las
necesidades.
Primero se presentó el proyecto de compra de cartera en la administración y luego
al Presidente, pues era necesario llevarlo al directorio para su aprobación. El Presidente se
comprometió llevar el proyecto al directorio siguiente pero estaba convencido que no se
aprobaría. Así pasaron varias reuniones de directorio en que el tema se colocaba al final de
la tabla y no se mencionaba finalmente.
2.
Dado que el Presidente tenía tanta inseguridad con respecto a la compra de cartera
me pidió hacer la presentación ante el Comité de Conducción, que estaba compuesto por
tres dirigentes comunistas, dos socialistas y uno radical. Al final de la reunión les dije que
esto era importante y que si no se aprobaba quedaríamos sin pagar sueldos. Aquí vino una
seguidilla de insultos y descalificaciones, principalmente por parte de la dirigente Silvia
Valdivia, a quien le había objetado muchos gastos y encontró la forma de desquitarse.
Ella estaba sentada al lado mío, pero me dio la espalda y dijo en tono sarcástico “Bah y
no dicen que estamos tan bien en Finanzas”.
Claramente el hostigamiento emana de lo anterior ya que se demuestra en
ridiculizar mi trabajo, mis ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores,
caricaturizándolo y/o parodiándolo, ya que, tal como me he referido, se me asignaron

objetivos y proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y
tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3.
Esta situación me trajo problemas de salud psíquica y física y, también, a la Jefa de
Cuentas Corrientes. Pues éramos responsables de mantener funcionando el colegio, pero
estábamos frente a una pared.
El presidente decía que era un tema político y yo insistía que era administrativo y
que había sido solicitado en un acta de marzo de 2012 por el directorio. Entonces le
propuse a mi jefe, don Pedro Aravena, si me autorizaba a hablar con los otros dirigentes,
para explicarles de que se trataba con una mirada técnica y con el respaldo del acuerdo de
directorio de marzo 2012.
El Presidente nos llamo a otra reunión, junto con mi jefe, en la cual el Presidente
me dijo que no podía repetir la posibilidad del no pago de sueldos. Yo insistí en la
aprobación de la compra de cartera y le propuse hablar con los otros dirigentes y en tono
autoritario levantó la voz y me dijo que “por ningún motivo, es más se lo prohíbo
terminantemente”. Lo anterior no deja de ser un detalle, ya que con esta actitud
amenazante y de manera continua se me coaccionó.
En dicha reunión no alcancé a informarle al Presidente que yo ya había conversado
con cada uno de los miembros del directorio y que se habían comprometido a aprobarlo.
Debo dejar claro que ya habían pasado 2 meses en estas negociaciones. Lo anterior
también demuestra el ánimo de mi ex empleador al bloquearme administrativamente,
retrasando, alterando y manipulando documentos y resoluciones que claramente me
afectaban.
4.
Al final, el Presidente se comprometió a realizar una reunión extraordinaria para
presentar la aprobación de préstamo.
La reunión de directorio se realizó, pero en medio de la discusión fue suspendida. Al
terminar fuimos llamados nuevamente con mi jefe a reunirnos con el equipo de la
conducción. Tal vez fue la peor reunión para mí. Inesperada, pues todos los dirigentes
presentes me atacaron, incluso algunos con los que no había tenido algún intercambio de
palabras y otros que siempre se mostraron muy amables conmigo. Paso a relatar algunos
de estas descalificaciones ocurridas con fecha 6 de Noviembre de 2012:

