Según su artículo 2° es “toda distinción, exclusión o restricción que
carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o
particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el
ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política de la República o en los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o
etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la
ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o
participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo,
la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad,
la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.