Siguen algunos municipios aplicando mal la ley 20501.Los y las colegas,pueden hacer efectiva la renuncia sobre esta ley,sòlo al cumplir la edad que èsta estipula:60 años las mujeres y 65 años los varones.
Algunos municipios y Corporaciones,por un problema de negligencia ,màs que nada,siguen incurriendo en el error de querer que los profesores se vayan aùn cuando no han cumplido la edad y por ende,no cumplen con los requisitos estipulados por la ley.
Lo curioso es que los funcionarios ministeriales,encargados de supervisar,la documentaciòn ,tambièn incurren en la negligencia de no hacer su trabajo con la seriedad que corresponde.
En estos caso,los colegas,deben,acudir a la diercciòn del trabajo ,o Contralorìa,los colegas deben reasumir sus funciones,hasta cumplir la edad.
Hay que tener cuidado con lo siguiente ;si estàn en AFP;solicitar al cumplir la edad,el bono post laboral,cuyo tràmite debe hacerse solamente cuando se està
vigente en el cargo,y posteriormente a ese tràmite y en fecha diferente ,recièn podemos estar en condiciones de recibir el bono de la ley 20501.
Si el empleador ,insistiese en no cumplir con la ley està atropellando los derechos de los colegas.Le està haciendo ademàs un daño impidièndole percibir el bono post laboral y eso debe denunciarse.
Patricia Muñoz Garcìa