1.-
Aquellos docentes a quienes se les haya suspendido el pago del bono y que
cumplan los requisitos legales, o que hayan presentado fuera de plazo la
solicitud (una vez que fueron desvinculados y hasta 60 días después de esto),
se entenderá que el Bono les ha sido bien pagado y además se les pagará
retroactivamente el beneficio, desde la fecha en que les fue suspendido.
2.-
Aquellos docentes que solicitaron dentro de plazo el Bono Post Laboral y que
no han podido retirarse dentro de plazo por motivos no imputables a ellos (por
ejemplo, aquellos profesores que cumplieron 61 o 66 años en espera de la
bonificación de retiro), podrán acceder al bono, contando con un nuevo plazo
de 90 días para demostrar que habían solicitado el beneficio antes del
cumplimiento de la edad, pero que no habían podido retirarse del
servicio.
A
estos docentes también se les pagará retroactivamente desde el mes
subsiguiente al del término efectivo de su contrato.
3.- A
aquellos docentes que desean retirarse por la ley 20.501, pero que veían con
incertidumbre poder cumplir los plazos establecidos en la ley 20.305, se les
concederá un plazo especial de 90 días desde el término efectivo de su
contrato (desde que le entregan la bonificación de retiro), para poder
solicitar el Bono Post Laboral.
Con
esto se soluciona la colisión de ambas normas que impedía recibir ambos
beneficios.
El
Proyecto de Ley pasa ahora con suma urgencia a la Comisión de Hacienda del
Senado, y posteriormente a votación en el mismo. Los instamos a mantenerse
informados de los resultados de la tramitación legislativa a través de este
medio.