Terminados los discursos, qué pasará con la discriminación en los tribunales:
Publicado: 13.07.2012
La ley
antidiscriminación, llamada por el ímpetu de los medios y algunos
políticos que todo-lo-compran “ley Zamudio”, ya no es un proyecto. Lo
fue durante demasiados años, cuando parlamentarios que enarbolan las
banderas del progresismo sostenían, en reuniones cerradas, que una ley
de este tipo “no era necesaria”, o autoridades de gobierno determinaba
que “no había voluntad política” a pesar de la tenaz determinación de
numerosas organizaciones de la sociedad civil que trabajaron, desde
2001, en un foro especializado para articular esta idea convertida hoy
en derecho.
Las leyes de una república no solo consolidan la defensa de valores
que las comunidades soberanamente deciden proteger y promover. Las
leyes, además, y este es especialmente el caso de las normativas
antidiscriminación, son utilizadas para revisar y modelar prácticas que
no se avienen con los compromisos sobre los cuales hemos configurado la
vida en común. No en vano, la Constitución principia disponiendo que las
personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
“La ley promulgada, a diferencia de su proyecto inicial, es poco ambiciosa a la hora de imponer obligaciones a los órganos del Estado en materia de igualdad y no discriminación”
Ahora bien, el valor simbólico de la ley no se satisface únicamente
con su promulgación e incorporación al repertorio legal. Es preciso que
exista una correlación entre las declaraciones legales y las pomposas
manifestaciones de buena voluntad del acto promulgatorio con las
condiciones prácticas, asignación de recursos e instrucción a los
funcionarios que permitan alcanzar los objetivos prometidos. La
promulgación de la ley es solo el primer paso.
¿Qué podemos esperar de la ley antidiscriminación, una vez que pase
la euforia de los símbolos y venga el frío de los tribunales y las
sentencias?
En primer lugar, resulta relevante anotar que la ley promulgada, a
diferencia de su proyecto inicial, es poco ambiciosa a la hora de
imponer obligaciones a los órganos del Estado en materia de igualdad y
no discriminación. En efecto, se dispone que (solo)los órganos de la
Administración del Estado deberán “elaborar e implementar las políticas
destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria,
el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la
Constitución Política de la República, las leyes y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” En
nuestro país, las Fuerzas Armadas, por ejemplo, son parte de la
Administración. Si ellas no dictan las disposiciones relativas a
garantizar el derecho constitucional a la igualdad, ¿qué consecuencias
se seguirán? ¿De qué herramientas nos dota la ley para cuestionar la
inacción estatal? Ninguna de estas preguntas tiene respuesta en una ley
que, pese a su título –“establece medidas contra la discriminación” –,
no dispone propiamente ninguna sino que, más bien, y tal como expresa el
precepto antes transcrito, contempla algunas vagas directrices que, de
ser incumplidas, dejarán trunco un aspecto muy relevante de la intención
política que hay tras la ley.
“Si las Fuerzas Armadas, por ejemplo, no dictan disposiciones relativas a garantizar el derecho constitucional a la igualdad, ¿qué consecuencias se seguirán? ¿De qué herramientas nos dota la nueva ley para cuestionar la inacción estatal?”
En segundo lugar, parece haber sido promulgada con una gran
excepción. Una suerte de gran “pero” que corre el riesgo de echar por
tierra las aspiraciones de la ley si los jueces no se toman con rigor la
tarea de evaluar su aplicación. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en
la ley las personas denunciadas por acciones u omisiones
discriminatorias podrán eximirse de responsabilidad si es el caso que
justifican haber actuado en “ejercicio legítimo” de alguno de los
derechos fundamentales que allí se enumeran. ¿Qué significa actuar en
“ejercicio legítimo” de un derecho constitucional? Una mirada puramente
formal sugerirá que la discriminación no se consuma si el denunciado
cobija su acción (u omisión) en alguna de las normas ahí identificadas.
Algo como lo que ocurre con la invocación de la causal “necesidades de
la empresa” que, corrientemente invocada y sin necesidad de
justificación, permite esconder despidos motivados por razones no
aceptadas en principio por el derecho.
Una interpretación concordante con los fines buscados, sus demás
disposiciones y las regulaciones constitucionales, debe llevar a los
jueces a escrutar con especial cuidado la forma en que los infractores
justificarán sus acciones. No es suficiente para no ser condenado por
discriminación arbitraria alegar que se actúa (o se deja de actuar)
amparado por el ejercicio de un derecho, sino algo más; los jueces
deberán avanzar en la elaboración de estándares que no transformen la
acción de no discriminación en letra muerta. Por lo pronto, deberán
observar los resultados de los actos y omisiones más allá de
las intenciones declaradas (nadie quiere discriminar);los contextos en
los cuales actos y omisiones se producen (los que, como el lugar de
trabajo y la precariedad del empleo, pueden propiciar la dificultad para
aportar pruebas);y que el recurso al ejercicio del derecho que el
denunciado reclame se encuentre, además de probado, justificado
(proporcionalidad y necesidad de la medida, según los estándares de la
interpretación constitucional). Será esta una materia que de seguro
generará debate y atención por parte de la comunidad política.
“Acá no se trata de castigar los pensamientos o incluso la opinión que podemos tener respeto de otros sino, como lo advirtió la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Wisconsin v. Mitchell, la conducta que proviene del odio y que genera violencia.”
En tercer lugar, la ley incorpora una agravante al Código Penal para
la comisión de delitos motivados por razones discriminatorias. Se trata
de la inclusión de lo que en derecho comparado se denomina “crímenes de
odio” y que importan la asignación de un mayor reproche a la conducta
delictual cuando ella responde a motivaciones que denigran o niegan la
igual dignidad que nos debemos unos a otros. El caso de Daniel Zamudio
es un trágico ejemplo (y, bajo ningún respecto, un “sacrificio”, como
torpemente lo llamó el presidente Piñera). Acá no se trata de castigar
los pensamientos o incluso la opinión que podemos tener respeto de otros
sino, como lo advirtió la Corte Suprema de los Estados Unidos en el
caso Wisconsin v. Mitchell, la conducta que proviene del odio y que genera violencia.
La ley modifica otros cuerpos normativos pero es en la posibilidad de
la acción judicial donde se jugará el partido que defina si realmente
somos capaces de desterrar los prejuicios que alientan la intolerancia y
que aún nos alejan de convertirnos en una comunidad política de
iguales. O, en el lenguaje de nuestras Constituciones, de hacer de este
lugar uno en que no haya persona ni grupo privilegiado.