Opinión: Sobre las protestas y la paz social que jamás podrá realizarse.
La lucha de Hinzpeter
Publicado: 21.03.2012
I.
El ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, acaba de anunciar la
posibilidad de nuevas restricciones al derecho de reunión. Ha dicho que
los últimos hechos del día jueves 15 de marzo lo llevan, casi como una
fuerza superior, a definir espacios y horarios en los cuales “es conveniente el ejercicio del derecho a las movilizaciones” y otros en que, debido al normal desarrollo de nuestras ciudades”, no lo es.
En primer lugar, llama la atención que el ministro centre su atención
en solo una parte de los hechos que a menudo ocurren para echar a volar
su imaginación en materia de reformas. Hasta ahora, el ministro se
mantiene silente sobre posibles reformas a los estatutos policiales y
penales que sancionen los abusos de autoridad, pese a la enorme cantidad
de detenciones declaradas ilegales y los actos de tortura cometidos por
Carabineros de Chile.
II.
“Hasta ahora, el ministro se mantiene silente sobre posibles reformas a los estatutos policiales y penales que sancionan los abusos de autoridad, todo ello pese a la enorme cantidad de detenciones que son declaradas ilegales y los actos de torturas cometidos por Carabineros de Chile”
En segundo lugar, y sobre esto se ha insistido hasta el hartazgo,
tampoco explica el ministro cómo es que los actos de unos pocos que
cometen desórdenes acarrean restricciones a los derechos de la inmensa
mayoría que se manifiesta de forma pacífica. Las restricciones a los
derechos de los manifestantes, en la lucha del ministro, se justifican
por una suerte de contagio por cercanía (al fin y al cabo, todos son
manifestantes) y por considerarse las protestas campo fértil para los
delitos (las manifestaciones en espacios públicos –se ha dicho– son
espacio propicio para los desórdenes).
¿Estaríamos dispuestos a aceptar este tipo de reformas, justificadas
de igual forma, para el caso de otros derechos? Por ejemplo, y frente a
los delitos de los ejecutivos de La Polar, ¿habrá pensado el ministro
sugerir al Presidente un proyecto de ley que restrinja el derecho a la
libre empresa? Al final, todos son empresarios y, el ejercicio de la
libre empresa, como demuestra la experiencia, no así la práctica
judicial, es un campo fértil para el delito. La respuesta es una sola:
por supuesto que no. Como se trata de un ámbito en que el Estado y los
medios de comunicación tradicionales cumplen su rol al amplificar el
estereotipo del empresario (el emprendedor) por oposición al del
manifestante (el encapuchado), estamos dispuestos a dar varios pasos
atrás para “pensarlo mejor.” Seguramente conseguiríamos más cejas
levantadas que señales de apoyo.
III.
En tercer lugar, las modificaciones que impulsa el ministro, así como
toda su agenda en materia de seguridad interior, descansa en una noción
de orden público que la Constitución no endosa, de una parte, y que es
imposible de llevar a la práctica, de otra. La Constitución no la
endosa, porque en parte alguna de su texto se menciona como criterio
general de restricción de derechos. En efecto, en materia de derechos la
Constitución se refiere al orden público como límite al libre ejercicio
del culto (art. 19 Nº6); como límite a la libertad de enseñanza (art.
19 Nº11 inc. 2º); como límite al derecho de asociación (19 Nº15 inc.
4º); y como límite al ejercicio de la libertad económica (art. 19 Nº21
inc. 1º). Si la Constitución asumiera que el orden público opera como
criterio general de restricción de derechos, no serían necesarias las
menciones específicas. Todavía más; nuestras comunidades políticas que
han optado por textos constitucionales, lo han hecho, entre otras
razones, justamente para delimitar las facultades del Estado y para
definir, sin que la imaginación de la autoridad de turno juegue un
papel, cuáles son los criterios conforme a los cuales los derechos
pueden ejercerse.
“El ministro ha reiterado en innumerables ocasiones que el orden público equivale al derecho de las personas a vivir en paz y tranquilidad. No es necesario que se insista por qué una concepción tal no solo no podrá jamás realizarse, no al menos sin que las desigualdades sociales, culturales y económicas sean superadas”
Pero, además, la concepción de orden público de Hinzpeter y el
Gobierno es impracticable. El ministro ha reiterado en innumerables
ocasiones que el orden público equivale al derecho de las personas a
vivir en paz y tranquilidad. No es necesario que se insista por qué una
concepción tal no solo no podrá jamás realizarse, no al menos sin que
las desigualdades sociales, culturales y económicas sean superadas. Más
peligroso aún; como se trata de una concepción imposible de llevar a la
práctica, entonces ella operará, como lo ha hecho, como un recurso para
justificar cualquier tipo de regulación y restricción que apunte al
impracticable fin. Cualquier cosa.
