Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 18 de abril de 2012

PIDE SOLUCIÓN DE PROFESORES A CONTRATA,AL IGUAL QUE LA LEY Nº 19648 Y PROLONGAR BENEFICIOS DE RETIRO VOLUNTARIO



SOLICITA RENOVAR LA VIGENCIA DE LA LEY No 19.648 DE 1 99 SOBRE
ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS
CONSIDERANDO:
1o Que existe consenso a nivel nacional que uno de los pilares esenciales del
proceso de mejoramiento de la calidad de la enseñanza en nuestro país pasa por
mejorar las condiciones de desempeño de los docentes, tanto en relación a su
cualificación profesional para ejercer sus tareas de conductores del proceso de
enseñanza aprendizaje, como también en relación a sus condiciones de trabajo y
remuneración.
2o Que en la enseñanza municipal en todos sus niveles existe una duplicidad de
condiciones de contratación de los profesores. Existe una planta de titulares en los
cargos y existen un importante segmento de docente, que están vinculados a las
administraciones municipales o a las corporaciones municipales de educación por
la vía de la denominada contrata, que se renueva año a año y que supone una
situación de menoscabo de los derechos laborales en la medida en que estas
personas tienen que cumplir con los deberes de un servidor público pero no tienen
el beneficio esencial asociada a dicha condición como es la estabilidad en el
empleo.
3o Que de conformidad a las normas del Estatuto Docente, en cada municipio o
corporación municipal se puede destinar hasta un 20% de la planta para ser
llenada mediante la contrata, lo que en los hechos es una práctica extendida en casi
todos los municipios de Chile. Son varios miles los profesores a lo largo del país
que pasan muchos años, algunos superan una década en esta situación lo que
supone un estancamiento en sus carreras profesionales y un creciente deterioro de
su situación económica.
Un profesor a contrata ni siquiera es sujeto de crédito, pues no tiene un
contrato fijo. La renovación anual contractual los deja a merced de toda clase de
~abusos por parte de la Autoridad Local por carecer de un contrato fijo. Ni siquiera
//
es sujeto de crédito. Más aún, al momento del término de la relación laboral, no
F tienen derecho a una justa indemnización por sus años de servicio, incluyendo
casos que superan los diez años de trabajo".
4o Que a fines de la década de los noventa, durante el Gobierno del Presidente
Eduardo Frei Ruiz Tagle, este Congreso Nacional aprobó la Ley No 19.648 del 19 de
noviembre de 1999, mediante el cual se dispuso por única vez que los profesores
que hubieren prestado servicios continuos por más de tres años a contrata debían
ser incorporados a las plantas municipales en calidad de titulares. Junto al
fundamento de la justicia y la retribución legítima a los docentes, se fundamentó la
aprobación de la norma durante toda la discusión parlamentaria en el hecho de
que estando ya contemplado el gasto en los municipios no iba a incrementarse el
..
gasto de las administraciones
municipales al cambiar el vínculo entre el profesor y
la Municipalidad o Corporación Municipal respectiva.
5o Que trascurridos 13 años de esa Ley, que supuso en su hora un gran acuerdo
político entre las distintas fuerzas representadas en este Congreso Nacional, nos ha
parecido necesario revivir la norma antes citada, de manera tal de terminar con la
situación de miles de docentes que hoy en día acumulan muchos años de servicios
manteniéndose en la contrata municipal.
Creemos sinceramente que este gesto, no solo reivindica la importancia de
la función docente, sino que es un estímulo a las nuevas generaciones de jóvenes
con talento y vocación que desean ejercer la noble profesión de pedagogo, en el
sector donde más se necesitan, como son los establecimientos públicos.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, los diputados
en presentar el siguiente:
que suscribimos
venimos
PROYECTO DE ACUERDO
La Cámara de Diputados acuerda oficiar a S.E. el Presidente de la República
y al Ministro de Educación, con la finalidad de que si lo tiene a bien se sirva
someter a consideración del H. Congreso Nacional un mensaje presidencial con la
finalidad de iniciar un proyecto de ley que permita renovar la vigencia de la Ley No
19.648 del año 1999 que establece que los docentes que cumplan servicios
continuos durante tres años en una Corporación Municipal de Educación o en un
Departamento de Educación Municipal según el caso accedan a la condición de
titulares en sus cargos.


