BOLETÍN
Nº
8.059-13
INFORME DE LA
COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA
LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE
PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda
informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en
cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N°
18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a
lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la
Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.-
Origen
y
urgencia
La
iniciativa
tuvo
su
origen
en
la
Cámara
de
Diputados
por
un
mensaje
de
S.E.
el
Presidente
de
la
República,
calificada
de
“suma”
urgencia
para
su
tramitación
legislativa.
2.-
Disposiciones
o
indicaciones
rechazadas
Ninguna.
3.-
Disposiciones
que
no
fueron
aprobadas
por
unanimidad
Ninguna.
4.-
Se
designó
Diputado
Informante
al
señor
ORTIZ,
don
JOSÉ
MIGUEL.
* *
*
Asistieron
a
la
Comisión
durante
el
estudio
del
proyecto
el
Ministro
(S)
de
Hacienda,
señor
Julio
Dittborn,
y
el
Subdirector
de
Racionalización
y
Función
Pública
de
la
Dirección
de
Presupuestos,
señor
Hermann
Von
Gersdorff.
El
propósito
de
la
iniciativa
consiste
en
introducir
modificaciones
a
la
ley
N°
20.305
y
regularizar
la
situación
de
aquellas
personas
a
quienes
les
fue
rechazado
el
pago
del
bono,
o
se
les
suspendió
su
pago
por
no
haberse
acreditado
la
calidad
jurídica
de
funcionario
público
al
momento
de
postular
al
beneficio.
El
informe
financiero
elaborado
por
la
Dirección
de
Presupuestos,
con
fecha
3
de
noviembre
de
2011,
señala
que
el
proyecto
de
ley
implica
un
mayor
gasto
fiscal
asociado
a
la
posibilidad
que
se
otorga
a
aquellas
personas
a
quienes
ya
les
fue
rechazado
el
pago
del
bono
o
se
les
suspendió
su
pago
por
no
haber
acreditado
la
calidad
jurídica
de
funcionario
público
al
momento
de
postular
al
beneficio,
de
acceder
a
los
beneficios
de
la
ley
N°
20.305.
Igualmente
representa
un
mayor
gasto
fiscal
la
posibilidad
que
las
personas
que
obtuvieron
pensión
de
invalidez
y
que
por
diversos
motivos
no
pudieron
postular
al
pago
del
bono,
dentro
del
plazo
que
señalaba
la
ley,
puedan
hacerlo
con
este
proyecto
de
ley.
En
las
estimaciones
de
beneficiarios
se
utilizó
la
información
proporcionada
por
la
Tesorería
General
de
la
República
acerca
de
las
personas
a
quienes
les
fue
rechazado
o
suspendido
el
pago
del
bono
por
no
haber
acreditado
la
calidad
jurídica
de
funcionario
público
al
momento
de
postular
al
beneficio,
así
como,
la
información
disponible
de
los
pensionados
por
invalidez
en
el
sector
bajo
la
cobertura
del
bono
laboral.
Para
2012
se
estima
un
total
de
635
beneficiarios.
Se
espera
que
el
número
de
beneficiarios
e
impacto
fiscal
del
proyecto
de
ley
sean
los
siguientes:
Año Número
de Mayor
Gasto
Beneficiarios
(Millones
de
$
2011)
2012
635
315
2013
629
416
2014
622
412
2015
615
407
2016
608
402
2017
600
397
2018
592
392
2019
583
380
2020
574
380
2021
564
373
2022
554
359
2023
543
351
2024
531
351
2025
518
342
Nota:
En 2012 se contemplan 9 meses de pago del Bono considerando los
tiempos establecidos para el otorgamiento. El acceso al bono laboral
implicará un mayor gasto fiscal en los años posteriores a 2025, el
cual registrará una trayectoria decreciente hasta su extinción por
el fallecimiento de los beneficiarios.
El
mayor
gasto
que
represente
la
aplicación
de
esta
ley
durante
el
presente
año
se
financiará
con
cargo
al
Fondo
Bono
Laboral
establecido
en
el
artículo
6°
de
la
ley
N°
20.305.
El
aporte
fiscal
que
se
establece
en
la
letra
c)
del
citado
artículo,
en
caso
de
ser
requerido,
se
financiará
con
cargo
a
la
partida
presupuestaria
Tesoro
Público
de
la
Ley
de
Presupuestos.
El
resto
de
los
años
se
financiará
con
los
recursos
que
contemple
la
Ley
de
Presupuestos
para
estos
efectos.