La dirigente socialista Ligia Gallegos, me acuso de haber comprado computadores a
los dirigentes y asesores de la oposición, que iban a ser utilizados para atacarlos a ellos y
luego me dijo que “hay que tener un poco de.....” (y aquí hace un gesto con su dedo en la
frente...) me imagino que quiso decir cabeza o inteligencia, para darse cuenta. Yo respondí
que existía un programa de renovación de equipos y que no tenía instrucciones respecto a
no entregarle equipos a los opositores. Todo esto en un tono muy irrespetuoso. Al final de
la reunión me dijo que gracias a dirigentes como ella yo tenía ese puesto. Al administrador
le comentó que “de donde sacaste a esa vieja loca” refiriéndose a mí.
En ese momento hace ingreso a la reunión Roberto Morales, el ex Jefe de
Planificación y los dirigentes lo saludan afablemente, le dan la bienvenida y la Sra. Ligia
Gallegos propone que los acompañe a la reunión de directorio para que él les explique a
los otros dirigentes la compra de cartera, cuestión que contó con la aprobación de todos
los presentes, pero que el rehusó porque dijo que hace tiempo que estaba alejado de esos
temas.
Debo hacer presente que él me reemplazó en el cargo.
El dirigente radical Sergio Gajardo, intervino y dijo que al revisar los sueldos
observó que la Jefa de Finanzas había aumentado su sueldo en doscientos mil pesos en el
mes de octubre, todo eso sin mirarme y estaba sentado al lado mío. Yo alcancé a decir que
el Presidente había autorizado ese aumento, porque yo llevaba tres meses con la función
de Recursos Humanos.
En ese instante, el Presidente, como para terminar el tema y darme una estocada
final, dice delante de todos que: “Desde ahora no sigue con esa función”. Aquí yo quise
una explicación y me indico “es un tema que después hablaremos”.
Nuevamente se hace presente la continua actitud de gritar, avasallar o insultarme
cuando estaba sola o en presencia de otras personas.
5.
Al día siguiente, 7 de Noviembre de 2012, se efectuó la reunión de directorio y se
aprobó por unanimidad el préstamo para la compra de cartera.

Como el ambiente estaba muy tenso y dado que teníamos una conversación
pendiente con el Presidente, le pedí una audiencia que me la otorgó. Cuando entré a su
oficina lo primero que hizo fue decirme “que quiere hablar conmigo” a lo que le respondí
que luego de lo que mencionó en la última reunión, quería saber que pasaba con mi
situación. Sólo me respondió que en esa semana me entregarían mi carta de despido. Aquí
le recordé que existía un compromiso de su parte, pero me dijo que “así son las cosas”.
Cabe hacer notar que un mes y medio antes de mi despido, el Presidente se había
comprometido conmigo a una estabilidad laboral, tal como lo mencioné antes. Sin
embargo, al poco tiempo de estar contratada de planta me comunica verbalmente que
sería despedida sin explicación. Dijo que la decisión la tomó “el Colectivo”. Esta es la
conducción compuesta por seis dirigentes, pero el Directorio está compuesto por quince
dirigentes, los otros nueve no fueron informados. Aquí no se respetó ningún acuerdo y yo
perdí mi cargo de planta en el empleo anterior, sin posibilidad de volver.
6.
Debido a lo anterior, caí en una severa depresión que tuvo que ser resuelta
mediante atención médica (que aún recibo), justificando mi ausencia mediante una
licencia médica, la cual, a su término, me motivó a presentarme a la empresa con fecha 7
de Diciembre de 2012, fecha en la cual me hacen entrega de una carta de despido en la
cual el Colegio de Profesores A.G. invoca la causal determinada en el artículo 161 inciso
primero del Código del Trabajo, o sea, por “necesidades de la empresa, atendiendo la
restructuración al interior de la institución y su racionalización de actividades”, no
señalando nada más como hechos justificativos del despido, cuestión que deberá tomarse
en consideración para los efectos señalados en el artículo 454 N°1 inciso segundo del
Código del Trabajo.
III.
EL DERECHO.
A. LA LESION DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR LAS QUE PROCEDE LA TUTELA
LABORAL.

1.
Mi ex empleador ha lesionado mis derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política de la República por lo cual denuncio dicha lesión y reclamo tutela de
los derechos lesionados de acuerdo a los antecedentes de hecho ya expuestos.
En efecto, tal como Su Señoría podrá apreciar, los hechos descritos me han causado
un grave daño a mi salud física y síquica, presentando un bajo estado de ánimo y un alto
nivel de angustia, así como alteraciones que tuvieron que ver directamente con todos los
episodios narrados. De este modo, mi ex empleador vulneró mi derecho a la vida, y a la
integridad física y psíquica que protege la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de
la Constitución Política de Chile.
El derecho a la vida representa la facultad jurídica de poder exigir la conservación y
protección de la vida humana, esto es, de ese estado de actividad sustancial propio del
hombre. No sólo en su dimensión biológica (integridad física), sino también en su
dimensión psíquica.
Asimismo, y del mismo modo, mi ex empleador tampoco respetó la prohibición
contra los actos discriminatorios a que se refiere el art. 2° del Código del Trabajo, puesto
que con su actuación con ocasión del despido me ha perjudicado de tal forma, que disfrazó
una causal legal para justificar su actuar ilegal y discriminatorio, ya que se olvidó de todos
los méritos que igualaron mi actuar leal con el colegio y que no se condicen con las
explicaciones desproporcionadas que, a su juicio, bastaron para suponer debida mi
desvinculación.
Asimismo, de la misma forma, mi ex empleador no respetó mi honra como
supuesto de dignidad de toda persona que ejecuta un trabajo bajo subordinación y
dependencia, contemplada en el artículo 19 N°4 del Constitución Política de la República
y que promueven tanto el respeto como la protección a la honra, ya que en variados
momentos de la relación laboral, y tal como se detalló, fui objeto de graves actos que
mancillaron mi calidad moral en la esfera ideal que no tiene nadie el derecho de no
respetar, al ser objeto de reprimendas, burlas, humillaciones y retos en público.
2.
Asimismo, debo hacer presente que la conducta de mi ex empleadora, también se
enmarcan dentro de lo que se conoce como acoso laboral o mobbing, conocido también
como acoso moral, violencia psicológica u hostigamiento laboral.

