Opinión
Publicado:
El debate sobre la
Superintendencia de Educación Superior es de radical importancia si se
quiere contar con un órgano público efectivo que frene las constantes
infracciones que cometen las universidades que extraen utilidades de
manera ilegítima.
Es por ello que los estudiantes de Derecho de la Universidad de
Chile, agrupados en torno a una iniciativa de investigación y propuesta
legislativa (la Comisión de Estudios para Proyectos de Ley, CEPLE), con
apoyo constante de académicos de la misma escuela, hemos elaborado un informe
que busca aportar a la discusión sobre la forma de poner freno de
manera radical a las (malas) prácticas mediante las cuales se lucra.
El Gobierno ha sostenido que la creación de la Superintendencia
solucionará el problema de la calidad en la educación que actualmente
tenemos. Sin embargo, el Ejecutivo -a través del Ministro Harald Beyer-,
parece desconocer un principio básico en la materia: entidades como la
superintendencia “solo deben cumplir una tarea de supervigilancia
respecto al cumplimiento de la normativa, más no de los estándares de
calidad de la normativa misma”, lo que es tarea propia del Congreso Nacional.
En este sentido, si al Gobierno realmente le preocupara la calidad en
la educación, debería entender que no es la Superintendencia el camino,
sino la revisión de los estándares contenidos en la Ley General de
Educación y otras normativas sectoriales. La Superintendencia puede
fiscalizar que esta normativa se cumpla; si la normativa es débil, si
deja vacíos, la superintendencia hará una fiscalización deficiente.
Esta, sin embargo, no es la única discordancia entre los anuncios
públicos y lo que realmente puede hacer la Superintendencia, al menos
como está en el proyecto de Ley 277-359,
ingresado el día 10 de noviembre de 2011 al Congreso por iniciativa del
Presidente. En ese proyecto se ven reflejados tres lineamientos que nos
permiten concluir que el organismo que se está creando es una
institución “de papel” y que blanquea el lucro en las Universidades
Privadas.
EL LUCRO
“De acuerdo al proyecto de Superintendencia, lo que hoy constituye la forma principal en que lucran las universidades privadas, mañana podrá ser una práctica complemente legal”
Un mecanismo central a través del cual lucran las universidades, como ha dejado en evidencia el Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara
, es el arriendo de inmuebles. Normalmente ocurre que los socios que
controlan la universidad, controlan también una inmobiliaria que es
dueña de los locales que ocupa la universidad. Fijado un precio de
arriendo elevado, consiguen retirar utilidades desde la universidad, que
es lo que se ha denunciado por ejemplo, en el caso de la Universidad del Mar.
El proyecto de Superintendencia del gobierno establece que la única
condición adecuada para que una universidad arriende servicios a una
sociedad con la que tiene conflictos de interés, es que ese arriendo sea
bajo “precio de mercado”. Pero, ¿existe un precio de mercado
identificable en este ámbito? Ciertamente no, puesto que -en primer
lugar- no hay un mercado de estas sociedades arrendadoras de
servicios (no hay sociedades que compitan entre ellas para arrendarle
inmobiliario a las universidades privadas) y, en segundo lugar, porque
el precio de mercado –al ser este resultado de una práctica que les ha
permitido lucrar desde los años 80’- se encuentra a un valor muy por
sobre el costo real de prestar estos servicios. Dicho en otras palabras:
es un precio de mercado “inflado” y “artificialmente creado”.
Una segunda pregunta surge de esta norma clave de la
superintendencia: ¿cuáles son las sociedades respecto de las cuales una
universidad puede tener conflictos de interés? En otras palabras,
¿quiénes son “personas relacionadas” a una universidad y que en sus
contrataciones con estas deberán observar el requisito de contratar a
precio de mercado?
El Gobierno ha definido en su proyecto que el conflicto de interés
solo alcanzará “a los hermanos o cuñados” de los directores de las
universidades (parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o
afinidad).
Dado lo anterior, si una universidad cuyo director es “x”, contrata
los servicios de una sociedad cuyo director es “primo de x”, a un precio
excesivamente superior al “precio de mercado”, estaríamos ante una
figura completamente legítima, de acuerdo al proyecto de
Superintendencia. Es decir, lo que hoy se pretende evitar y que
constituye la forma principal en que lucran las universidades privadas,
mañana podría ser una práctica complemente legal.
Esto no es todo. El último elemento con que este proyecto termina por
“legalizar el lucro” está en el hecho de que se remite a la Ley de
Mercado de Valores.
En el Mercado de Valores, donde se transan valores de oferta pública,
la lógica es justamente que las sociedades obtengan lucro, pues en ese
ámbito, éstas son un vehículo de obtención de ganancias para los
accionistas, y no un espacio que presta servicios de interés público
como fin principal. Como resultado de que cada socio intenta sacar la
porción más grande de utilidades posible, entre ellos se genera una
especie de “fiscalización”. En este contexto cobra relevancia la figura
de los directores independientes, como aquellos que vigilan los
intereses de los accionistas minoritarios contra los abusos de los
controladores.
¿Es posible usar esa misma lógica para el “mercado” de la educación?
Por supuesto que no. Los directores de las sociedades inmobiliarias y
de servicios y los controladores de las universidades, suponiendo que no
estén relacionados, no tienen ningún incentivo para fiscalizar el
lucro. Por el contrario, han adoptado una práctica sostenida en el
tiempo que podría catalogarse como una “colusión” (en un sentido amplio
de la palabra), pues la manera de esquivar la ley para poder lucrar ha
sido –justamente- la actuación conjunta, por acuerdos que les permiten
manipular el traspaso de utilidades entre las sociedades de su
propiedad. Aquí es lógico que los directores independientes no tienen
cabida, pues todos los involucrados comparten la misma finalidad: la
extracción de utilidades. De esta manera, la figura de estos supuestos
defensores de las minorías pierde completamente su utilidad, sobre todo
considerando que el proyecto del gobierno no da luces siquiera de la
forma en que se procederá a su nombramiento.