Por ello es que en el derecho internacional
de los derechos humanos, se ha optado por conceptualizar el orden
público “como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y
normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de
valores y principios.” Dos notas para cerrar este punto. Primero, dicho
orden coherente de valores y principios comprende el desempeño libre de
los derechos políticos, en especial la libertad de expresión y reunión.
Segundo, las protestas en caso alguno perturban el normal desempeño de
las instituciones. En cambio, operan como mecanismos de comunicación
hacia las autoridades y no como, según los más afiebrados han sugerido,
herramientas de derrocamiento de las mismas. La protesta le habla a las
autoridades.
IV.
En cuarto y último lugar, las reformas que el ministro acaba de anunciar requieren introducir modificaciones al D.S. 1.086/1983.
En efecto, dicho decreto, que regula reuniones públicas, opera sobre la
base de manifestantes que solicitan permisos y autoridades que las
resuelven. No le permite a las autoridades, en cambio, que éstas
establezcan reglas generales sobre ciertos espacios y horas en las
cuales las reuniones públicas no puedan desarrollarse.
El mismo decreto, además, adolece de varios vicios de
inconstitucionalidad que ya se han advertido. En efecto, la Constitución
(art. 19 Nº13) reconoce el derecho de reunión “sin permiso previo.” No
obstante, sí sujeta su regulación a las “disposiciones generales de
policía.” En efecto, la autoridad podría tener legítimo interés en
establecer ciertas regulaciones referidas al tiempo, lugar y forma (TLF)
de las movilizaciones. El decreto, sin embargo, en contra de la
regulación constitucional, abre espacios para la prohibición de las
protestas, tal y como ha ocurrido en la práctica. En el derecho
internacional, por su parte, se ha sostenido que las regulaciones TLF no
pueden transformarse en permisos, sino que operar, más bien, como
notificaciones que los manifestantes envían a la autoridad. Nada más
lejos de lo que ocurre en Chile.
“Las protestas en caso alguno perturban el normal desempeño de las instituciones. Operan como mecanismos de comunicación hacia las autoridades y no como, según los más afiebrados han sugerido, herramientas de derrocamiento. La protesta le habla a las autoridades”
Ahora bien, que la autoridad pueda establecer regulaciones de TLF,
tampoco quiere decir que éstas pueden imponerse al arbitrio de la
autoridad. Por ello es que las restricciones anunciadas por el ministro
Hinzpter deben escrutarse atentamente. Es muy probable que tras el
reclamo del ministro se busque, como lo enseña la experiencia doméstica y
comparada, esconder las protestas enviándolas a sectores en que no se
incomode al poder político o autorizarlas en horas en que su impacto
mediático y político pueda ser disminuido.
Que el decreto requiera modificaciones para implementar las reformas
anunciadas –esas formas con las que el Gobierno se siente incómodo– abre
un interesante espacio para que parlamentarios comprometidos con la
libre expresión y el derecho de reunión cuestionen la constitucionalidad
del mismo frente al Tribunal Constitucional (art. 93 Nº16). En efecto,
una vez publicadas las reformas al decreto se abre el plazo
constitucional para reclamar la revisión de constitucionalidad de la
norma que, de otra forma, permanece vedada.
Demás está decir que, fuera de esta posibilidad, los parlamentarios
realmente comprometidos con la libertad de expresión y el derecho de
reunión debieran avanzar a equiparar este último derecho con los demás.
Hoy, el derecho de reunión, es un derecho de segundo orden y una
anomalía dentro del esquema constitucional nacional. Un derecho que, a
diferencia del resto que reclama leyes que definan sus contornos, puede
regularse por medio de decretos. Como nos enseñan los últimos sucesos,
dicha posibilidad puesta en manos de autoridades cuya imaginación a la
hora de restringir (algunos) derechos es inagotable, degrada nuestra
democracia. Lamentablemente, ello parece bastante obvio en el contexto
de una comunidad que ha preferido pactar con el orden constitucional,
legal y reglamentario de la dictadura, antes que decidir eliminar, ahora
sí, de verdad, los lazos autoritarios. Esos que Ricardo Lagos pensó que
se eliminaban con una firma.