Este se define como la acción conducente a producir miedo o terror del afectado
hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador,
quien recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos en el trabajo
de sus compañeros, subalternos o superiores, de manera sistemática y recurrente, durante
un tiempo prolongado, cuyo fin es hostigar, intimidar o perturbar al trabajador para que
renuncie o se vea abatido o sometido moralmente (Causa Rol N° 224-2007, Corte de
Apelaciones de Rancagua — Causa Rol T-49-2009 20 Juzgado de Letras del Trabajo,
confirmado por Corte de Apelaciones de Santiago Causa Rol 172-2010.).
3.
Con los hechos narrados, la demanda incurrió en vulneración de los siguientes
derechos fundamentales:
3.1 Derecho a la vida e integridad física y psíquica.
Con su actuar, la demandada derechamente puso en riesgo mi integridad física y
psíquica, vulnerando derechamente lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución
Política de la República, pues en primer término el constante hostigamiento por parte de
los personeros del colegio de tenerme cumpliendo labores hasta con evidente y serio
riesgo para mi integridad física y síquica me produjo un stress laboral que trajo como
consecuencia trastornos, que estoy tratando actualmente.
Cada mañana de cada día laboral era un sufrimiento y un problema concurrir al
trabajo para sólo soportar humillaciones, indiferencia frente a los riesgos que corría en mi
función y desaires de parte de mis ex jefes.
A mayor abundamiento, debo indicar que en el ejercicio de las facultades que la ley
le reconoce al empleador, éste tiene siempre como límite el respeto a las garantías
constitucionales de los trabajadores, y el respeto a los derechos fundamentales de la
persona humana, y esta obligación, en el caso en concreto, se traduce en una obligación de
no hacer o de abstención: no dañar. Sin embargo, en lo que dice relación con el derecho a
la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, que en materia laboral se traduce de
acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo, “a la vida y salud del trabajador”, la
legislación exige mucho más del empleador.
El legislador, a través del Código del Trabajo, impone al empleador no sólo aquel
deber de abstención, sino además una actitud positiva, activa, de prevención y protección.

La legislación coloca al empleador en una posición de garante de la vida y de la salud de los
trabajadores ante los riesgos laborales e intensifica de esta manera la eficacia horizontal
de la garantía constitucional al interior de la empresa.
En virtud del contrato de trabajo el empleador asume la obligación legal de tomar
todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores
(artículo 184 inciso 1, CT). De esta obligación general del empleador es posible derivar la
obligación específica de mantener un ambiente libre de acoso psíquico en los lugares de
trabajo. Y es que, como observa la doctrina comparada, el ambiente laboral es fuente de
riesgo no sólo para la integridad física del trabajador, sino que tiende a afectar el derecho a
la salud en su globalidad. Y, sobre todo, son los riesgos psicosociales los que se configuran
hoy como los principales riesgos emergentes en las nuevas formas de organización laboral.
(Causa Rol N° 224-2007, Corte de Apelaciones de Rancagua). Obligación que nunca estuvo
dispuesta a cumplir mi ex empleadora.
Tratándose del derecho a la derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la
persona, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Carta de 1980, en términos muy simples
podemos afirmar que la primera consiste en el derecho de mantener la vida o conservarla
frente a los demás hombres, o si se quiere, en el derecho a que nadie nos la quite, y a que
no pueda suprimirla ni cercenarla ni siquiera su propio sujeto.
A su vez, la integridad física implica la preservación de los órganos, partes y tejidos
del cuerpo humano, y el estado de salud de las personas. Por su parte, la integridad
psíquica alude a la preservación de todas las habilidades motrices, emocionales e
intelectuales, distinguiendo algunos, la integridad moral, que aludiría al derecho de cada
ser humano de desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
En consecuencia, el respeto de la integridad física y psíquica implica que nadie
puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales
que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional.
Sobre la forma en que se ve afectada la integridad física y psíquica la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “La infracción del derecho a la
integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas
connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o
tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de
intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada

situación concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún en la
ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de
turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos
inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e
inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la
víctima (cf. Case of Ireland v. the United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A
no. 25. párr. 167). (Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, párrafo
57) .
Luego, en el plano laboral, no hay duda alguna que la vida y la integridad física o
psíquica pueden verse afectadas por algunas conductas desplegadas por el empleador en
el seno de la relación laboral, especialmente, con ocasión del término de la relación
laboral, situación y derechos especialmente amagados, tal como se demostrará en la etapa
procesal pertinente, ya que mi integridad psíquica ha quedado particularmente lesionada
al no tener explicación alguna que haya motivado mi despido.
Como se ha dicho, la grave afectación del derecho a la libertad de trabajo y la
discriminación por el hecho de no haber dado explicaciones suficientes que motivaran mi
despido, disfrazado en una causal de la cual no se me entregó funamento alguno ni yo
poseo razón para explicar sus desproporcionalidad aberrante que habría motivado mi
despido, ha hecho ilusorio el derecho a la no discriminación en el trabajo para esta parte,
pues de acuerdo con los hechos desarrollados anteriormente, no existe duda alguna que el
accionar de la demandada vulneró gravemente el ejercicio de tan esenciales garantías
constitucionales.
Con todo, la vulneración de mis derechos fundamentales no llega sólo hasta aquí.
Ello no es así, pues al ampararse en la razón dada relativa a las “necesidades de la
empresa”, la verdadera razón de mi desvinculación, minimizándola, se ha violentado con
más fuerza aún, mi dignidad como persona humana, ya que por expresa disposición del
inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo dispone que “Las relaciones laborales
deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas”,
imponiéndose a su vez, al empleador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° inciso 1°
del texto normativo citado, que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al
empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los
trabajadores.

3.2. Actos discriminatorios a que se refiere el art. 2o del Código del Trabajo.
Sin ánimo de resultar reiterativo, y con base a los antecedentes de hecho latamente
analizados en los acápites anteriores, podemos afirmar que ellos resultan constitutivos de
actos graves de discriminación laboral, y a su vez, claramente atentatorios contra garantías
y derechos fundamentales que me asisten, puesto que no se explica la decisión de mi ex
empleador de poner término a mi contrato de trabajo habiéndome desempeñado de
manera eficiente en las labores encomendadas, más aun si a lo anterior sumamos el hecho
de haber vivido los actos que irremediablemente me perjudicaron con el ambiente hostil
durante la vigencia de mi contrato: por el contrario, inmediatamente se supone el actuar
caprichoso y arbitrario, tomando solamente en consideración el acto discriminatorio a la
luz de mi conducta al interior de la empresa.
En efecto, el artículo 19 N° 16 de la Constitución, que consagra la libertad de
trabajo, prescribe en su inciso 2° que: “Se prohíbe cualquier discriminación que no se base
en la capacidad e idoneidad personal...”. Desde luego podemos ir advirtiendo que fueron
precisamente mi capacidad e idoneidad las que llevaron a mi contratación por parte del
colegio y que me llevó a renunciar a mi cargo de planta que tenía en la I. Municipalidad
de Peñalolén.
La norma constitucional in comento, consagra lo que en doctrina se denomina,
Discriminación Sospechosa Abierta, postulado que trae como consecuencia que la
utilización de un criterio diverso a la capacidad y a la idoneidad, ni antes del inicio, ni
durante, ni después del término de la relación laboral, hace presumir la concurrencia de un
eventual ilícito constitucional grave de discriminación laboral, lo que no se condice con el
clima laboral adverso que sufrí durante el desempeño al interior de la empresa, cuestión
que gravitó en los graves hechos que denuncié anteriormente y que precisamente fueron
causa de mi despido.
Lo sancionado precedentemente se ve reafirmado con lo previsto en el artículo 19
N° 2 de la Carta Fundamental, que consagra el derecho a la igualdad, y que en términos
generales consiste en que la ley debe ser general para todos, sin establecer privilegios o
discriminaciones pera nadie.
En el plano legal, el artículo 2° del Código del Trabajo, desarrollando la idea
constitucional, igualmente garantizada en sendos tratados internacionales, y dando cierta
especificidad sanciona textualmente que:

