Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 12 de diciembre de 2012

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. DIRECTORIO NACIONAL DEPARTAMENTO JURIDICO INFORME LEY REAJUSTE SECTOR PÚBLICO (No 20.642)



I.-
ANTECEDENTE:
1.- Con fecha 11 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley No 20.642, sobre reajuste de remuneraciones al sector público. En lo que respecta a los docentes del país, esta ley contiene las siguientes disposiciones:
a.- A contar del 1 de diciembre de 2012, se reajustan las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero en un 5%.
b.- Se concede un aguinaldo de navidad de $ 44.226 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 haya sido igual o inferior a $ 580.466. Para aquellos cuya remuneración líquida supere el monto anterior, el aguinaldo de navidad será de $ 23.466. Este aguinaldo no es imponible ni tributable. Para tener derecho a percibir el aguinaldo, es requisito que se tenga el carácter de trabajador de planta o a contrata a la fecha de publicación de la ley (11 de diciembre de 2012). Este beneficio está contemplado para los docentes pertenecientes a DAEM o Corporaciones Municipales, asimismo para los docentes de los establecimientos particulares subvencionados y los de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo
al decreto ley No 3.166 de 1980.
c.- Se concede un Bono Especial (término de conflicto), no imponible, que se pagará en el mes de diciembre, de $185.000 para aquellos trabajadores que en el mes de noviembre de 2012 hayan percibido una remuneración bruta igual o inferior a $ 631.800. Para aquellos cuya remuneración bruta sea superior a ese monto e inferior a $ 1.927.314, el monto del Bono será de $ 92.500.
d. Se concede un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata. El monto del aguinaldo será de $56.941.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior a $580.466.-, y de $39.665.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Este aguinaldo no es imponible ni tributable.
Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Este beneficio está contemplado para los docentes pertenecientes a DAEM o Corporaciones Municipales, asimismo para los docentes de los establecimientos particulares subvencionados y los de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley No 3.166 de 1980.
e. Los docentes que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho
  al aguinaldo respectivo (Navidad o Fiestas Patrias) de acuerdo al monto de la última    remuneración mensual que hubieren percibido. Los docentes que puedan impetrar el    correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que  determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2o   que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su   calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su   remuneración y su pensión, líquidas.
f. Se Concede a los docentes de los establecimientos municipales, a los de particulares subvencionados y a los de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley No 3.166 de 1980, un bono de escolaridad no  imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar. Este beneficio se otorgará siempre que se encuentren cursando estudios  regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1o nivel de transición, 2o nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en  establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono  ascenderá a la suma de $55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013.
g. Se Concede a los docentes precedentemente señalados, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
h. Se Concede a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley No 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley No 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal; a los pensionados del sistema que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $49.500. El bono se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. No constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley No 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
i.Se Concede a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $15.400. Este aguinaldo se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley No 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley No 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
j.Se Concede, asimismo, a los pensionados referidos que tengan algunas de las calidades señaladas al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley No 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $17.700. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o de la ley No 18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. Dichos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
k. Se Concede, a los docentes de establecimientos municipales, a los de particulares subvencionados y a los afectos al D.L. 3166 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $1.927.314.