Colegio de Profesores
Comunal Independencia.
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº2 del 21 de abril del 2012..ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA PUBLICADO EL 21 DE ABRIL EN EL DIARIO OFICIAL.
Se han publicado hoy en el Diario Oficial,las normas que reestructuran el funcionamiento,el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica ,a los que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley 19715.
Lógicamente,cambian los criterios para acceder a dicha asignación,por supuesto que no será más fácil,todo lo contrario,cada vez,se hace más cuesta arriba esta profesión.
Algunos aspectos que se han modificado,de acuerdo a lo estipulado por la ley 20501 son:
a-La sustitución de la forma de pago de la Asignación de Excelencia Académica en cuanto a que antes se relacionaba con el resultado de la prueba y los bienios de la persona que postulaba y sus sucesivas acreditaciones.
Ahora el pago estará asociado a el tramo que obtenga el docente en la acreditación que da origen a la señalada acreditación.(prueba),más el número de alumnos prioritarios que tenga el establecimiento al cual pertenece.
Veremos unos detalles de el Decreto con Fuerza de Ley recién Publicado el 21 de abril del 2012.
TÍTULO I-DE LA ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA.
ART 1-Habla de los propósito de la ley ,e indica que el dicho bono será imponible y tributable.
Art 2-Indica que tendrán derecho a percibir dicho bono,un número determinado de docentes,indicados en la ley e presupuesto anual, y que cumplan los siguientes requisitos:
1)Que hayan sido acreditados como docentes de excelencia en el proceso voluntario,descrito en el presente Decreto con Fuerza de Ley y que hubiesen aprobado la evaluación realizada mediante instrumentos idóneos,cuyos estándares serán fijados por el MINEDUC,considerando los conocimientos, habilidades y competencias esperadas en el docente de aula.
2)Que la acreditación se encuentre vigente.
3)Que se desempeñen como docentes de aulas con un mínimo de 20 horas,en todas las modalidades desde parvularia,básica ,Media y Técnico Profesional.
Artículo 3)Se establece un proceso nacional de acreditación administrado por el Ministerio.
Artículo 4)La acreditación se efectuará de acuerdo a tramos de logros,según la categoría de desempeño obtenida por los postulantes en cada uno e los instrumentos del proceso de acreditación.
TÍTULO II.
DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN Y POSTULACIÓN.
Artículo 5)Carácter voluntario y Nacional del proceso.
PÁRRAFO II-Participación de entidades especializadas en en niveles de la administración y operación del proceso.
Artículo 6)El Ministerio podrá contratar a entidades de educación superior ,o entidades públicas o privadas,para que se hagan cargo total de los diferentes procesos de evaluación.
La supervisión del proceso,su inspección estará a cargo del MINEDUC,así como su certificación final.
PárrafoIII.
Los períodos y oportunidades.
Artículo 7)El Mineduc a través del CPEIP,el que indicará los niveles a evaluar,dicha acreditación será realizada cada dos años y se harán aún cuando la anterior esté vigente.
Los docentes que habiendo postulado no hayan obtenido la acreditación,la realizarán al cuarto año.
IV-DETERMINACIÓN PARA LOS CUPOS DE ACREDITACIÓN.
Artículo 8)Corresponderá la mineduc,determinar la cantidad de convocatorias y los cupos para cada tramo,de acuerdo al presupuesto del sector público y la disponibilidad presupuestaria para el año.
artículo 9)Podrán presentarse :
1)los docentes de aula tanto particular subvencionado como municipalizado y los técnicos Profesionales regidos por el decreto 3166 del 1980.
2-Deberán cumplir un mínimo de 20 horas frente a curso y se pueden sumar las horas de otros colegios donde ejerza.
3)Tener al menos 1 año de antigüedad ,al término del proceso de acreditación.
Párrafo V -de las bases de acreditación.
10-Serán aprobadas por el MINEDUC y precisarán:
1)Los requisitos para postular.
2)Los medios de verificación de los requisitos.
3)Los montos de la AEP,para cada tramo.
4)Los tipos de instrumentos para cada evaluación.
5)Los derechos y obligaciones que tendrá cada profesor beneficiado.
Título III.
DE LOS ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO PROFESIONAL Y LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.
PÁRRAFO I.
De los estándares de desempeño profesional.
Artículo 11.Los estándares deberán comprender los siguientes cuatro dominios:
1-Preparación de la Enseñanza.
2-Creación de un ambiente propicio para el aprendizaje.
3-Enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.
4-Responsabilidades profesionales.
Todos expresadosen un conjunto de criterios que faciliten la evaluación.
PÁRRAFO II.
DE LOS INSTRUMENTOS E EVALUACIÓN Y LOS TRAMOS DE LOGROS.
ARTÍCULO 12.El mineduc desarrollará los instrumentos de evaluación,los cuales tendrán un carácter nacional y deberán permitir comprobar los los estándares de desempeño profesional.
El procedimiento incluirá una prueba escrita(AEP),con items,abiertos y cerrados destinados a medir conocimientos,competencias y habilidades pedagógicas y disciplinarias que abarquen uno o más de los cuatro dominios, que aparecen en el artículo anterior.
Además incluirá un portafolios(AEP)estructurado por un conjunto de evidencias de sus mejores prácticas.junto con reflexiones y fundamentaciones que abarque los cuatro dominios.