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas
en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política,
nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar
la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Fluye de lo expuesto, que el empleador no debe discriminar, pudiendo sólo tener
lugar la situación inversa, cuando los criterios utilizados sean la capacidad y la idoneidad
personal de la persona para desarrollar una función específica y determinada.
En el plano laboral, y partiendo de la base que el artículo 19 N° 21 de la Carta
Fundamental reconoce expresamente la facultad al empleador de organizar, administrar y
dirigir el trabajo, bajo la garantía constitucional de la libertad de empresa, es que la norma
contenida en el artículo inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo dispone que “Las
relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de
las personas”.
Por último, cabe hacer presente que llega a tal el hecho vulneratorio con ocasión de
mi despido, que durante el momento desvinculatorio, la empresa decide igualmente
encubrir la verdadera razón, cuestión que, obviamente se ocupa para disfrazar el real
motivo de mi desvinculación.
Si lo anterior no es atentatorio a mis derechos como trabajador, no me explico el
real motivo de la actitud caprichosa que viví durante toda mi estadía en el colegio, lo que
se vio agravado con ocasión de mi despido.
3.3. El respeto y protección a la honra.
Sin resultar reiterativa, y de acuerdo a lo que ya latamente he señalado, mi ex
empleador no respetó mi honra como supuesto de dignidad de toda persona que ejecuta
un trabajo bajo subordinación y dependencia, contemplada en el artículo 4° del
Constitución Política de la República y que promueven tanto el respeto como la
protección a la honra, ya que en variados momentos de la relación laboral, y tal como se
detalló, fui objeto de graves actos que mancillaron mi calidad moral en la esfera ideal que
no tiene nadie el derecho de no respetar, al ser objeto de reprimendas, burlas,
humillaciones y retos en público.

En efecto, el derecho a la honra alude a la “reputación”, al “prestigio” o el “buen
nombre” de todas las personas, y por su naturaleza es un derecho que emana
directamente de la dignidad con que nace la persona humana, un derecho personalísimo
que forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, que no puede ser
negado o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza
humana.
El respeto y protección del derecho a la honra, que asegura la Constitución, es
sinónimo de derecho al respeto y protección del “buen nombre” de una persona, derecho
de carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana consagrada en su
artículo 1o. Esta concepción del derecho a la honra podría ser denominada “honra como
dignidad individual”. La idea básica, por lo tanto, descansa que por el sólo hecho de ser
seres humanos, cada uno de nosotros tenemos una legítima pretensión de respeto o
reconocimiento de parte de los otros. Somos seres dignos, con dignidad humana, y de ellos
se deriva nuestro derecho a la honra.
Es preciso decir que este derecho, parece ser no contingente, en el sentido que no
tenemos que cumplir con algún requisito definido por otros (v. gr. haber ejercido
correctamente nuestro derecho) para poder decir que podemos legítimamente esperar de
otros su respeto. Por eso, cuando se mira la honra desde la óptica de la dignidad individual,
sí importa el sufrimiento de las personas, el “menoscabo moral”, la “mortificación de
carácter psíquico”. Estos son efectos internos, no externos. La determinación de un daño a
la honra no depende de la existencia de un (contingente) reconocimiento positivo por
parte de otros, sino, en cambio, de los estados mentales de quien ha sido objeto de
críticas explícitas o implícitas en las expresiones de otros. Aunque esos estados mentales
ciertamente son contingentes, quien defrauda las expectativas de respeto frecuentemente
producirá esos estados mentales dolorosos, tal como se describe en los actos que
motivaron el despido de marras.
En cierta medida, entonces, siempre la crítica radical y carente de fundamentos, los
insultos u otra modalidad de afectación análoga dañan la honra. Por eso es que, según el
Tribunal Constitucional el derecho a la honra “se vincula [. . .] con el derecho a la
integridad psíquica de la persona” (c. 27. Sentencia Rol No 2429-2007, caratulada
Valdés con Jaime Irarrázabal Covarrubias”).

