Opinión
Publicado: 20.03.2012
En las postrimerías
del gobierno de Michelle Bachelet, luego de una larga discusión
acelerada por la campaña presidencial, se logró aprobar una reforma al
artículo 8º de la carta fundamental que buscaba resolver los conflictos
de interés de autoridades y funcionarios con importantes patrimonios.
Dicha modificación estableció en esencia que el Presidente, los
ministros, diputados y senadores, entre otros funcionarios públicos,
deben declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Y en
aquellos casos que posean bienes que supongan conflicto de intereses con
su función, la ley evaluará si corresponde delegar en terceros su
administración o incluso enajenarlos.
¿Ha ocurrido algo en estos años que conviertan esta norma declarativa en obligaciones concretas?
La semana pasada la Cámara de Diputados, por amplísima mayoría,
aprobó el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre probidad en
la función pública y de prevención del conflicto de interés.
Este proyecto de ley, originalmente presentado por la Presidenta
Bachelet y conocido como fideicomiso ciego, fue retirado del trámite
legislativo por la actual administración, para reponerlo luego de seis
meses con cambios sustanciales.
Luego de una larga tramitación en la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia de la Cámara (más de 20 sesiones), se pudo
consensuar el grueso de sus disposiciones y surgió un informe que obtuvo
una virtual unanimidad en la sala de la Cámara. Es de esperar que en su
siguiente trámite en el Senado los congresistas y el gobierno -a través
de las urgencias- pongan de su parte para darle un trámite riguroso,
pero con sentido de urgencia.
Algunas normas que incorpora este proyecto son las siguientes:
a) En materia de declaración de intereses y patrimonio:
Aumentan las autoridades y funcionarios obligados a declarar sus
intereses y patrimonio, entre ellos los agentes públicos y ciertas
personas sujetas a contrato de honorarios, cuando sus remuneraciones son
equivalentes o superan a las de un jefe de división.
Todos sabemos que una parte importante de quienes trabajan en la
administración pública lo hacen bajo la modalidad de contrato de
honorarios. Hasta la fecha no están obligados a declarar su patrimonio.
Es usual que tanto en la Presidencia como en los gabinetes
ministeriales, exista un número de personas que por la vía de honorarios
reciban emolumentos muy superiores a la planta. Un ejemplo concreto y
público en el Ministerio de Economía es el asesor Gonzalo Cornejo, quien
recibe $6.000.000 mensuales. De aprobarse esta ley, deberá hacer
declaración de patrimonio.
Honorarios de esa magnitud existen hoy y también existieron en pasadas administraciones.
Se perfecciona también la declaración de interés y patrimonio de modo
que se baste a si misma para conocer el real patrimonio del declarante.
Eso implica dar más detalles sobre el patrimonio. Por ejemplo, ya no
será suficiente que alguien diga: “Soy el dueño del 20% de tal
sociedad”. Con esta ley, deberá especificar los valores subyacentes en
esa propiedad. En efecto, hasta la fecha es habitual que los obligados
cumplan publicando el porcentaje de propiedad que tienen en determinada
sociedad, pero si esa propiedad importa acciones sobre una sociedad
anónima listada (sociedades que se transan en el IPSA), jamás lo
sabremos. En consecuencia, y entre otras cosas, el riesgo de conflicto
de interés permanece oculto.
Los ejemplos son muchos, pero déjeme singularizarlo en que a la
principal autoridad del país le basta para cumplir con la ley señalar
en su declaración de patrimonio que es dueño del 26,6% de CBM Chile S.A.
Cuáles son las propiedades e inversiones que tiene esa sociedad
declarada, en particular si tiene posiciones en el mercado accionario,
si participa en áreas de la economía concesionadas o sujetas a
regulación tarifaria, no lo sabremos. Al menos hasta que la
modificación en comento sea ley de la república. La verdad es que
situaciones como éstas son múltiples ahora y antes.
Aquellos que no hagan su declaración en tiempo y forma serán
individualizados en la página web del servicio respectivo. Para
fiscalizar este tema se le entregarán más instrumentos a la Contraloría
General de la República.
b) En materia de mandato para la administración de bienes, el proyecto distingue dos modalidades:
Un mandato general que entrega la administración de determinados
valores que pueden ser causa de conflicto de interés; y otro que implica
un plan de liquidación de valores y la posterior administración del
producto de tal liquidación.
Además, se establece la obligación de constituir mandato para las más
altas autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en especial
cuando se trata de acciones sobre sociedades anónimas abiertas.
Otros funcionaros deberán constituir mandato cuando se trata de
valores que poseen vinculados a áreas sujetas a su área de injerencia
administrativa.
c) Enajenación de activos obligatoria para el Presidente de
la República, senadores, diputados y contralor, en dos circunstancias:
cuando tengan propiedad significativa (5% o más) en empresas
proveedoras del Estado (más de 100.000 UF) o cuando se trate de
propiedad significativa (5% o más) de empresas sujetas a tarifas
reguladas o que exploten concesiones.
Sin duda se trata de un importante avance que no busca inhibir que
personas con importantes patrimonios puedan ejercer cargos públicos,
pues no habría razón justa para ello, sino que busca transparencia y
reglas de prevención del conflicto de interés.