La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo
de la Corte de Apelaciones en contra del colegio internacional Nido de
Águilas de Lo Barnechea, en el que se señala que el establecimiento
actuó al margen de la ley al dar inicio a la construcción de sus nuevas
instalaciones sin contar con las autorizaciones de rigor.
Asimismo, el fallo expone que la Dirección de Obras del municipio se
ajustó a derecho, debido a que el colegio decidió recurrir a tribunales
por considerar que la Municipalidad le había formulado exigencias
improcedentes ante la edificación de sus nuevas dependencias.
Las obras se hicieron necesarias debido al notable crecimiento del
recinto en cuanto a su población estudiantil: en una década pasaron de 900 a 1.700 estudiantes,
de los cuales un 50% corresponden a extranjeros, entre ellos hijos de
diplomáticos y de funcionarios de la Embajada de Estados Unidos.
Recordemos que el establecimiento educacional demandó a la Dirección
de Obras, señalando que su directora dictó un acto administrativo en
2012, en el que se le exigía un estudio de riesgo por la existencia de
una quebrada a menos de 100 metros de las nuevas dependencias.
Ante esto, el colegio respondió que la quebrada “Los Pitufos” no es
considerada un área de riesgo en el Plan Regulador Metropolitano de
Santiago ni en el de Lo Barnechea, agregando que esto constituía la
invalidación de un Certificado de Información Previa (CIP) referido a la
propiedad donde funciona el colegio, lo que calificaron de ‘ilegal’ y
‘arbitrario’.
Indicaron que “la invalidación ilegal amenaza el derecho de propiedad
de su representada, ya que el CIP es un instrumento jurídico que
permite ejercer las facultades esenciales del dominio, ya que además de
contener las condiciones urbanísticas aplicables al predio constituye un
documento esencial para obtener la aprobación de un anteproyecto y/o
permiso de edificación.”
Este hecho llevó a la detención de las obras de construcción, lo que
además trajo como consecuencia –debido a que la detención se ordenó en
invierno- daños a muebles, suelos, entre otros, ya que el edificio aún
no contaba con techo, por lo que se pidió una indemnización.
El fallo determinó que el colegio se ha puesto al margen
legal al dar inicio a las obras de construcción sin contar con las
autorizaciones correspondientes, debido a la exigencia por parte de la
Dirección de Obras sobre el estudio de riesgo ante la cercanía con la
quebrada.
“El requisito de elaborar un informe de riesgo de la quebrada ‘Los
Pitufos’ fueron conocidas por el recurrente un año antes de que asumiera
la obligación de elaborar un estudio, sin embargo inició las obras de
construcción sin los permisos y sin la certeza técnica que el
emplazamiento se encontraría fuera de área de riesgo de inundación”,
indica el fallo.
La Corte Suprema consideró que la Dirección de Obras actuó con la
justificación jurídica que le corresponde y lo hizo “sin vulnerar de
modo alguno el marco legal que le fija el ámbito de sus facultades
legales y constitucionales”.
“La Dirección goza de facultades para exigir en el permiso de
edificación un informe sobre la calidad del subsuelo o de los posibles
riesgos que provengan de las áreas circundantes a la edificación”,
señalaron.