Siguiendo a Lucas Mac-Clure Brintrup, comentando el fallo antes reseñado, “Todos
percibimos dolor de manera parecida frente a estímulos susceptibles de provocarlo. Todos
(o casi todos pasado cierto nivel), lo aborrecemos. Y como el Derecho, se podría decir, está
al servicio de los seres humanos, como la protección constitucional del individuo tiene como
eje la dignidad humana, parece natural el paso al establecimiento de límites a las
posibilidades de provocar sufrimiento, por parte del Estado y de otros individuos, aplicables
siempre, de manera igualitaria, a cualquier ser humano, sin importar su condición y
situación. Si eso está implícito respecto de la integridad psíquica asegurada por el artículo
19 N° 1, lo mismo, sugiere el TC, ocurre con la honra garantizada por el artículo 19 N° 4.
Todos merecemos respeto de nuestra honra, con total irrelevancia de nuestra situación
concreta”.
4.
En conclusión, la demandada, estando obligada a respetar y hacer respetar las
garantías constitucionales antes analizadas, por mandato expreso de la Constitución, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7, normas vinculantes y que obligan no sólo a
los órganos del Estado, sino que igualmente a toda persona, institución o grupo a respetar
nuestra Carta Fundamental, no lo ha hecho.
Todos los hechos, actuaciones y situaciones latamente referidas en el curso del
presente libelo, desarrollados por la entidad demandada en mi contra, constituyen
claramente un ejercicio arbitrario y desmedido de la facultad de mando y dirección de la
que es titular el empleador, lesionando el ejercido de mis derechos fundamentales
referidos, escapando tales conductas a los conceptos de idóneas, violentando por lo demás
contenido básico esencial de las garantías antes indicadas, conforme lo indica el numeral
26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980.
Es evidente, entonces, que mi ex empleador ha obrado indebida y arbitrariamente
y con ello, ha lesionado mis derechos fundamentales consagrados y debidamente
protegidos por la Constitución, pues no existe razón justificativa para mi despido, por lo
que sólo cabe calificarlo como acto discriminatorio y grave y, por tanto absolutamente
contrario a lo consagrado por nuestro ordenamiento jurídico, además, de lesionar los
derechos y garantías fundamentales antes analizados.

IV. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y PRESTACIONES DEMANDADAS
1.
Ha quedado absolutamente claro que mi ex empleadora al despedirme sin tener
respaldo ni justificación alguna ni en los hechos ni en el derecho que la sustente, ha
infringido de manera palmaria los artículos 2, 5, 160 y 485 del Código del Trabajo, en
directa relación con las garantías y derechos fundamentales establecidos en el artículo 19
numerales 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, más los
actos discriminatorios que a su turno establece el Código del Trabajo en su artículo 2°, las
que han sido lesionadas en su contenido esencial, pues no existe facultad alguna que
permita al empleador su violación en los términos latamente desarrollados
precedentemente.
Y es precisamente por ello, que el artículo 489 del Código el Trabajo dispone que “Si
la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo
del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para
recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá
exclusivamente al trabajador afectado”.
En el caso que nos ocupa, la vulneración de mis derechos fundamentales se ha
producido precisamente con ocasión de mi despido, toda vez que la motivación real y
efectiva no es otra que el cuestionamiento de mi desempeño amparado en la
injustificación caprichosa de parte de mi empleador, por el sólo intentar amparar una
propuesta de “necesidades de la empresa” hecho de manera desproporcionada e ilegal.
2.
De esta forma, y teniendo presente que el inciso 3° del artículo 489 del texto legal
indicado dispone que “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la
indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo
163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y,
adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser
inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”, es que
demando la indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489 equivalente a 11 meses
de la última remuneración mensual: $21.824.000.-, salvo mejor parecer de Su Señoría,
habida consideración de que la base de cálculo para estos efectos es las suma de
$1.984.000.- que corresponden a mis remuneraciones mensuales que percibía a la fecha
de mi desvinculación.

