Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 4 de julio de 2012

MODIFICACIONES DE LA LEY 20305(BONO DE RETIRO VOLUNTARIO) ESTÀ POR SER ACEPTADA PRONTAMENTE.


BOLETÍN 8.059-13

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS.


HONORABLE CÁMARA:


La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.


CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS


1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada desumaurgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro (S) de Hacienda, señor Julio Dittborn, y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff.


El propósito de la iniciativa consiste en introducir modificaciones a la ley 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.


El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de noviembre de 2011, señala que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la posibilidad que se otorga a aquellas personas a quienes ya les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, de acceder a los beneficios de la ley 20.305. Igualmente representa un mayor gasto fiscal la posibilidad que las personas que obtuvieron pensión de invalidez y que por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, puedan hacerlo con este proyecto de ley.

En las estimaciones de beneficiarios se utilizó la información proporcionada por la Tesorería General de la República acerca de las personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, así como, la información disponible de los pensionados por invalidez en el sector bajo la cobertura del bono laboral. Para 2012 se estima un total de 635 beneficiarios.

Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes:

Año Número de Mayor Gasto
Beneficiarios (Millones de $ 2011)
2012 635 315
2013 629 416
2014 622 412
2015 615 407
2016 608 402
2017 600 397
2018 592 392
2019 583 380
2020 574 380
2021 564 373
2022 554 359
2023 543 351
2024 531 351
2025 518 342

Nota: En 2012 se contemplan 9 meses de pago del Bono considerando los tiempos establecidos para el otorgamiento. El acceso al bono laboral implicará un mayor gasto fiscal en los años posteriores a 2025, el cual registrará una trayectoria decreciente hasta su extinción por el fallecimiento de los beneficiarios.


El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo de la ley 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.

Por indicaciones 094-360, de 15 de junio de 2012, se modifican los artículos y del proyecto de ley para reponer su redacción original y se agrega un artículo nuevo que permite excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a las personas que obtuvieron pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley 3.500 (trabajos pesados) y que no hubiesen presentado la solicitud dentro del plazo correspondiente.

Se agrega, también, un artículo transitorio nuevo que permite solicitar el bono a los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por motivos no imputables a ellos, no hubieren accedido al bono y acrediten mediante copia firmada y timbrada de la solicitud haberla presentado en el plazo legal.

Se agrega, además, un artículo transitorio nuevo que establece un plazo especial de postulación al bono establecido en la ley 20.305 para los profesionales de la educación, que desde la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarios de la bonificación al retiro establecida en la ley 20.501, compatibilizando así los plazos de acceso a ambos beneficios.

Las referidas indicaciones implican un mayor gasto fiscal al otorgar la posibilidad de acceder al bono establecido en la ley 20.305, en virtud de los plazos especiales de solicitud establecidos en los artículos nuevo y transitorio nuevo. La compatibilización de plazos señalada no representa un mayor gasto fiscal por cuanto no modifica la cobertura de la ley N°20.305, sino que adecúa los plazos para efectos de que los beneficiarios puedan acceder a ambos beneficios cuando corresponda.


Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal de la indicación, adicionales a lo reportado en el Informe Financiero de fecha 03/11/2011, sean los siguientes:






Año
Número de Beneficiarios
Mayor Gasto (Millones$ 2012)
2012
409
460
2013
406
280
2014
403
278
2015
399
276
2016
395
273
2017
391
270
2018
387
267
2019
382
264
2020
377
260
2021
372
257
2022
366
253
2023
360
249
2024
354
244
2025
347
240


Nota: En 2012 se incluye el efecto retroactivo generado por el devengamiento del artículo 1° transitorio.


El mayor gasto que represente la aplicación de las indicaciones durante el presente año, se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo de la ley 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.


Se señala en informe financiero complementario que las indicaciones 095-360, de 15 de junio de 2012, implican un mayor gasto fiscal asociado a la retroactividad establecida para la fecha de devengamiento del bono de conformidad a los artículos y 4°. Se espera que el número de beneficiarios alcance a 606 y el impacto fiscal adicional al reportado en los informes financieros de fechas 03/11/2011 y 23/05/2012 sea de $ 640 millones en 2012.