Artículo13-Los resultados serán expresados cuantitativamente en en puntajes,que darán lugar a la ubicación en cada uno de los tramos indicados en el artículo siguiente:
Artículo 14-se refiere a que podrán resultar o no acreditados en los siguientes tramos:
Tramo de logro Primero-Cuando haya alcanzado al menos una categoría de desempaño A ,y los otros en el desempeño B.
Tramo de logro Segundo-Los que hayan hayan alcanzado desempeño B,en la prueba y el portafolios.Los que obtengan enel portafolios A y en la prueba c, y los que hayan obtenido C en el portafolos y A en la prueba.
Tramo de logros segundo.Los que hayan obtenido b en el portafolios y C en la prueba y aquellos que hayan obtenido C en el portafolios y B en la prueba.
PÀRRAFO III de la CERTIFICACIÓN.
Artículo 15_El Mineduc una vez obtenido los resultados,indicará el tramo de acreditación y dará la respectiva certificación para obtener la bonificación.
Párrafo IV De la vigencia.
Artículo 16-Cuatro años desde el mes de marzo de la postulación,salvo que realice una nueva acreditación ,salvo que realice una nueva acreditación en el mismo tramo u otro ,el que comenzará el marzo de la nueva acreditación.
Título IV-DE LOS RECURSOS.Monto de la asignación y sus modalidades de pagos.
Artículo 17-Anualmente se fijará en el presupuesto de la Nación el monto de la bonificación y el número de docentes que tendrán derecho a percibirla.
Pàrrafo I -devengamiento y pago.
Artículo 18-El pago se realizará los meses de julio y diciembre de cada años de acuerdo a las horas y el tramo acreditado,es imponible y tributable y el dinero se enviará al sostenedor.(?) .
PÁRRADO 2 -MONTOS MENSUALES SEGÚN TRAMOS DE LOGRO
TRAMO DE LOGRO / MONTO MENSUAL JORNADA 44 HORAS DOCENTE DE AULA.
__PRIMERO________/____150.000____________________________________________
__SEGUNDO________/_____100.000___________________________________________
__TERCERO_________/_____50.000___________________________________________
__SEGUNDO________/_____100.000___________________________________________
__TERCERO_________/_____50.000___________________________________________
Para jornadas inferiores ,se ajustará al nú correspondiente a cada realidad docente.
Artículo 20-Acá se establece que se pagará a cada docente acreditado,pero además se
incrementará la asignación en un 40 % ,en aquellos colegios que tengan al menos un 60% de alumnos prioritarios.
en aquellos colegios que se atiendan alumnos de Enseñanza Media ,que no estén señalados como prioritarios,el cáculo de la concentración de alumnos prioritarios,se hará de acuerdo a lo señalado en el decreto 208 del 2011. ,
Artículo 21-En caso de dejar de desempeñar funciones de aula,se pierde la bonificación,pues está dirigida sólo este tipo de docentes .Aún así la designación sea temporal.
Artículo 22-De acuerdo a lo anterior,el sostenedor estará obligado a informar todo tipo de cambios ,con respecto a ls docentes de aula que han obtenido la asignación.
En caso de comprobarse que la información no es verídica ,deberá devolver el dinero de dicha asignación.
Artículo 23:Se sancionará las siguientes conductas de los sostenedores.
1-No entregar la información señalada en el artículo precedente.
2-Percibir indebidamente recursos de la referida asignación.
3-Utilizar el pago de la asignación para fines distintos
TÍTULO V-De las obligaciones de los docentes acreditados para la mantención de la asignación de excelencia Pedagógica.
Artículo 24-Habla de los requisitos para mantener la asignación.
1-Lograr un desempeño destacado o competente en las evaluaciones de desempeño profesional a la que se sometan durante el año de su postulación y durante la vigencia de la asignación.
2-No objeto de sumarios administrativos ejecutoriado en su contra(encontrado culpable).Ni que hayan dado pie al término de contrato por causa imputable al docente.
3-No presenten evidencias ede otros profesores en el proceso de acreditación,ni faciliten las evidencias de su proceso a otro colega.
Artículo 25-En caso de cumplirse lo que expresa el artículo anterior,tendrá derecho a la asignación,hasta el momento que dejó de cumplir con sus respectivas obligaciones.
Artículo 26-Aquellos docentes que dejen de impartir las 20 horas indicadas en el numeral tercero del artículo 2,dejarán de percibir la bonificación,hasta retomas sus clases.
Título VI.Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura,operación desarrollo y funcioamiento de la Asignación de Excelencia Pedagógica.
Artículo 27-Explica que el ministerio arbitrará las medidas que estimen convenientes
para la adecuada evaluación de los procesos de postulación y acreditación para la obtención de la asignación de excelencia pedagógica,llevado a cabo por instituciones coordinadas y fiscalizadas por el CPEIP
Artículo 28-La pérdida de la creditación,de acuerdo al artículo 24,se resolverá por el jefe del CPEIP,previa investigación de los hechos que se le imputan al docente,y él tiene derecho a ser escuchado otorgándole la oportunidad de defenderse.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo Primero:Las personas que están percibiendo la Asignación de Excelencia de acuerdo a la normativa anterior,encontrándose acreditados el 2012 ,pueden seguir percibiendo la Asignación mientras dicha acreditación se encuentre vigente.
Artículo Segundo:Las personas que perciban la Asignación de acuerdo a la normativa anterior,podrán postular al nuevo sistema y la nueva clasificación reemplazará la anterior.
Trabajo realizado por:Patricia Muñoz García.