COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
SANTIAGO, Marzo 09 de 2012.
SR. ANDRÉS REYES BARRA
Secretario General
Departamento Jurídico Gremial
Directorio Regional Valparaíso
Colegio de Profesores de Chile A.G.
Junto con saludar, me permito contestar carta abierta al Directorio Nacional, en el cual solicita más rigurosidad al Departamento Jurídico a la hora de emitir informes, por un supuesto error.
Efectivamente el día 14 de diciembre de 2011 este Departamento emitió un oficio dirigido a Directores de distintos niveles, instruyendo a los profesores que recibiendo el Bono de retiro de la ley 20.501, no se les estaba pagando los meses de enero y febrero.
Usted debe entender que nuestro informe no dice relación con discutir si corresponde o no el beneficio, por lo cual no es necesario que repita los artículos 41 bis del Estatuto docente, ni tampoco el artículo undécimo de la ley 20.501, ya que son sumamente claros en señalar que a los profesores les corresponde ese derecho, la pregunta es otra,
¿qué deben hacer los profesores, que a pesar de ser clara la ley, su empleador no le paga el beneficio?.
Es esa la pregunta que nosotros contestamos y damos la solución a muchos profesores, entregamos el mecanismo para cobrar enero y febrero en caso de no pago por parte del sostenedor.
La mejor opción para los profesores es un juicio monitorio, que está regulado en el artículo 496 del Código del Trabajo y que tiene una duración de no más de 2 meses y que tiene como requisito para poder accionar lo que señala en su artículo 497 “SERÁ NECESARIO QUE PREVIO AL INICIO DE LA ACCIÓN JUDICIAL SE HAYA DEDUCIDO RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO QUE CORRESPONDA...”
En el caso de los profesores de DAEM, ellos tenían que ir a la Inspección del Trabajo a denunciar, dicho organismo se declararía incompetente y con ese documento el docente podía accionar mediante juicio monitorio, sino su demanda era rechazada inmediatamente, por no cumplir el requisito del artículo 497, antes señalado.
Queda sumamente claro que lo informado por este Departamento no era erróneo como usted ha señalado, sino que se encuentra ajustado a las normas vigentes y requisitos procesales consagrados en la ley, y que lamentablemente usted desconoce.
Con respecto a Contraloría, debemos decir que no era una opción viable, ya que tiene jurisprudencia que señala que a los docentes les corresponde enero y febrero, solamente en caso de tener contrato vigente al día 31 de diciembre, lo que muy pocos docentes cumplían, por lo cual serían rechazadas estas solicitudes. (A saber, dictámenes No 39.492 de fecha 15 de julio de 2010 y No 24.029 de fecha 6 de mayo de 2010)
Con la misma convicción seguimos señalando que los docentes, tanto de Corporaciones como DAEM en caso de accionar a través de un juicio monitorio, debe acudir a la Inspección del Trabajo, como requisito previo.
Si en otra ocasión tiene alguna duda o cree que nuestros informes tienen algún error, le solicito tomarse el tiempo de llamar al Departamento y consultar, antes de enviar cartas abiertas que sólo cumplen el efecto de DESINFORMAR a los docentes.
Con respecto a la docente que supuestamente tuvo un mal resultado, ya nos hemos comunicado con ella y nos comentó que había enviado una carta al empleador aconsejada por usted, con el fin de que luego conozca la Contraloría. Le insisto, si la profesora toma ese camino tendrá un mal resultado.
Le hicimos saber a la docente las opciones que tenía, ya fue asesorada y le ofrecimos nuestra ayuda.
Por último le solicitamos más rigurosidad en los juicios que emite.
Saludos Fraternales.
FELIPE MORALES MENESES
ABOGADO JEFE
DEPARTAMENTO JURÍDICO
FMM/arr
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