“Si al Gobierno realmente le preocupara la calidad en la educación, debería entender que no es la Superintendencia el camino, sino la revisión de los estándares contenidos en la Ley General de Educación y otras normativas sectoriales. La Superintendencia puede fiscalizar que esta normativa se cumpla; si la normativa es débil, si deja vacíos, la superintendencia hará una fiscalización deficiente”
Una posible solución a los déficit del proyecto antes mencionado, viene dada por la consideración de al menos el “cuarto grado de parentesco por afinidad o consanguinidad”
en la determinación de quiénes son relacionados de un director, de modo
que el alcance de la norma no se acabe en los “hermanos” o “cuñados” de
aquellos. Asimismo, es fundamental que se revise la remisión a la Ley
de Mercado de Valores. Finalmente, es relevante que el propio
Superintendente tenga facultades para pronunciarse acerca de “quiénes
deben entenderse como relacionados a una sociedad”, de modo que pueda
configurar hipótesis caso a caso, dada las circunstancias y los
mecanismos jurídicos que puedan estarse utilizando para evadir la
prohibición de lucro.
Dado lo anterior, es importante que se establezca una prohibición
general de realizar operaciones con personas relacionadas, que tenga
como únicas excepciones la existencia de un único prestador del servicio
en el mercado, o bien, cuando la contratación con un no-relacionado
resulte excesivamente onerosa para la institución educativa. En ambos
casos, sería adecuado que se informase al Superintendente de estas
operaciones, a modo de “hecho esencial”, para que pueda vigilar
cabalmente la operación.
QUÉ INVESTIGAR
Una cuestión básica al crearse un órgano público que fiscaliza
mercados -en el que las formas de evadir la ley son múltiples y de
escaso conocimiento- es que este debe contar con una Cláusula de
Fiscalización General. Esta es una herramienta que permite al
Superintendente perseguir aquellos actos contrarios a la ley y que no
están explícitamente mencionados como infracciones. Típicamente,
consiste en señalar que el fiscalizador podrá investigar y sancionar todas
las contravenciones a las normas de educación, a pesar de que no se
encuentren expresamente contempladas en el listado que la ley da a este
órgano.
En este punto el proyecto del gobierno nos da una nueva sorpresa: la
lista de infracciones no contempla la prohibición de lucrar. Lo único
que figura es el incumplimiento de los requisitos para contratar
servicios entre sociedades que tengan conflictos de interés. Todo esto
no es casual, sino que refuerza la idea de que estamos ante una
institución que ofrece una débil protección ante las formas en que el
lucro se lleva a cabo.
Estas deficiencias deben ser solucionadas si se quiere contar con un
órgano potente en el ejercicio de la función de fiscalización y sanción
constante, que tenga como presupuesto los niveles adecuados de
información y, con ello, la anticipación de nuevas formas que las
instituciones podrían utilizar para continuar evadiendo la normativa que
las regula.
LAS SANCIONES
El Gobierno refleja aquí haber hecho su máximo esfuerzo por crear un
órgano poco efectivo para fiscalizar el lucro. Además de estipular
sanciones débiles y que están muy lejos de ser un desincentivo real a
las reiteradas infracciones a la normativa que cometen las universidades
privadas que lucran, se preocupa de mencionar como sanción más grave
aplicable la “revocación del reconocimiento oficial del Estado”. Sin
embargo, y como parece ser la tónica de los Gobiernos post-dictadura, no
se desarrolla ningún tipo de protección a los estudiantes que, con
dicha revocación, verán mermada su posibilidad de terminar los estudios
en las instituciones sancionadas. Esto, que constituye un elemento
básico a considerar a la hora de sancionar a los prestadores de
servicios que deben realizarse de manera continua (por tener un interés
público comprometido en ello), no es siquiera mencionado en el referido
proyecto de ley.
Como propuestas de solución a todo lo anterior, en primer lugar, es
necesario que se estipule una sanción que contemple la prohibición de
que ingresen nuevos estudiantes (de modo que no se siga aumentando la
matrícula) en instituciones que presentan serios incumplimientos a la
normativa y hayan sido sancionadas con esta prohibición. Así, debería
adoptarse esta medida antes de la revocación del reconocimiento oficial,
con el fin de no perjudicar a los alumnos que están cursando sus
estudios y –a la vez- no involucrar a más personas que podrían verse
afectadas por las malas prestaciones de los establecimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, otra solución posible al respecto viene
dada por una figura denominada “Administrador Provisional”. Este,
tendría que ser nombrado por la Superintendencia y se encargaría de
administrar la institución cuando esta no pueda continuar operando con
normalidad (dada la sanción de revocación impuesta), asegurando tanto el
pago de obligaciones que esta tenga para con terceros como, asimismo,
la continuidad en los estudios de los alumnos. Esta institución, también
se encuentra –entre otras- en las Superintendencias de Servicios
Sanitarios, Salud y Educación Escolar.
Estos tres ejes que se han desarrollado constituyen el tronco
fundamental de este tipo de instituciones, que deben ser diseñadas para
las características específicas del mercado en que se insertan y no bajo
una creación que proviene de un escaso esfuerzo analítico (deliberado o
no) y con un mínimo de creatividad para combatir de manera efectiva el
lucro en las universidades chilenas.