Estimadas y estimados colegas:
Me es grato enviarles adjunto el proyecto de ley largamente esperado que
reforma la Ley Nº 20.305 del bono post laboral y que viene a solucionar
problemas que afectan a muchos profesores.
Desde enero 2.011, algunos dirigentes, entre ellos, dirigentes del Regional
V, comenzamos un perseverante peregrinar ante autoridades gubernamentales y
también parlamentarias para lograr una reforma a la Ley Nº 20.305 que otorga un
bono post laboral a los profesores y trabajadores del sector público. Hoy se
hace realidad dicha reforma porque ha cumplido el trámite legislativo y enviada
el 11 de octubre para la firma del Presidente de la República y posterior
publicación en el diario oficial.
Es de nobleza destacar el aporte para lograr esto del diputado Rodrigo
González y del senador Francisco Chahuán, el primero facilitando su asesor
jurídico para analizar la Ley Nº 20.305 y proponer los cambios que se
necesitaban, los que mayoritariamente fueron acogidos por los parlamentarios y
el segundo, quien nos consiguió y participó en entrevistas con el Contyralor
General y con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda
(DIPRES).
Les comento que los artículos 2º y 2º transitorio de la ley de reforma
soluciona definitivamente la colusión entre las leyes Nº 20.305 (BONO POST
LABORAL) y la Ley Nº 20.501 (BONO POR RETIRO). Esto significa que todos los
profesores que están activos y que postulan al bono por retiro de la Ley Nº
20.501 y quienes después de la vigencia de la ley Nº 20.501 se fueron del
sistema, aunque hayan superado los 61 y 66 años si son mujeres u hombres,
recibirán el beneficio del BONO POST LABORAL de la Ley Nº 20.305.
El plazo de postulación para los activos, será de 90 días, contados desde
la fecha de término efectivo de la relación laboral; esto es, desde el momento
que el profesor deja el cargo por recibir el BONO POR RETIRO.
Para aquellos profesores que dejaron de pertenecer al sistema con BONO POR
RETIRO el plazo de 90 días se computará desde la entrada en vigencia de la
presente ley y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente
de ocurrido el cese de funciones.
El artículo 3º restituye el derecho a los profesores que habiendo postulado
dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes y que se les suspendió el
Bono POST LABORAL.
El artículo 4º también reconoce el derecho a recibir este bono a:
- Quienes habiendo presentado la solicitud para postular al BONO POST LABORAL dentro del plazo legal, no le dio curso al pago. La Tesorería en 60 días contados de la publicación de la ley deberá notificar a los empleadores de estos trabajadores y dentro de 60 días siguientes, deberán dictar la resolución o decreto que concede el beneficio.
- También beneficia a quienes no se le dio curso a la solicitud por postular con “justa causa de error” dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono, esto es después de cumplir los 61 mujer o 66 años hombre.
El artículo 6º señala que los profesores que hubieren obtenido pensión de
invalidez y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la ley Nº 20.305
(se refiere a que los profesores pensionados por invalidez antes de cumplir la
edad para pensionarse 60 o 65 años mujer u hombre), no hubieren presentado la
solicitud para acceder a este bono dentro del plazo indicado en su inciso
segundo (esto es dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 o 65 años),
podrán hacerlo excepcionalmente dentro de los 60 días siguientes a la
publicación de esta ley.
Sería conveniente dar la máxima difusión a esta información.
Adjunto la ley aprobada por el parlamento que deberá ser firmada por el
Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial.
Reciban mis cordiales saludos
Darío Vásquez Salazar
Secretario General