Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 26 de noviembre de 2012

INSTRUCTIVO SOBRE MODIFICACIONES AL BONO POST LABORAL HOY LEY 20636.


INSTRUCTIVO
Modificaciones a Bono Post Laboral

El recién pasado 17 de noviembre de este año, fue publicada en el Diario Oficial la ley (20.636) esperada por muchos profesores, que modifica la intrincada ley que concede el bono post laboral, (20.305).
Profesores beneficiados:
  1. Los docentes a quienes se les suspendió el pago del bono por parte de la Tesorería General de La República, que cumplían con los requisitos legales y que se haya presentado fuera de plazo la solicitud.
  2. Los profesionales de la educación, que solicitaron dentro de plazo el Bono Post Laboral y que no pudieron retirarse dentro del plazo por motivos no imputables a ellos.
  3. Docentes que estando en la edad para hacerlo, deseen retirarse o que efectivamente se hayan retirado, en virtud del art.9 transitorio de la Ley 20.501 (presentando su carta hasta el 31 de julio de de este año, del mal llamado retiro voluntario).
  4. Profesores desvinculados por pensión de invalidez y que cumpliendo los demás requisitos, no hubiesen presentado la solicitud en el plazo legal.
  5. Quienes se habían pensionado anticipadamente por vejez y que no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo legal de 12 meses.
¿QUÉ DEBO HACER?
Acudir a la Corporación Municipal o al Departamento de Educación Municipal y presentar carta que exprese su intención de acogerse a este beneficio.
¿CUÁL CARTA?
Aquella según sea su caso del 1 al 5, los docentes que lo necesiten podrán encontrar esta carta según corresponda a cada caso en la pagina del colegio www.profesormetropolitano.cl, solicitarla al correo jurídica@profesormetropolitano.cl o en la oficina del departamento jurídico (Bulnes 519).


PLAZOS
1. Docentes que solicitaron dentro de plazo el Bono Post Laboral y que no pudieron retirarse dentro del plazo por motivos no imputables a ellos, tendrán 90 días desde el día de la publicación de la ley, venciendo el 15 de febrero de 2013. (art.1 transitorio). (Se les pagará en forma retroactiva desde el mes subsiguiente al del término efectivo de su contrato)
2. Docentes que se acogieron a retiro voluntario y terminaron su contrato antes del 17 de noviembre de 2012, tendrán 90 días desde el día de la publicación de la ley, venciendo el 15 de febrero de 2013. (Art transitorio)
3. Profesores que se acogieron a retiro voluntario y terminaron su contrato desde el 17 de noviembre en adelante, tendrán 90 días corridos para realizar esta gestión, el plazo se cuenta desde el término del contrato (art transitorio).
4. Profesores que se habían desvinculado por pensión de invalidez, y que cumpliendo los demás requisitos legales, que no hubiera presentado la solicitud anteriormente dentro del término legal, deberán presentarla dentro de los 60 días a contar de la publicación de la ley, es decir: hasta el 16 de enero de 2013, ante su ex empleador.(art 6)
5. Docentes que se habían pensionado anticipadamente por vejez y que no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo legal de 12 meses, deberán presentarla dentro de los 60 días contados desde la publicación de la ley (hasta el 16 de enero de 2013) ante su ex empleador. (Art 7)

*** Los docentes a quienes se les suspendió el pago del bono por parte de la Tesorería General de La República y que hayan presentado fuera de plazo la solicitud
La Tesorería Gral. de la República tendrá un plazo de 60 días desde la publicación (16 de enero 2013) para enviar un oficio a los empleadores, en el cual deberá individualizar a los a los beneficiarios y a los cuales se les suspendió el pago Una vez notificado el empleador, contará con 60 días desde la notificación del oficio referido, para certificar el cumplimiento de los requisitos y para dictar el decreto o resolución respectiva que conceda el beneficio.