Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 18 de enero de 2012

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY Nº 20.305 BONO POST LABORAL


PROYECTO DE REFORMA A LA LEY Nº 20.305
BONO POST LABORAL

Propuesta elaborada por el colectivo: Darío Vásquez, Secretario General; Guido Reyes, dirigente nacional; Andrés Reyes, Secretario General V Región y Gladys Morales, dirigente de profesores (as) jubilados (as) V Región

Santiago, enero 17 de 2.012

1.- Problemas suscitados por la propia Ley:

  • Colisionan los requisitos copulativos Nº 4: Haber cumplido la edad para pensionarse y Nº 5: 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad para cesar en el cargo.

*Afirmado por el Contralor General de la República. (Ver dictamen).

2.- Problemas suscitados por los empleadores:

  • Desconocimiento de la Ley por parte de los (as) funcionarias.
  • No aplicación del artículo 3º: Facultad del empleador para solicitar tasa de reemplazo seis meses antes de cumplir la edad.
  • Llenado de solicitudes fuera de plazo.
  • Envío a destiempo de solicitudes.
  • Negación del derecho.
  • No información al conjunto de posibles beneficiarios.

*Afirmado por el Contralor General al invocar “justa causa de error” por parte de los empleadores. (Ver dictamen)

3.- Problemas suscitados por la Tesorería:

  • Suspensión de pago del Bono.
  • No pago de solicitudes completamente tramitadas.

Incumplimiento de la Ordenanza Municipal ejercida a través de resolución o decreto alcaldicio. Tesorería no tiene esas facultades. (Ver fallos de la Corte de
Apelaciones).


CONSIDERACIONES E INDICACIONES AL PROYECTO

Indicación General:
En el proyecto se alude a que el pago del bono fue suspendido por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 20.305.

El numeral 1 del artículo 2º dice: Tener las calidades mencionadas…(trabajadores de sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen en virtud de lo dispuesto por el DFL Nº 1-3063 de 1980.), tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Proponemos cambiar: lo que destacamos en negrita por: a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 1º: Introduce modificación al Art. 3º, incurrirá en responsabilidades administrativas.

*Debería indicarse las normas generales y establecer sanciones.

Artículo 2º: Soluciona la colisión entre esta ley y leyes referidas a bonos al retiro voluntario.

*Una vez promulgada sería aplicable a la Ley 20.501, vigente desde el 26 de febrero 2.011 hasta el 1º de diciembre 2.012.
Deja un importante vacío que perjudica a muchos colegas que habiendo solicitado el beneficio de ambas leyes, al haber cumplido los 61 y 66 años entre el 26 de febrero y la fecha de promulgación de la ley han perdido su derecho a recibir este bono.

Indicación: Agregar un inciso final al artículo: Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, para el caso de la Ley Nº 20.501, los profesores que han cumplido la edad para pensionarse a partir de la fecha de su publicación, tendrán derecho a acogerse también a la ley Nº 20.305.

Artículo 3º: Declara bien pagados los bonos percibidos entre el 1 de enero de 2.010 y la fecha de publicación de esta ley por los funcionarios que postularon dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes se les suspendió el pago por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2º de dicha ley.

Indicación: proponemos cambiar 2010 por 2.009.

El Inciso 3 de este artículo, después del punto seguido dice: “El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del primero del mes subsiguiente a su fecha de publicación”.

Indicación: Proponemos cambiar: del decreto o resolución que se dicte por : “de suspensión del pago del bono”.

Artículo 4º : Inciso 1º: Se refiere a casos en que la Tesorería no dio curso a pagos del bono por no estar acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2º de la citada ley. Y se aplicará a los actos administrativos remitidos a tesorería entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.

Indicación: proponemos cambiar 2010 por 2009.

Inciso 2º: Regula los plazos para que los empleadores dicten la resolución o decreto para conceder el beneficio.
Junto a ello “excepcionalmente faculta a los empleadores para conceder el bono a aquellos trabajadores que hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud”.

Indicación: Proponemos que estos casos sean contemplados en un nuevo artículo 4º bis, quitando la excepcionalidad y la condicionalidad.

Inciso 4º: El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.

Indicación: Proponemos cambiar: “del decreto o resolución que se dicte” por “la fecha de término del plazo para acogerse al beneficio”.

Artículo 5º: Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.041 la siguiente oración: “,en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.

Proponemos eliminar este artículo.

Artículo 6º: Excepcionalmente se concede el bono a aquellos pensionados por invalidez que cumpliendo con los requisitos para acogerse a esta ley no lo hicieron. Nos parece una disposición generosa de parte del ejecutivo el conceder este beneficio a estos pensionados.

Existen casos de trabajadores a los cuales cumpliendo los requisitos se les negó el derecho (justa causa de error) que también necesitan ser acogidos por estas disposiciones.

Indicación: Invocando el principio de igualdad ante la ley, justo es que se agregan en este artículo todos los trabajadores a quienes se les negó el derecho:

Proponemos agregar un inciso que diga:

Asimismo, los trabajadores señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.305, que cumpliendo los requisitos del artículo 2º, se les negó el derecho a acceder a este bono por parte del empleador.
COMENTARIO.

Estoy muy de acuerdo con estas innovaciones a dicha ley. soy una perjudicada por como esta la ley  hoy , me he sentido impotente y desilusionada, ya que yo actué en las fechas y en los tiempos estipulados, no está en mis manos los errores que se pudieron cometer para que mi bono fuera rechazado.
Laura Aravena A educadora de párvulos Ex funcionaria de independencia.







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