El mayor gasto que represente la aplicación de estas indicaciones durante el presente año, se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo de la ley 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.


En el debate de la Comisión el señor Hermann Von Gersdorff mencionó que el proyecto en comento fue bastante discutido en la Comisión de Trabajo, lo que obligó al Gobierno a reunirse con los gremios y llegar a una redacción consensuada con el magisterio respecto de las indicaciones que se presentan a la Comisión.

Explicó que la iniciativa tiene por objeto modificar la ley Nº 20.305, que creó el bono post laboral, destinado a aquellos trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo (pensiones inferiores a un millón de pesos). Este bono es vitalicio, pero para tener acceso a él se deben cumplir dos condiciones: ser funcionario público y solicitarlo, a más tardar, doce meses después de haber cumplido la edad legal para jubilar. Su vigencia se extiende hasta el año 2024 y es compatible con todo otro bono de retiro o indemnización por años de servicio.

Pese a lo anterior, el bono post laboral ha suscitado conflictos, siendo el más importante el de los profesores acogidos a ley Nº 20.501, que establece que los profesionales docentes cesan en sus funciones al momento de recibir el pago de la bonificación por retiro voluntario creado por ella. El problema es que este beneficio se paga hasta dieciocho meses después de haberse acogido el profesor a retiro, obligando a muchos de ellos a optar por el bono post laboral, que puede significarles entre 8 y 10 millones de pesos, perdiendo el derecho a impetrarlo cuando el incentivo al retiro es mayor, efecto que nunca estuvo previsto en la ley.

Otro problema suscitado es que la ley Nº 20.305, que resultó ser bastante compleja, ha registrado problemas en su ejecución debido a una mala interpretación de sus disposiciones por parte de algunos municipios, que han obligado a los funcionarios a renunciar para poder postular al bono post laboral, quedando automáticamente descalificados para acceder a él. Otras veces la gente postuló fuera de plazo, lo que ha llevado a la Tesorería General de la República a suspender el pago del beneficio cuando ha detectado el incumplimiento de requisitos o la postulación extemporánea.

Tales son las dificultades puntuales que se pretende resolver a través del proyecto y de las indicaciones formuladas, porque la ley primitiva es tan compleja, que podrían agravarse los problemas registrados si se le introdujeran cambios mayores. En esa perspectiva, la iniciativa en análisis contempla las siguientes enmiendas:


ARTÍCULO
Establece de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del Servicio o Jefatura máxima, que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios.
ARTÍCULO 2°
Aclara que las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre ésta en cuanto a dichos plazos.
ARTÍCULO 3°
Establece normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio en caso de suspensión del pago del bono por Tesorería, por no haberse acreditado el requisito establecido en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305 (calidad de funcionario público al momento de la postulación). Se declaran, además, bien pagados los bonos percibidos por aquellos funcionarios a quienes les fue suspendido posteriormente el beneficio.
ARTÍCULO 4°
Consagra normas especiales que permiten, al grupo de funcionarios cuyas solicitudes fueron rechazadas por no haber acreditado requisito establecido por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, percibir el beneficio a contar de la fecha de vigencia de la ley en proyecto.
ARTÍCULO 5°
Modifica el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041: Precisa que el Servicio de Tesorerías se encuentra facultado para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, tales como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
ARTÍCULO 6°
Por excepción, permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 12 no postularon al bono en el plazo establecido originalmente en la ley, presentar su solicitud dentro de un nuevo plazo especial.


Respondiendo a consultas de los Diputados señores Jaramillo y Marinovic, el señor Gersdorff precisó que una de las indicaciones del Ejecutivo apunta a que la reanudación del pago del bono para quienes les fue suspendido por Tesorería tenga carácter retroactivo. Por otra parte, ofreció hacer llegar un listado de potenciales beneficiarios de la ley en proyecto, desglosado por municipios.


Frente a una consulta del Diputado señor Montes, aclaró que quienes nunca postularon al bono post laboral no tendrán oportunidad de hacerlo a partir de esta iniciativa, pues ella sólo favorece a quienes postularon hasta 60 días después del plazo estipulado en la ley y les fue por ello suspendido el beneficio con posterioridad. Agregó que no se conoce la cantidad de personas que no postularon en su oportunidad, pudiendo hacerlo.