3.
Asimismo, de manera conjunta en los términos del artículo 489 del Código del
Trabajo y dado el hecho que mis labores las comencé a prestar con fecha 26 de Marzo de
2012, escriturándose mi contrato de trabajo recién con fecha 1° de Octubre de 2012,
cumpliendo las mismas funciones de subordinación y dependencia en los términos de los
artículos 7° y 8° del Código del Trabajo inclusive, la demandada infringió los incisos 5o y 7o
del artículo 162 del Código del Trabajo, al no haber enterado y ni siquiera declarado,
durante el período señalado como objeto de la declaración laboral, la totalidad de mis
cotizaciones, ni adjuntar comprobante alguno que acreditara el pago de las mismas.
Dicho precepto legal ordena que para proceder al despido de un trabajador, el
empleador deberá informar por escrito la causal legal y los hechos fundantes de la misma,
como a su vez “el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el
último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen”. En
consecuencia, si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones al
momento del despido, como es el caso de autos, éste se hace acreedor a la sanción del
inciso 7o de la norma precitada, esto es, el pago de las remuneraciones y de las
cotizaciones de Seguridad Social respectivas hasta la convalidación del despido, pues del
tenor literal del artículo 162 del Código del Trabajo se desprende categóricamente que la
relación laboral se mantiene vigente, suspendiéndose mi obligación de prestar servicios,
pero no así la obligación del empleador de remunerarme íntegramente hasta que entere
mis cotizaciones de Seguridad Social.
4.
También, en virtud de la relación laboral que me unía con la demandada, mi ex
empleadora me debe el feriado proporcional, establecido en mi favor en virtud de los
artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo.
5.
Asimismo, al no dar aviso del término del contrato con tiempo oportuno, mi ex
empleador infringe lo dispuesto por el artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, al no
dar aviso del término del contrato con tiempo oportuno, mi ex empleadora infringe lo
dispuesto por el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, por omisión de la

indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo previsto en el artículo 168 del mismo
cuerpo legal.
POR TANTO;
y en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 161, 162, 446, 485,
489, 510 y siguientes y pertinentes del Código del Trabajo, en relación directa con las
garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 4 y 16 de la Constitución Política
de la República de Chile de 1980, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de derechos
Humanos, Convenios 87, 98, 135 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo,
artículos 10, 1445, 1462, 1467, 1545, 1546, 1681 del Código Civil, y demás normas
nacionales, constitucionales y legales, así como aquellas internacionales y principios
generales del derecho que sean del caso aplicar,
SÍRVASE SU SEÑORÍA, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación
general por tutela laboral derivado de un despido lesivo y vulneratorio de carácter grave
de derechos fundamentales y garantías constitucionales en contra de mi ex empleador el
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G., representada para los efectos del artículo 4°
inciso 1° del Código del Trabajo y en virtud del artículo 9° del D.L. 2757 de 1979 por su
presidente nacional, don JAIME GAJARDO ORELLANA, o quien le subrogue
estatutariamente, ya individualizados, admitirla a tramitación, y acogiéndola en definitiva
se declare:
a) Que la demandada, con ocasión de mi despido, ha lesionado los derechos
fundamentales singularizados en el cuerpo del presente escrito;
b) Que se condena a la demandada a pagar, íntegramente la indemnización sancionatoria
adicional especial, ya singularizada, más reajustes e intereses;
c) Que se reconozca y declare que la relación laboral habida entre las partes se inició con
fecha 26 de marzo de 2012;
d) Que la demandada me adeuda las cotizaciones de Seguridad Social por el período que
media entre el día 26 de Marzo de 2012 y el día 1° de Octubre de 2012;
e) Que la demandada deberá pagarme las remuneraciones íntegras desde la fecha del
despido ilegal hasta la convalidación del mismo, más las cotizaciones de Seguridad Social

correspondientes al mismo período, por incurrir en infracción al inciso 5o del artículo 162
del Código del Trabajo;
f) Que se ordene a la demandada pagarme la indemnización sustitutiva del aviso previo por
el monto de $1.984.000;
g) Que se me adeuda el feriado proporcional por todo el período trabajado equivalente a
18.6 días por la cantidad de $1.230.080.-;
h) Que se ordene remitir copia de la sentencia definitiva condenatoria, una vez
ejecutoriada, a la Dirección del Trabajo; y
i) Que se condena a la demandada en costas de la causa.
PRIMER OTROSI: En subsidio de Lo Principal, y de acuerdo con lo previsto por el inciso
séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, interpongo acción accionar por el
reconocimiento de la relación laboral que tuve con la demandada por todo el periodo en
que le presté servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por despido
injustificado, la nulidad del despido que fui objeto y el cobro de prestaciones laborales
adeudadas en contra de mi ex empleadora el COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.,
Asociación Gremial de Profesionales, R.U.T. 70.373.100-7, representada para los efectos
del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo y en virtud del artículo 9° del D.L. 2757 de
1979 por su Presidente Nacional, don JAIME ALBERTO GAJARDO ORELLANA, Profesor de
Matemáticas, o quien le subrogue estatutariamente, ambos domiciliados en calle Moneda
No 2394, Comuna de Santiago.
Para los efectos de esta acción subsidiaria, doy por expresamente reproducidos los
hechos y argumentos expuestos en lo principal de este libelo.
POR TANTO,
y en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 3, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 54
y siguientes, 159 y siguientes, 446, 485 y siguientes, 489 y siguientes y 510, todos del
Código del Trabajo,
SÍRVASE SU SEÑORÍA, tener por interpuesta demanda por despido injustificado en contra

