Colegas:Por gentileza de Darío Vásquez,les envío el proyecto de ley,que sé es de importancia para ustedes,saludos:Patricia
P R O Y E C T O D E L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, los siguientes incisos finales:
“El
Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no
efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que
los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en
responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.
Sin
perjuicio de lo anterior, los funcionarios señalados en el inciso
anterior que en un plazo de 90 días contados desde la publicación de
esta ley, acrediten por cualquier medio de prueba idóneo haber
presentado su solicitud dentro de plazo, podrán acceder a los beneficios
de la ley N° 20.305, si cumplen con los demás requisitos legales.”.
b) Reemplázase
en el artículo 8, inciso final, en la segunda oportunidad en que
aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Los
trabajadores del sector público respecto de los cuales se dicten leyes
referidas a bonificaciones al retiro voluntario, quedarán sujetos a los
plazos establecidos en dichas leyes y una vez que se ponga término
efectivo a su relación laboral conforme a ellas, tendrán un plazo de 120
días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305.
En
el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido
beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para
postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días,
contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3°.-
Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos
establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por
los funcionarios
que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días
siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por
no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2°
de dicha ley.
El
Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la
publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio
en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la
situación descrita en el inciso anterior.
El
empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del
oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del
presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además,
en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto
administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la
República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se
suspendió el beneficio. El
bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se
dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a
contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
Artículo 4°.- El
Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la
publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de
aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para
postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo
legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el
requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo
anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los
empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase
a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro
del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a
dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en
la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación
descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta
facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que
encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este
artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30
días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la
solicitud al bono.
Dentro
del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al
Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la
ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se
dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad
conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes
subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los
trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que
hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N°
3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la
citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono
dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente
presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de
vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la
publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar
una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la
Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de
reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al
artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los
demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto
que conceda el beneficio.
Facúltase
a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan
a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido
en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a
los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso
primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad
conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes
subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- El
mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el
presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido
en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece
en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se
financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la
ley de presupuestos.
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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON NINO BALTOLU RASERA.
SALA DE LA COMISION, a 17 de enero de 2012.
Acordado
en sesión de 17 de enero del presente año, con asistencia de las
Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira,
doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade;
Baltolu, Bertolino; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry, Verdugo, don
Germán (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches.
Asistieron,
asimismo, a dicha sesión los señores Alinco, don René; Gonzalez, don
Rodrigo (quien reemplazo a la señora Vidal, doña Ximena en la votación
en particular del proyecto) y Espinoza, don Marcos.
Pedro N. Muga Ramírez