Publicado: 17.10.2012
¿Debe ser prohibida la transmisión en You Tube del corto “La inocencia de los musulmanes”,
que presenta al profeta Mahoma y a sus seguidores como violentos,
sádicos, torturadores e incluso pedófilos, y que ha provocado una
violenta reacción en países musulmanes? ¿Lo debe ser por lo ofensivo de
su contenido o acaso también por las consecuencias dañinas que provoca
respecto a las relaciones internacionales, el entendimiento entre las
culturas, la paz social, seguridad y, más básicamente, la vida y
seguridad de quienes pueden ser objeto de la reacción que provoca? Estas
no son preguntas nuevas tanto a nivel internacional como, quizás menos
dramáticamente, dentro de nuestro país. Para intentar una respuesta a un
asunto que no es simple, quizás sea necesario comenzar con una
distinción que es básica y que muchas veces se desconoce en Chile. Es la
que existe entre considerar que se debe prohibir una expresión,
empleando para ello el poder coercitivo del Estado, y estimarla como
negativa o inadecuada por alguna razón.
¿Cuándo debiera entonces el Estado tener el poder de impedir una
expresión? En el caso en cuestión: ¿será porque es ofensiva para algún
grupo o persona? Lo ofensivo del contenido se ha alegado numerosas
veces, tanto en Chile como otros lugares, para justificar una
prohibición. ¿Es este un buen criterio? La verdad es que si se adoptara
consistentemente como estándar para diferenciar un ejercicio legítimo o
no de la libertad de expresión y, por consiguiente, de lo permitido o
prohibido, significaría la muerte de ella o su reducción a lo meramente
trivial, pues es evidente que todas o casi todas las ideas, creencias u
opiniones que sostenemos pueden ser consideradas ofensivas, y muchas
veces profundamente, para otro grupo humano. Creer que Dios es trino y
encarnado como hombre es aberración para los musulmanes; que Dios es un
invento humano, anatema para los creyentes; que la homosexualidad es
inmoral, injuria para quienes tiene esa orientación sexual; que Pinochet
fue el mejor Presidente de Chile, afrenta insoportable para quienes
fueron sus víctimas. ¿Deben ser estas opiniones prohibidas?
Todos y cada uno de estos sentimientos son profundos y no deben ser
despreciados y son, sin duda, razón para criticar, y a veces duramente,
las opiniones contrarias, por considerarlas erradas o incluso inhumanas.
Pero si fueran el fundamento de una prohibición. simplemente no sería
posible expresar o sostener ninguna idea medianamente importante. La
ofensa no puede ser el criterio entonces. ¿Significa que no hay otros
motivos? Por cierto que los hay, pues, como es obvio, la libertad de
expresión no es un absoluto. Pero para analizarlos es útil comenzar
descartando la ofensa como justificación de la prohibición.