    RODRIGO GONZÁLEZ TORRES.


colegio de PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
dpto. profesores jovenes
Santiago,  14 de  Marzo 2012.
 Señor
 Rodrigo González Torres
 Diputado de la República
 Presente
De Nuestra Estima y Consideración.-
                                                      Es grato saludarle con el afecto de siempre y el sentimiento fraterno con los mejores votos de bienestar en todos los aspectos. La finalidad de importunar su atención y demandado tiempo, es oficializar a Ud. las sugerencias conversadas algunos días atrás y que dicen relación con  la situación de los profesores a contrata y la ley de Calidad y Equidad  de la educación.
                                                     Expongo a Ud. el contexto de nuestras inquietudes:
1.-  Profesores a Contrata. Situación.
·        La normativa actual del Estatuto Docente, sobre la provisión de cargos en el sistema de Educación Municipal, permite ajustar la planta docente con 80% de profesores en calidad de titular y 20% en calidad de Contrata   a  plazo fijo.
·        Los empleadores municipales deben ajustar sus plantas en esa proporción a más tardar el 15 de Diciembre de cada año. De no cumplir, el MINEDUC tiene la facultad de retener hasta un 3% mensual de la subvención mientras no se cumpla con la ley
·        La ley Nº 19933 ,en el espíritu de mantener esos porcentajes de equilibrio, establece que las municipalidades o Corporaciones municipales que excedían ese límite al 31 de  Marzo 2004,debían ajustarse mediante un llamado a concurso interno de profesores titulados con  3 años   continuos o 4 discontinuos de servicio al sostenedor municipal.
·        Es Lamentable y criticable que no se da cumplimiento con estas normativas .Un número importante de municipios sobrepasan esa proporción y no aplican la concursabilidad.
·        Este caso omiso a las normativas,  está generando una profunda injusticia  a un universo importante de profesores que desempeñan funciones docentes a contrata permanentemente por un lapso que excede los 10 años en esa condición. Sumado a la inestabilidad e incertidumbre laboral, estos profesores y profesoras sufren la lesiva pérdida de otros  beneficios y derechos  .Vgr. no pueden acceder a cargos directivos;
no tienen derecho a indemnización por años de servicio, por su calidad de transitorios.  Son verdaderos TRABAJADORES TEMPOREROS EN LA EDUCACIÓN.
      PROPUESTA.-
                                    La ley Nº 19648 promulgada el 19/11/1999, tuvo el espíritu de superar la injusticia con este sector de docente. Concedió,  por  única vez, la Posibilidad de Acceder a la Titularidad mediante concurso interno a los profesores(as) que se desempeñaban, a la fecha, como contratas a lo menos por  3 años de servicio en el sector municipal.
                                     CON IDENTICO ESPIRITU LE SUGERIMOS LA POSIBILIDAD DE ELABORAR UN PROYECTO DE LEY QUE HAGA JUSTICIA A  ESE CONGLOMERADO DE MAESTROS Y MAESTRAS QUE SUFREN LA INDIFERENCIA DE SUS AUTORIDADES.
2.- Mantener  Beneficio de la Ley Nº 20501.-
La ley  sobre Calidad Y Equidad de la Educación, entre sus disposiciones, establece un incentivo de retiro, la cual, en algo, hace  justicia a la vocación y dedicación magisterial por toda una vida laboral. Dicha ley tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012. En consecuencia, por razones de días o algunos meses, muchos docentes que cumplan su edad después de esa fecha, quedan excluidos de este incentivo. Generó igual situación la normativa anterior, ley Nº 20158 que caducó el 28 de febrero 2009. Es decir siempre quedan perjudicados  en el lapso de tiempo entre normativas que establecen estos beneficios.
                    
PROPUESTA.-
                            Estimamos necesario estudiar la posibilidad de elaborar un proyecto de ley que prevenga y evite la exclusión de esos incentivos a un  número significativo de docentes  y   prolongue la vigencia de la ley.
   Confiados en la   disposición que siempre lo ha caracterizado para apoyar las inquietudes del magisterio en el contexto de sus facultades.
                                         Se despide atentamente
                                         
Guido  Reyes   Barra
                            Director Nacional Colegio de Profesores de Chile        
Teléfonos  4704221- 4704204  Fax  4704296
Email : greyes@colegiodeprofesores.cl