Por
indicaciones
N°
094-360,
de
15
de
junio
de
2012,
se
modifican
los
artículos
1°
y
2°
del
proyecto
de
ley
para
reponer
su
redacción
original
y
se
agrega
un
artículo
7°
nuevo
que
permite
excepcionalmente
presentar
la
solicitud
para
acceder
al
bono
a
las
personas
que
obtuvieron
pensión
de
vejez
por
aplicación
del
artículo
68
bis
del
decreto
ley
N°
3.500
(trabajos
pesados)
y
que
no
hubiesen
presentado
la
solicitud
dentro
del
plazo
correspondiente.
Se
agrega,
también,
un
artículo
1°
transitorio
nuevo
que
permite
solicitar
el
bono
a
los
funcionarios
que
habiendo
cesado
en
funciones
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
por
motivos
no
imputables
a
ellos,
no
hubieren
accedido
al
bono
y
acrediten
mediante
copia
firmada
y
timbrada
de
la
solicitud
haberla
presentado
en
el
plazo
legal.
Se
agrega,
además,
un
artículo
2°
transitorio
nuevo
que
establece
un
plazo
especial
de
postulación
al
bono
establecido
en
la
ley
N°
20.305
para
los
profesionales
de
la
educación,
que
desde
la
entrada
en
vigencia
de
la
ley
sean
beneficiarios
de
la
bonificación
al
retiro
establecida
en
la
ley
N°
20.501,
compatibilizando
así
los
plazos
de
acceso
a
ambos
beneficios.
Las
referidas
indicaciones
implican
un
mayor
gasto
fiscal
al
otorgar
la
posibilidad
de
acceder
al
bono
establecido
en
la
ley
N°
20.305,
en
virtud
de
los
plazos
especiales
de
solicitud
establecidos
en
los
artículos
7°
nuevo
y
1°
transitorio
nuevo.
La
compatibilización
de
plazos
señalada
no
representa
un
mayor
gasto
fiscal
por
cuanto
no
modifica
la
cobertura
de
la
ley
N°20.305,
sino
que
adecúa
los
plazos
para
efectos
de
que
los
beneficiarios
puedan
acceder
a
ambos
beneficios
cuando
corresponda.
Se
espera
que
el
número
de
beneficiarios
e
impacto
fiscal
de
la
indicación,
adicionales
a
lo
reportado
en
el
Informe
Financiero
de
fecha
03/11/2011,
sean
los
siguientes:
Año
|
Número de
Beneficiarios
|
Mayor
Gasto
(Millones$
2012)
|
2012
|
409
|
460
|
2013
|
406
|
280
|
2014
|
403
|
278
|
2015
|
399
|
276
|
2016
|
395
|
273
|
2017
|
391
|
270
|
2018
|
387
|
267
|
2019
|
382
|
264
|
2020
|
377
|
260
|
2021
|
372
|
257
|
2022
|
366
|
253
|
2023
|
360
|
249
|
2024
|
354
|
244
|
2025
|
347
|
240
|
Nota:
En 2012 se incluye el efecto retroactivo generado por el
devengamiento del artículo 1° transitorio.
El
mayor
gasto
que
represente
la
aplicación
de
las
indicaciones
durante
el
presente
año,
se
financiará
con
cargo
al
Fondo
Bono
Laboral
establecido
en
el
artículo
6°
de
la
ley
N°
20.305.
El
aporte
fiscal
que
se
establece
en
la
letra
c)
del
citado
artículo,
en
caso
de
ser
requerido,
se
financiará
con
cargo
a
la
partida
presupuestaria
Tesoro
Público
de
la
Ley
de
Presupuestos.
El
resto
de
los
años
se
financiará
con
los
recursos
que
contemple
la
Ley
de
Presupuestos
para
estos
efectos.
Se
señala
en
informe
financiero
complementario
que
las
indicaciones
N°
095-360,
de
15
de
junio
de
2012,
implican
un
mayor
gasto
fiscal
asociado
a
la
retroactividad
establecida
para
la
fecha
de
devengamiento
del
bono
de
conformidad
a
los
artículos
3°
y
4°.
Se
espera
que
el
número
de
beneficiarios
alcance
a
606
y
el
impacto
fiscal
adicional
al
reportado
en
los
informes
financieros
de
fechas
03/11/2011
y
23/05/2012
sea
de
$
640
millones
en
2012.
El
mayor
gasto
que
represente
la
aplicación
de
estas
indicaciones
durante
el
presente
año,
se
financiará
con
cargo
al
Fondo
Bono
Laboral
establecido
en
el
artículo
6°
de
la
ley
N°
20.305.