Contestando al Diputado señor Jaramillo, precisó que el único problema que se prevé a futuro en cuanto a la ejecución de la ley 20.305 es la incompatibilidad entre el plazo que ésta establece para postular al bono post laboral y los que establece la ley 20.501 para que los profesionales docentes del sector municipal se acojan al bono de incentivo al retiro, el cual se intenta resolver a través de este proyecto. En lo demás, asegura que la ejecución de la ley ha mejorado sustancialmente y no se visualizan nuevas dificultades.

Requerido al efecto, explicó que la indicación más reciente del Ejecutivo (Nº 095-360) tiene por objeto resolver dos problemas. El primero es que, según el diagnóstico efectuado, los casos que han presentado problemas se registraron a partir del año 2010, pero para asegurar que no quede alguno sin resolver del año anterior, se retrotrae la aplicación del artículo hasta enero de 2009. El segundo es que muchos de quienes postularon fuera de plazo o no cumplían el requisito de ser funcionarios públicos a la fecha de postulación, incurrieron en ello por causas que no les son imputables, y como se les suspendió el pago del beneficio y deben volver a impetrarlo, se dispone que el bono se devengará retroactivamente a contar de la fecha de la suspensión, y no del decreto o resolución que se los conceda nuevamente. Adicionalmente, se permite postular al bono a quienes hayan jubilado anticipadamente por ejecutar trabajos pesados.

En cuanto al impacto fiscal de esta indicación, cuyos beneficiarios serían alrededor de 600, señala que ella implica un gasto adicional aproximado de $ 640 millones en 2012.


La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que el artículo del proyecto aprobado por ella debe ser conocido por esta Comisión. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración los artículos 3°, y por ser también propios de su competencia, y aquéllos que han sido objeto de indicaciones.



En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:


El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social:




Artículo 1°

- Al artículo del proyecto, para suprimir, en su letra a), que modifica el artículo de la ley 20.305, el segundo inciso que se incorpora.

Artículo 2°

- Al artículo 2º, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.".

Artículo 3°

- Al artículo 3º, para modificarlo del siguiente modo:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la frase "1 de enero de 2010" por "1 de enero de 2009".

ii. Sustitúyese el guarismo "30" por "60".

b) En su inciso tercero, sustitúyase la oración "El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.", por la siguiente: "El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.".

Artículo 4°

- Al artículo 4º, para modificarlo del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase "1 de enero de 2010" por "1 de enero de 2009".

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "30 días" por "60 días".

c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

"El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del bono y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.".


Artículo , nuevo

- Para agregar el siguiente artículo 7°, pasando el actual artículo a ser artículo 8°:

"Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo de la ley 20.305, que hubiesen obtenido pensión de vejez del decreto ley 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo de la ley 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.

Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.

El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.".

Artículos y transitorios, nuevos

- Para agregar los siguientes artículos primero y segundo transitorios:

"Artículo primero transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la ley 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.

Artículo segundo transitorio.- Los profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contados desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305.

El requisito establecido en el numeral 4 del artículo de la ley 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.".




Puestos en votación los artículos del proyecto, con excepción del artículo 5º, y las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, fueron aprobados por unanimidad. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.


TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA


Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Modifícase la ley 20.305 del siguiente modo:

a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:

El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales..

b) Reemplázase en el artículo 8°, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablosiguiente, porsubsiguiente.

Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.

Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo de dicha ley.

El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.

El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.

Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.

Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.

Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.

El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del bono y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.

Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.

Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo de la ley 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, den­tro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.

Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.

El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.

Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo de la ley 20.305, que hubiesen obtenido pensión de vejez del decreto ley 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo de la ley 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.

Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.

El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.

Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo de la ley 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.


Artículo primero transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la ley 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.

Artículo segundo transitorio.- Los profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contados desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305.

El requisito establecido en el numeral 4 del artículo de la ley 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales..


Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de junio de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurren, además, los Diputados señores Osvaldo Andrade, Alberto Cardemil y Carlos Vilches, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de junio de 2012.







JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión