PROYECTO DE REFORMA A LA LEY Nº 20.305
BONO POST LABORAL
Propuesta elaborada por el colectivo: Darío Vásquez, Secretario General; Guido Reyes, dirigente nacional; Andrés Reyes, Secretario General V Región y Gladys Morales, dirigente de profesores (as) jubilados (as) V Región
Santiago, enero 17 de 2.012
1.- Problemas suscitados por la propia Ley:
- Colisionan los requisitos copulativos Nº 4: Haber cumplido la edad para pensionarse y Nº 5: 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad para cesar en el cargo.
*Afirmado por el Contralor General de la República. (Ver dictamen).
2.- Problemas suscitados por los empleadores:
- Desconocimiento de la Ley por parte de los (as) funcionarias.
- No aplicación del artículo 3º: Facultad del empleador para solicitar tasa de reemplazo seis meses antes de cumplir la edad.
- Llenado de solicitudes fuera de plazo.
- Envío a destiempo de solicitudes.
- Negación del derecho.
- No información al conjunto de posibles beneficiarios.
*Afirmado por el Contralor General al invocar “justa causa de error” por parte de los empleadores. (Ver dictamen)
3.- Problemas suscitados por la Tesorería:
- Suspensión de pago del Bono.
- No pago de solicitudes completamente tramitadas.
Incumplimiento de la Ordenanza Municipal ejercida a través de resolución o decreto alcaldicio. Tesorería no tiene esas facultades. (Ver fallos de la Corte de
Apelaciones).
CONSIDERACIONES E INDICACIONES AL PROYECTO
Indicación General:
En el proyecto se alude a que el pago del bono fue suspendido por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 20.305.
El numeral 1 del artículo 2º dice: Tener las calidades mencionadas…(trabajadores de sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen en virtud de lo dispuesto por el DFL Nº 1-3063 de 1980.), tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Proponemos cambiar: lo que destacamos en negrita por: a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 1º: Introduce modificación al Art. 3º, incurrirá en responsabilidades administrativas.
*Debería indicarse las normas generales y establecer sanciones.
Artículo 2º: Soluciona la colisión entre esta ley y leyes referidas a bonos al retiro voluntario.
*Una vez promulgada sería aplicable a la Ley 20.501, vigente desde el 26 de febrero 2.011 hasta el 1º de diciembre 2.012.
Deja un importante vacío que perjudica a muchos colegas que habiendo solicitado el beneficio de ambas leyes, al haber cumplido los 61 y 66 años entre el 26 de febrero y la fecha de promulgación de la ley han perdido su derecho a recibir este bono.
Indicación: Agregar un inciso final al artículo: Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, para el caso de la Ley Nº 20.501, los profesores que han cumplido la edad para pensionarse a partir de la fecha de su publicación, tendrán derecho a acogerse también a la ley Nº 20.305.
Artículo 3º: Declara bien pagados los bonos percibidos entre el 1 de enero de 2.010 y la fecha de publicación de esta ley por los funcionarios que postularon dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes se les suspendió el pago por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2º de dicha ley.
Indicación: proponemos cambiar 2010 por 2.009.
El Inciso 3 de este artículo, después del punto seguido dice: “El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del primero del mes subsiguiente a su fecha de publicación”.
Indicación: Proponemos cambiar: del decreto o resolución que se dicte por : “de suspensión del pago del bono”.
Artículo 4º : Inciso 1º: Se refiere a casos en que la Tesorería no dio curso a pagos del bono por no estar acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2º de la citada ley. Y se aplicará a los actos administrativos remitidos a tesorería entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Indicación: proponemos cambiar 2010 por 2009.
Inciso 2º: Regula los plazos para que los empleadores dicten la resolución o decreto para conceder el beneficio.
Junto a ello “excepcionalmente faculta a los empleadores para conceder el bono a aquellos trabajadores que hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud”.
Indicación: Proponemos que estos casos sean contemplados en un nuevo artículo 4º bis, quitando la excepcionalidad y la condicionalidad.
Inciso 4º: El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Indicación: Proponemos cambiar: “del decreto o resolución que se dicte” por “la fecha de término del plazo para acogerse al beneficio”.
Artículo 5º: Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.041 la siguiente oración: “,en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Proponemos eliminar este artículo.
Artículo 6º: Excepcionalmente se concede el bono a aquellos pensionados por invalidez que cumpliendo con los requisitos para acogerse a esta ley no lo hicieron. Nos parece una disposición generosa de parte del ejecutivo el conceder este beneficio a estos pensionados.
Existen casos de trabajadores a los cuales cumpliendo los requisitos se les negó el derecho (justa causa de error) que también necesitan ser acogidos por estas disposiciones.
Indicación: Invocando el principio de igualdad ante la ley, justo es que se agregan en este artículo todos los trabajadores a quienes se les negó el derecho:
Proponemos agregar un inciso que diga:
Asimismo, los trabajadores señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.305, que cumpliendo los requisitos del artículo 2º, se les negó el derecho a acceder a este bono por parte del empleador.
COMENTARIO.
Laura Aravena A educadora de párvulos Ex funcionaria de independencia.
Estoy muy de acuerdo con estas innovaciones a dicha ley. soy una perjudicada por como esta la ley hoy , me he sentido impotente y desilusionada, ya que yo actué en las fechas y en los tiempos estipulados, no está en mis manos los errores que se pudieron cometer para que mi bono fuera rechazado.

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