El
aporte
fiscal
que
se
establece
en
la
letra
c)
del
citado
artículo,
en
caso
de
ser
requerido,
se
financiará
con
cargo
a
la
partida
presupuestaria
Tesoro
Público
de
la
Ley
de
Presupuestos.
En
el
debate
de
la
Comisión
el
señor
Hermann
Von
Gersdorff
mencionó
que
el
proyecto
en
comento
fue
bastante
discutido
en
la
Comisión
de
Trabajo,
lo
que
obligó
al
Gobierno
a
reunirse
con
los
gremios
y
llegar
a
una
redacción
consensuada
con
el
magisterio
respecto
de
las
indicaciones
que
se
presentan
a
la
Comisión.
Explicó que la
iniciativa tiene por objeto modificar la ley Nº 20.305, que creó el
bono post laboral, destinado a aquellos trabajadores del sector
público con bajas tasas de reemplazo (pensiones inferiores a un
millón de pesos). Este bono es vitalicio, pero para tener acceso a
él se deben cumplir dos condiciones: ser funcionario público y
solicitarlo, a más tardar, doce meses después de haber cumplido la
edad legal para jubilar. Su vigencia se extiende hasta el año 2024 y
es compatible con todo otro bono de retiro o indemnización por años
de servicio.
Pese a lo anterior, el
bono post laboral ha suscitado conflictos, siendo el más importante
el de los profesores acogidos a ley Nº 20.501, que establece que los
profesionales docentes cesan en sus funciones al momento de recibir
el pago de la bonificación por retiro voluntario creado por ella. El
problema es que este beneficio se paga hasta dieciocho meses después
de haberse acogido el profesor a retiro, obligando a muchos de ellos
a optar por el bono post laboral, que puede significarles entre 8 y
10 millones de pesos, perdiendo el derecho a impetrarlo cuando el
incentivo al retiro es mayor, efecto que nunca estuvo previsto en la
ley.
Otro problema suscitado
es que la ley Nº 20.305, que resultó ser bastante compleja, ha
registrado problemas en su ejecución debido a una mala
interpretación de sus disposiciones por parte de algunos municipios,
que han obligado a los funcionarios a renunciar para poder postular
al bono post laboral, quedando automáticamente descalificados para
acceder a él. Otras veces la gente postuló fuera de plazo, lo que
ha llevado a la Tesorería General de la República a suspender el
pago del beneficio cuando ha detectado el incumplimiento de
requisitos o la postulación extemporánea.
Tales
son
las
dificultades
puntuales
que
se
pretende
resolver
a
través
del
proyecto
y
de
las
indicaciones
formuladas,
porque
la
ley
primitiva
es
tan
compleja,
que
podrían
agravarse
los
problemas
registrados
si
se
le
introdujeran
cambios
mayores.
En
esa
perspectiva,
la
iniciativa
en
análisis
contempla
las
siguientes
enmiendas:
ARTÍCULO
1°
|
Establece de manera
expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del
Servicio o Jefatura máxima, que no efectúe o efectúe
extemporáneamente las gestiones necesarias para que el
solicitante acceda a los beneficios.
|
ARTÍCULO 2°
|
Aclara que las leyes
que se dicten para un determinado sector de la administración
pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que
dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el
cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305,
prevalecerán sobre ésta en cuanto a dichos plazos.
|
ARTÍCULO 3°
|
Establece normas
especiales que permiten a los afectados volver a percibir el
beneficio en caso de suspensión del pago del bono por Tesorería,
por no haberse acreditado el requisito establecido en el artículo
2°, N° 1, de la ley N° 20.305 (calidad de funcionario público
al momento de la postulación). Se declaran, además, bien pagados
los bonos percibidos por aquellos funcionarios a quienes les fue
suspendido posteriormente el beneficio.
|
ARTÍCULO 4°
|
Consagra normas
especiales que permiten, al grupo de funcionarios cuyas
solicitudes fueron rechazadas por no haber acreditado requisito
establecido por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305,
percibir el beneficio a contar de la fecha de vigencia de la ley
en proyecto.
|
ARTÍCULO 5°
|
Modifica el inciso
segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041: Precisa que el
Servicio de Tesorerías se encuentra facultado para suspender o
rechazar egresos de carácter no tributario, tales como
bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo
ameriten.
|
ARTÍCULO 6°
|
Por excepción,
permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez
del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los
requisitos señalados en el artículo 12 no postularon al bono en
el plazo establecido originalmente en la ley, presentar su
solicitud dentro de un nuevo plazo especial.
|
Respondiendo
a
consultas
de
los
Diputados
señores
Jaramillo
y
Marinovic,
el
señor
Gersdorff
precisó
que
una
de
las
indicaciones
del
Ejecutivo
apunta
a
que
la
reanudación
del
pago
del
bono
para
quienes
les
fue
suspendido
por
Tesorería
tenga
carácter
retroactivo.
Por
otra
parte,
ofreció
hacer
llegar
un
listado
de
potenciales
beneficiarios
de
la
ley
en
proyecto,
desglosado
por
municipios.
Frente
a
una
consulta
del
Diputado
señor
Montes,
aclaró
que
quienes
nunca
postularon
al
bono
post
laboral
no
tendrán
oportunidad
de
hacerlo
a
partir
de
esta
iniciativa,
pues
ella
sólo
favorece
a
quienes
postularon
hasta
60
días
después
del
plazo
estipulado
en
la
ley
y
les
fue
por
ello
suspendido
el
beneficio
con
posterioridad.
Agregó
que
no
se
conoce
la
cantidad
de
personas
que
no
postularon
en
su
oportunidad,
pudiendo
hacerlo.
Contestando
al
Diputado
señor
Jaramillo,
precisó
que
el
único
problema
que
se
prevé
a
futuro
en
cuanto
a
la
ejecución
de
la
ley
Nº
20.305
es
la
incompatibilidad
entre
el
plazo
que
ésta
establece
para
postular
al
bono
post
laboral
y
los
que
establece
la
ley
Nº
20.501
para
que
los
profesionales
docentes
del
sector
municipal
se
acojan
al
bono
de
incentivo
al
retiro,
el
cual
se
intenta
resolver
a
través
de
este
proyecto.
En
lo
demás,
asegura
que
la
ejecución
de
la
ley
ha
mejorado
sustancialmente
y
no
se
visualizan
nuevas
dificultades.
Requerido
al
efecto,
explicó
que
la
indicación
más
reciente
del
Ejecutivo
(Nº
095-360)
tiene
por
objeto
resolver
dos
problemas.
El
primero
es
que,
según
el
diagnóstico
efectuado,
los
casos
que
han
presentado
problemas
se
registraron
a
partir
del
año
2010,
pero
para
asegurar
que
no
quede
alguno
sin
resolver
del
año
anterior,
se
retrotrae
la
aplicación
del
artículo
3º
hasta
enero
de
2009.
El
segundo
es
que
muchos
de
quienes
postularon
fuera
de
plazo
o
no
cumplían
el
requisito
de
ser
funcionarios
públicos
a
la
fecha
de
postulación,
incurrieron
en
ello
por
causas
que
no
les
son
imputables,
y
como
se
les
suspendió
el
pago
del
beneficio
y
deben
volver
a
impetrarlo,
se
dispone
que
el
bono
se
devengará
retroactivamente
a
contar
de
la
fecha
de
la
suspensión,
y
no
del
decreto
o
resolución
que
se
los
conceda
nuevamente.
Adicionalmente,
se
permite
postular
al
bono
a
quienes
hayan
jubilado
anticipadamente
por
ejecutar
trabajos
pesados.
En cuanto al impacto
fiscal de esta indicación, cuyos beneficiarios serían alrededor de
600, señala que ella implica un gasto adicional aproximado de $ 640
millones en 2012.
La
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
dispuso
en
su
informe
que
el
artículo
7°
del
proyecto
aprobado
por
ella
debe
ser
conocido
por
esta
Comisión.
Por
su
parte,
la
Comisión
de
Hacienda
incorporó
a
su
consideración
los
artículos
3°,
4°
y
6°
por
ser
también
propios
de
su
competencia,
y
aquéllos
que
han
sido
objeto
de
indicaciones.
En relación con la
discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El
Ejecutivo
formuló
las
siguientes
indicaciones
al
texto
aprobado
por
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social:
Artículo 1°
-
Al
artículo
1º
del
proyecto,
para
suprimir,
en
su
letra
a),
que
modifica
el
artículo
3°
de
la
ley
N°
20.305,
el
segundo
inciso
que
se
incorpora.
Artículo 2°
- Al artículo 2º, para
sustituirlo por el siguiente:
"Artículo
2°.-
Las
leyes
que
se
dicten
para
un
determinado
sector
de
la
administración
pública,
referidas
a
bonificaciones
al
retiro
voluntario,
que
dispongan
plazos
especiales
de
postulación
y
cesación
en
el
cargo
para
efectos
del
bono
establecido
en
la
ley
N°
20.305,
prevalecerán
sobre
los
plazos
establecidos
en
aquélla.".
Artículo 3°
- Al artículo 3º, para
modificarlo del siguiente modo:
a)
En
el
inciso
primero:
i.
Sustitúyese
la
frase
"1
de
enero
de
2010"
por
"1
de
enero
de
2009".
ii.
Sustitúyese
el
guarismo
"30"
por
"60".
b)
En
su
inciso
tercero,
sustitúyase
la
oración
"El
bono
se
devengará
a
contar
de
la
fecha
del
decreto
o
resolución
que
se
dicte
de
conformidad
con
la
facultad
conferida
por
esta
ley
y
se
pagará
a
contar
del
día
primero
del
mes
subsiguiente
a
su
fecha
de
dictación.",
por
la
siguiente:
"El
bono
se
devengará
a
contar
de
la
fecha
de
suspensión
del
pago
y
se
pagará
a
contar
del
día
primero
del
mes
subsiguiente
de
la
resolución
o
decreto
que
se
dicte
de
conformidad
con
la
facultad
conferida
por
esta
ley.".
Artículo 4°
- Al artículo 4º, para
modificarlo del siguiente modo:
a)
Sustitúyese,
en
su
inciso
primero,
la
frase
"1
de
enero
de
2010"
por
"1
de
enero
de
2009".
b)
Sustitúyese,
en
su
inciso
segundo,
la
expresión
"30
días"
por
"60
días".
c)
Sustitúyese
el
inciso
cuarto,
por
el
siguiente:
"El
bono
se
devengará
a
contar
del
mes
subsiguiente
a
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud
del
bono
y
se
pagará
a
contar
del
día
primero
del
mes
subsiguiente
de
la
resolución
o
decreto
que
se
dicte
de
conformidad
con
la
facultad
conferida
por
esta
ley.".
Artículo
7°,
nuevo
-
Para
agregar
el
siguiente
artículo
7°,
pasando
el
actual
artículo
7°
a
ser
artículo
8°:
"Artículo
7°.-
Los
trabajadores
señalados
en
el
artículo
1°
de
la
ley
N°
20.305,
que
hubiesen
obtenido
pensión
de
vejez
del
decreto
ley
N°
3.500,
de
1980,
por
aplicación
del
artículo
68
bis
de
dicho
decreto
ley,
y
que
cumpliendo
los
requisitos
del
artículo
13
de
la
citada
ley
no
hubiesen
presentado
la
solicitud
para
acceder
al
bono
dentro
del
plazo
indicado
en
su
inciso
segundo,
podrán
excepcionalmente
presentar
la
solicitud
para
acceder
al
bono
a
contar
de
la
fecha
de
vigencia
de
este
cuerpo
legal.
Para
ello,
dentro
de
los
60
días
siguientes
a
la
publicación
de
esta
ley,
los
referidos
trabajadores
deberán
presentar
una
solicitud
ante
su
ex
empleador,
quien
deberá
requerir
a
la
Superintendencia
de
Pensiones
la
estimación
acerca
de
la
tasa
de
reemplazo
líquida
del
trabajador,
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
3°
de
la
ley
N°
20.305.
Asimismo,
el
ex
empleador
verificará
el
cumplimiento
de
los
demás
requisitos
legales
necesarios
para
dictar
la
resolución
o
decreto
que
conceda
el
beneficio.
Facúltase a los
empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a
dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido
en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo,
a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el
inciso primero.
El
bono
se
devengará
a
contar
de
la
fecha
del
decreto
o
resolución
que
se
dicte
de
conformidad
con
la
facultad
conferida
por
esta
ley
y
se
pagará
a
contar
del
día
primero
del
mes
subsiguiente
a
la
fecha
de
dictación
de
dicho
acto
administrativo.".
Artículos
1°
y
2°
transitorios,
nuevos
-
Para
agregar
los
siguientes
artículos
primero
y
segundo
transitorios:
"Artículo
primero
transitorio.-
Sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
artículo
3º
de
la
ley
N°
20.305,
los
funcionarios
que
habiendo
cesado
en
funciones
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
que
por
motivos
no
imputables
a
ellos
no
hubiesen
accedido
al
bono
a
que
se
refiere
esa
norma,
que
acrediten
haber
presentado
en
el
plazo
legal
la
solicitud
al
referido
bono,
mediante
copia
timbrada
y
firmada
de
la
misma,
tendrán
un
nuevo
plazo
de
90
días,
contados
desde
la
fecha
de
publicación
de
esta
ley,
para
impetrar
el
citado
beneficio,
si
cumplen
con
los
demás
requisitos
legales.
En
este
caso,
el
respectivo
bono
se
devengará
a
contar
del
día
primero
del
mes
siguiente
de
ocurrido
el
cese
de
funciones
del
trabajador.
Artículo segundo
transitorio.- Los profesionales de la educación que desde la entrada
en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación
por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio
de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días,
contados desde la fecha de término efectivo de la relación laboral
con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en
la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de
12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N°
20.305.
El
requisito
establecido
en
el
numeral
4
del
artículo
2°
de
la
ley
N°
20.305,
respecto
de
los
profesionales
de
la
educación
que
sean
beneficiarios
de
la
bonificación
por
retiro
voluntario
establecida
en
el
artículo
noveno
transitorio
de
la
ley
N°
20.501,
se
entenderá
cumplido
para
todos
los
efectos
legales.".
Puestos
en
votación
los
artículos
del
proyecto,
con
excepción
del
artículo
5º,
y
las
indicaciones
formuladas
por
el
Ejecutivo,
fueron
aprobados
por
unanimidad.
Votaron
por
la
afirmativa
los
Diputados
señores
Auth,
don
Pepe;
Edwards,
don
José
Manuel;
Jaramillo,
don
Enrique;
Lorenzini,
don
Pablo;
Macaya,
don
Javier;
Marinovic,
don
Miodrag;
Montes,
don
Carlos;
Ortiz,
don
José
Miguel;
Recondo,
don
Carlos;
Robles,
don
Alberto;
Santana,
don
Alejandro;
Silva,
don
Ernesto,
y
Von
Mühlenbrock,
don
Gastón.
TEXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN DE HACIENDA
Proyecto de ley:
Artículo
1°.-
Modifícase
la
ley
N°
20.305
del
siguiente
modo:
a)
Incorpórase
en
el
artículo
3°,
el
siguiente
inciso
final:
“El
Jefe
superior
del
servicio
o
la
jefatura
máxima
que
corresponda
que
no
efectúe
o
efectúe
extemporáneamente
las
gestiones
necesarias
para
que
los
funcionarios
accedan
a
los
beneficios
de
esta
ley,
incurrirá
en
responsabilidad
administrativa
conforme
a
las
normas
generales.”.
b)
Reemplázase
en
el
artículo
8°,
inciso
final,
en
la
segunda
oportunidad
en
que
aparece
mencionado,
el
vocablo
“siguiente”,
por
“subsiguiente”.
Artículo
2°.-
Las
leyes
que
se
dicten
para
un
determinado
sector
de
la
administración
pública,
referidas
a
bonificaciones
al
retiro
voluntario,
que
dispongan
plazos
especiales
de
postulación
y
cesación
en
el
cargo
para
efectos
del
bono
establecido
en
la
ley
N°
20.305,
prevalecerán
sobre
los
plazos
establecidos
en
aquélla.
Artículo
3°.-
Decláranse
bien
pagados
por
el
Servicio
de
Tesorerías
los
bonos
establecidos
en
la
ley
N°
20.305
percibidos
en
el
período
comprendido
entre
el
1
de
enero
de
2009
y
la
fecha
de
publicación
de
esta
ley,
por
los
funcionarios
que
postularon
al
beneficio
dentro
del
plazo
legal
o
en
los
60
días
siguientes,
a
quienes
les
fue
suspendido
el
pago
del
referido
bono
por
no
haber
acreditado
el
requisito
exigido
en
el
numeral
1
del
artículo
2°
de
dicha
ley.
El
Servicio
de
Tesorerías,
en
el
plazo
de
60
días
contados
desde
la
publicación
de
la
ley,
enviará
a
los
respectivos
empleadores
un
oficio
en
el
que
deberá
individualizar
a
las
personas
que
se
encuentren
en
la
situación
descrita
en
el
inciso
anterior.
El
empleador,
dentro
de
los
60
días
siguientes
a
la
notificación
del
oficio
señalado
en
el
inciso
precedente,
deberá
certificar
el
cumplimiento
de
los
requisitos
a
que
se
refiere
el
inciso
primero
del
presente
artículo
y
dictar
el
decreto
o
resolución
respectiva.
Además,
en
el
mismo
plazo,
deberá
remitir
un
ejemplar
de
dicho
acto
administrativo
y
de
sus
antecedentes
a
la
Tesorería
General
de
la
República,
como
asimismo
del
decreto
o
resolución
respecto
del
cual
se
suspendió
el
beneficio.
El
bono
se
devengará
a
contar
de
la
fecha
de
suspensión
del
pago
y
se
pagará
a
contar
del
día
primero
del
mes
subsiguiente
de
la
resolución
o
decreto
que
se
dicte
de
conformidad
con
la
facultad
conferida
por
esta
ley.
Artículo
4°.-
El
Servicio
de
Tesorerías,
en
el
plazo
de
60
días
contados
desde
la
publicación
de
la
ley,
deberá
notificar
a
los
respectivos
empleadores
de
aquellos
trabajadores
que
habiendo
presentado
la
solicitud
para
postular
al
bono
establecido
por
la
ley
N°
20.305,
dentro
del
plazo
legal,
aquél
no
hubiere
dado
curso
al
pago
por
no
haberse
acreditado
el
requisito
exigido
en
el
número
1
del
artículo
2°
de
la
citada
ley.
Lo
anterior
se
aplicará
a
los
actos
administrativos
remitidos
por
los
empleadores
entre
el
1
de
enero
de
2009
y
la
fecha
de
publicación
de
esta
ley.
Facúltase
a
los
empleadores
mencionados
en
el
inciso
anterior
para
que,
dentro
del
plazo
de
60
días
siguientes
a
la
fecha
de
la
notificación,
procedan
a
dictar
la
resolución
o
decreto
que
conceda
el
beneficio
establecido
en
la
ley
N°
20.305,
a
los
trabajadores
que
se
encuentren
en
la
situación
descrita
en
el
inciso
primero
de
este
artículo.
Excepcionalmente
esta
facultad
podrá
ser
ejercida
respecto
de
aquellos
trabajadores
que
encontrándose
en
la
situación
descrita
en
el
inciso
primero
de
este
artículo,
hubieren
postulado
con
justa
causa
de
error
dentro
de
los
60
días
siguientes
al
vencimiento
del
plazo
legal
para
presentar
la
solicitud
al
bono.
Dentro
del
plazo
señalado
en
el
inciso
segundo,
el
empleador
deberá
remitir
al
Servicio
de
Tesorerías
el
acto
administrativo
que
otorgue
el
bono
de
la
ley
N°
20.305,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
esta
ley.
Asimismo,
deberá
adjuntar
el
acto
administrativo
respecto
del
cual
no
se
dio
curso
al
pago
y
sus
antecedentes.
El
bono
se
devengará
a
contar
del
mes
subsiguiente
a
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud
del
bono
y
se
pagará
a
contar
del
día
primero
del
mes
subsiguiente
de
la
resolución
o
decreto
que
se
dicte
de
conformidad
con
la
facultad
conferida
por
esta
ley.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo
6°.-
Los
trabajadores
señalados
en
el
artículo
1°
de
la
ley
N°
20.305,
que
hubieren
obtenido
pensión
de
invalidez
que
establece
el
decreto
ley
N°
3.500,
de
1980,
y
que
cumpliendo
los
requisitos
del
artículo
12
de
la
citada
ley,
no
hubiesen
presentado
la
solicitud
para
acceder
al
bono
dentro
del
plazo
indicado
en
su
inciso
segundo;
podrán
excepcionalmente
presentar
la
solicitud
para
acceder
al
bono,
a
contar
de
la
fecha
de
vigencia
de
esta
ley.
Para
ello,
dentro
de
los
60
días
siguientes
a
la
publicación
de
esta
ley,
los
referidos
trabajadores
deberán
presentar
una
solicitud
ante
su
ex
empleador,
quien
deberá
requerir
a
la
Superintendencia
de
Pensiones
la
estimación
acerca
de
la
tasa
de
reemplazo
líquida
del
trabajador,
de
conformidad
con
lo
señalado
en
al
artículo
3°.
Asimismo,
el
ex
empleador
verificará
el
cumplimiento
de
los
demás
requisitos
legales
necesarios
para
dictar
la
resolución
o
decreto
que
conceda
el
beneficio.
Facúltase
a
los
empleadores
mencionados
en
el
inciso
anterior,
para
que
procedan
a
dictar
la
resolución
o
decreto
que
conceda
el
beneficio
establecido
en
la
ley
N°
20.305,
de
conformidad
con
las
normas
de
este
artículo,
a
los
trabajadores
que
se
encuentren
en
la
situación
descrita
en
el
inciso
primero.
El
bono
se
devengará
a
contar
de
la
fecha
del
decreto
o
resolución
que
se
dicte
de
conformidad
con
la
facultad
conferida
por
esta
ley
y
se
pagará
a
contar
del
día
primero
del
mes
subsiguiente
a
la
fecha
de
dictación
de
dicho
acto
administrativo.
