Hemos recibido el siguiente comunicado referente a el Bono Post Laboral ,lo que beneficia a muchos empleados públicos.
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
PARLAMENTO APRUEBA MODIFICACIONES A BONO POST LABORAL
Con fecha 11 de octubre y luego de haber sido aprobadas por el Senado las
modificaciones al proyecto de ley de Bono Post Laboral, el Presidente de la Cámara de Diputados envió dicho proyecto mediante oficio 10.418 al Presidente de la República, para que sea promulgado y publicado.
Las modificaciones consagradas en este proyecto de ley son un gran logro de nuestra institución en favor de todos aquellos docentes que habían sido afectados con la pérdida del beneficio, y se sintetizan de la siguiente forma:
1.- Aquellos docentes a quienes se les suspendió el pago del bono, que cumplían los requisitos legales y que hayan presentado fuera de plazo la solicitud (una vez que fueron desvinculados y hasta 60 días después de esto), se entenderá que el Bono les ha sido bien pagado y además se les pagará retroactivamente el beneficio, desde la fecha en que les fue suspendido. (Artículo 3o)
2.- Aquellos docentes que solicitaron dentro de plazo el Bono Post Laboral y que no han podido retirarse dentro de plazo por motivos no imputables a ellos
(por ejemplo, aquellos profesores que cumplieron 61 o 66 años en espera de la bonificación de retiro), podrán acceder al bono, contando con un nuevo plazo de 90 días para demostrar que habían solicitado el beneficio antes del cumplimiento de la edad, pero que no habían podido retirarse del servicio. A estos docentes también se les pagará retroactivamente desde el mes subsiguiente al del término efectivo de su contrato. (Artículo 1o transitorio)
3.- A aquellos docentes que desean retirarse por la Ley 20.501, pero que veían
con incertidumbre poder cumplir los plazos establecidos en la ley 20.305, se
les concederá un plazo especial de 90 días desde el término efectivo de su contrato (desde que le entregan la bonificación de retiro), para poder solicitar el Bono Post Laboral. Con esto se soluciona la colisión de ambas normas que impedía recibir ambos beneficios. (Artículo 2o transitorio)
4.- Se da la posibilidad de postular a aquellos funcionarios desvinculado por la causal de pensión de invalidez. (Artículo 6)¡ que se habían
5.- Se da la posibilidad de postular a aquellos funcionarios que se habían pensionado anticipadamente. (Artículo 7)
6. Se sanciona administrativamente al jefe de servicio que no efectúe o efectúe
extemporáneamente las gestiones para que los funcionarios accedan al bono.
(Artículo 1)
7.- Se señala que cualquier ley de retiro futura para funcionarios públicos, prevalecerán dichos plazos por sobre los de la Ley 20.305. (Soluciona otra eventual colisión de leyes); (Artículo 2)
Una vez publicada la ley, evacuaremos un nuevo informe, señalando los procedimientos
que deben realizar los profesores beneficiados.
Con fecha 11 de octubre y luego de haber sido aprobadas por el Senado las
modificaciones al proyecto de ley de Bono Post Laboral, el Presidente de la Cámara de Diputados envió dicho proyecto mediante oficio 10.418 al Presidente de la República, para que sea promulgado y publicado.
Las modificaciones consagradas en este proyecto de ley son un gran logro de nuestra institución en favor de todos aquellos docentes que habían sido afectados con la pérdida del beneficio, y se sintetizan de la siguiente forma:
1.- Aquellos docentes a quienes se les suspendió el pago del bono, que cumplían los requisitos legales y que hayan presentado fuera de plazo la solicitud (una vez que fueron desvinculados y hasta 60 días después de esto), se entenderá que el Bono les ha sido bien pagado y además se les pagará retroactivamente el beneficio, desde la fecha en que les fue suspendido. (Artículo 3o)
2.- Aquellos docentes que solicitaron dentro de plazo el Bono Post Laboral y que no han podido retirarse dentro de plazo por motivos no imputables a ellos
(por ejemplo, aquellos profesores que cumplieron 61 o 66 años en espera de la bonificación de retiro), podrán acceder al bono, contando con un nuevo plazo de 90 días para demostrar que habían solicitado el beneficio antes del cumplimiento de la edad, pero que no habían podido retirarse del servicio. A estos docentes también se les pagará retroactivamente desde el mes subsiguiente al del término efectivo de su contrato. (Artículo 1o transitorio)
3.- A aquellos docentes que desean retirarse por la Ley 20.501, pero que veían
con incertidumbre poder cumplir los plazos establecidos en la ley 20.305, se
les concederá un plazo especial de 90 días desde el término efectivo de su contrato (desde que le entregan la bonificación de retiro), para poder solicitar el Bono Post Laboral. Con esto se soluciona la colisión de ambas normas que impedía recibir ambos beneficios. (Artículo 2o transitorio)
4.- Se da la posibilidad de postular a aquellos funcionarios desvinculado por la causal de pensión de invalidez. (Artículo 6)¡ que se habían
5.- Se da la posibilidad de postular a aquellos funcionarios que se habían pensionado anticipadamente. (Artículo 7)
6. Se sanciona administrativamente al jefe de servicio que no efectúe o efectúe
extemporáneamente las gestiones para que los funcionarios accedan al bono.
(Artículo 1)
7.- Se señala que cualquier ley de retiro futura para funcionarios públicos, prevalecerán dichos plazos por sobre los de la Ley 20.305. (Soluciona otra eventual colisión de leyes); (Artículo 2)
Una vez publicada la ley, evacuaremos un nuevo informe, señalando los procedimientos
que deben realizar los profesores beneficiados.