INSTRUCTIVO
Modificaciones
a Bono Post Laboral
El
recién pasado 17 de noviembre de este año, fue publicada en el
Diario Oficial la ley (20.636) esperada por muchos profesores, que
modifica la intrincada ley que concede el bono post laboral,
(20.305).
Profesores
beneficiados:
- Los docentes a quienes se les suspendió el pago del bono por parte de la Tesorería General de La República, que cumplían con los requisitos legales y que se haya presentado fuera de plazo la solicitud.
- Los profesionales de la educación, que solicitaron dentro de plazo el Bono Post Laboral y que no pudieron retirarse dentro del plazo por motivos no imputables a ellos.
- Docentes que estando en la edad para hacerlo, deseen retirarse o que efectivamente se hayan retirado, en virtud del art.9 transitorio de la Ley 20.501 (presentando su carta hasta el 31 de julio de de este año, del mal llamado retiro voluntario).
- Profesores desvinculados por pensión de invalidez y que cumpliendo los demás requisitos, no hubiesen presentado la solicitud en el plazo legal.
- Quienes se habían pensionado anticipadamente por vejez y que no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo legal de 12 meses.
¿QUÉ
DEBO HACER?
Acudir
a la Corporación Municipal o al Departamento de Educación Municipal
y presentar carta que exprese su intención de acogerse a este
beneficio.
¿CUÁL
CARTA?
Aquella
según
sea
su
caso
del
1
al
5,
los
docentes
que
lo
necesiten
podrán
encontrar
esta
carta
según
corresponda
a
cada
caso
en
la
pagina
del
colegio
www.profesormetropolitano.cl,
solicitarla
al
correo
jurídica@profesormetropolitano.cl
o
en
la
oficina
del
departamento
jurídico
(Bulnes
519).
PLAZOS
1.
Docentes
que
solicitaron
dentro
de
plazo
el
Bono
Post
Laboral
y
que
no
pudieron
retirarse
dentro
del
plazo
por
motivos
no
imputables
a
ellos,
tendrán
90
días
desde
el
día
de
la
publicación
de
la
ley,
venciendo
el
15
de
febrero
de
2013.
(art.1
transitorio).
(Se
les
pagará
en
forma
retroactiva
desde
el
mes
subsiguiente
al
del
término
efectivo
de
su
contrato)
2.
Docentes
que
se
acogieron
a
retiro
voluntario
y
terminaron
su
contrato
antes
del
17
de
noviembre
de
2012,
tendrán
90
días
desde
el
día
de
la
publicación
de
la
ley,
venciendo
el
15
de
febrero
de
2013.
(Art
2º
transitorio)
3.
Profesores
que
se
acogieron
a
retiro
voluntario
y
terminaron
su
contrato
desde
el
17
de
noviembre
en
adelante,
tendrán
90
días
corridos
para
realizar
esta
gestión,
el
plazo
se
cuenta
desde
el
término
del
contrato
(art
2º
transitorio).
4.
Profesores
que
se
habían
desvinculado
por
pensión
de
invalidez,
y
que
cumpliendo
los
demás
requisitos
legales,
que
no
hubiera
presentado
la
solicitud
anteriormente
dentro
del
término
legal,
deberán
presentarla
dentro
de
los
60
días
a
contar
de
la
publicación
de
la
ley,
es
decir:
hasta
el
16
de
enero
de
2013,
ante
su
ex
empleador.(art
6)
5.
Docentes
que
se
habían
pensionado
anticipadamente
por
vejez
y
que
no
hubiesen
presentado
la
solicitud
para
acceder
al
bono
dentro
del
plazo
legal
de
12
meses,
deberán
presentarla
dentro
de
los
60
días
contados
desde
la
publicación
de
la
ley
(hasta
el
16
de
enero
de
2013)
ante
su
ex
empleador.
(Art
7)
***
Los
docentes
a
quienes
se
les
suspendió
el
pago
del
bono
por
parte
de
la
Tesorería
General
de
La
República
y
que
hayan
presentado
fuera
de
plazo
la
solicitud
La Tesorería Gral. de
la República tendrá un plazo de 60 días desde la publicación (16
de enero 2013) para enviar un oficio a los empleadores, en el cual
deberá individualizar a los a los beneficiarios y a los cuales se
les suspendió el pago Una vez notificado el empleador, contará con
60 días desde la notificación del oficio referido, para certificar
el cumplimiento de los requisitos y para dictar el decreto o
resolución respectiva que conceda el beneficio.