efectos del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo y en virtud del artículo 9° del D.L.
2757 de 1979 por su presidente nacional, don JAIME ALBERTO GAJARDO ORELLANA, o
quien le subrogue estatutariamente, ya individualizados, admitirla a tramitación, y
acogiéndola en definitiva se declare:
a) Que se reconozca y declare que la relación laboral habida entre las partes se inició con
fecha 26 de marzo de 2012;
b) Que la demandada me adeuda las cotizaciones de Seguridad Social por el período que
media entre el día 26 de Marzo de 2012 y el día 1° de Octubre de 2012;
c) Que la demandada deberá pagarme las remuneraciones íntegras desde la fecha del
despido ilegal hasta la convalidación del mismo, más las cotizaciones de Seguridad Social
correspondientes al mismo período, por incurrir en infracción al inciso 5o del artículo 162
del Código del Trabajo;
d) Que se ordene a la demandada pagarme la indemnización sustitutiva del aviso previo
por el monto de $1.984.000;
e) Que se me adeuda el feriado proporcional por todo el período trabajado equivalente a
18.6 días por la cantidad de $1.230.080.-;
f) Que se ordene remitir copia de la sentencia definitiva condenatoria, una vez
ejecutoriada, a la Dirección del Trabajo; y
g) Que se condena a la demandada en costas de la causa.
SEGUNDO OTROSI: Acorde con lo previsto en el inciso 6° del artículo 489 del Código del
Trabajo, resultando absolutamente indispensable para la resolución del presente juicio, y
amparado en el principio protector que informa el derecho laboral, solicito a Su Señoría,
tener a bien disponer que la Inspección del Trabajo, evacue Informe de Fiscalización al
tenor de los hechos denunciados en la presente demanda.
TERCER OTROSI: sírvase Su Señoría tener presente que en cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, vengo en señalar que me encuentro

afiliada a las siguientes Instituciones de Seguridad Social a las que se deberá notificar en lo
pertinente de las acciones contempladas en este libelo en conformidad a la ley: a)
Previsión: AFP Habitat, b) Salud: FONASA; y c) Cesantía: AFC.
CUARTO OTROSI: sírvase Su Señoría tener presente que de acuerdo al tenor y gravedad de
los hechos expuestos en Lo Principal de esta presentación, vengo en hacer expresa reserva
de todas las acciones civiles y criminales que fueren procedentes impetrar en contra de
cualquier persona, grupo o entidad que interfiera dolosa o culpablemente en el
esclarecimiento de las acciones que mediante esta presentación se ventilarán.
QUINTO OTROSI: sírvase Su Señoría tener presente que a fin de que se declare la
existencia de indicios suficientes, conforme lo dispone el artículo 493 del Código del
Trabajo, vengo en acompañar como antecedentes copia de los siguiente documentos:
1. Comunicación de término de la relación laboral, de 7 de Diciembre de 2012, suscrita por
Ricardo Solé Cerda, en representación del Colegio de Profesores A.G.,
2.- Contrato de trabajo, de fecha 1° de Octubre de 2012, entre las partes de autos, y
3.- Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 26 de Marzo de 2012, entre
las partes de autos.
SEXTO OTROSÍ: sírvase Su Señoría de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del
Código del Trabajo, autorizar a esta parte para efectuar las actuaciones procesales del
juicio que permite la citada norma, por medios electrónicos.
SEPTIMO OTROSI: sírvase Su Señoría de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del
Código del Trabajo, disponer que todas las notificaciones que se deban realizar a esta parte
en el proceso, se efectúen mediante comunicación enviada al correo electrónico
hfabrega@ahmt.cl.
OCTAVO OTROSI: sírvase Su Señoría tener presente que asume el patrocinio de esta causa,
a quien confiero también poder, al abogado señor HUGO FABREGA VEGA, cédula nacional

de identidad número 12.403.935-5, en su calidad de habilitado para el ejercicio de la
profesión con domicilio en calle Miraflores 178, piso 12°, quien firma en señal de
aceptación.
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