Artículo
7°.-
Los
trabajadores
señalados
en
el
artículo
1°
de
la
ley
N°
20.305,
que
hubiesen
obtenido
pensión
de
vejez
del
decreto
ley
N°
3.500,
de
1980,
por
aplicación
del
artículo
68
bis
de
dicho
decreto
ley,
y
que
cumpliendo
los
requisitos
del
artículo
13
de
la
citada
ley
no
hubiesen
presentado
la
solicitud
para
acceder
al
bono
dentro
del
plazo
indicado
en
su
inciso
segundo,
podrán
excepcionalmente
presentar
la
solicitud
para
acceder
al
bono
a
contar
de
la
fecha
de
vigencia
de
este
cuerpo
legal.
Para
ello,
dentro
de
los
60
días
siguientes
a
la
publicación
de
esta
ley,
los
referidos
trabajadores
deberán
presentar
una
solicitud
ante
su
ex
empleador,
quien
deberá
requerir
a
la
Superintendencia
de
Pensiones
la
estimación
acerca
de
la
tasa
de
reemplazo
líquida
del
trabajador,
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
3°
de
la
ley
N°
20.305.
Asimismo,
el
ex
empleador
verificará
el
cumplimiento
de
los
demás
requisitos
legales
necesarios
para
dictar
la
resolución
o
decreto
que
conceda
el
beneficio.
Facúltase a los
empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a
dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido
en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo,
a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el
inciso primero.
El bono se devengará
a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de
conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a
contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación
de dicho acto administrativo.
Artículo
8°.-
El
mayor
gasto
que
represente
la
aplicación
de
esta
ley
durante
el
presente
año
se
financiará
con
cargo
al
Fondo
Bono
Laboral
establecido
en
el
artículo
6°
de
la
ley
N°
20.305.
El
aporte
fiscal
que
se
establece
en
la
letra
c)
del
citado
artículo,
en
caso
de
ser
requerido,
se
financiará
con
cargo
a
la
partida
presupuestaria
Tesoro
Público
de
la
ley
de
presupuestos.
Artículo
primero
transitorio.-
Sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
artículo
3º
de
la
ley
N°
20.305,
los
funcionarios
que
habiendo
cesado
en
funciones
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
que
por
motivos
no
imputables
a
ellos
no
hubiesen
accedido
al
bono
a
que
se
refiere
esa
norma,
que
acrediten
haber
presentado
en
el
plazo
legal
la
solicitud
al
referido
bono,
mediante
copia
timbrada
y
firmada
de
la
misma,
tendrán
un
nuevo
plazo
de
90
días,
contados
desde
la
fecha
de
publicación
de
esta
ley,
para
impetrar
el
citado
beneficio,
si
cumplen
con
los
demás
requisitos
legales.
En
este
caso,
el
respectivo
bono
se
devengará
a
contar
del
día
primero
del
mes
siguiente
de
ocurrido
el
cese
de
funciones
del
trabajador.
Artículo segundo
transitorio.- Los profesionales de la educación que desde la entrada
en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación
por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio
de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días,
contados desde la fecha de término efectivo de la relación laboral
con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en
la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de
12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N°
20.305.
El
requisito
establecido
en
el
numeral
4
del
artículo
2°
de
la
ley
N°
20.305,
respecto
de
los
profesionales
de
la
educación
que
sean
beneficiarios
de
la
bonificación
por
retiro
voluntario
establecida
en
el
artículo
noveno
transitorio
de
la
ley
N°
20.501,
se
entenderá
cumplido
para
todos
los
efectos
legales.”.
Tratado
y
acordado
en
sesión
de
fecha
19
de
junio
de
2012,
con
la
asistencia
de
los
Diputados
señores
Silva,
don
Ernesto
(Presidente);
Auth,
don
Pepe;
Edwards,
don
José
Manuel;
Jaramillo,
don
Enrique;
Lorenzini,
don
Pablo;
Macaya,
don
Javier;
Marinovic,
don
Miodrag;
Montes,
don
Carlos;
Ortiz,
don
José
Miguel;
Recondo,
don
Carlos;
Robles,
don
Alberto;
Santana,
don
Alejandro,
y
Von
Mühlenbrock,
don
Gastón.
Concurren,
además,
los
Diputados
señores
Osvaldo
Andrade,
Alberto
Cardemil
y
Carlos
Vilches,
según
consta
en
el
acta
respectiva.
SALA
DE
LA
COMISIÓN,
a
27
de
junio
de
2012.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la
Comisión