Colegas:Por gentileza de Darío Vásquez,les envío el proyecto de ley,que sé es de importancia para ustedes,saludos:Patricia
P R O Y E C T O D E L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, los siguientes incisos finales:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios señalados en el inciso anterior que en un plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, acrediten por cualquier medio de prueba idóneo haber presentado su solicitud dentro de plazo, podrán acceder a los beneficios de la ley N° 20.305, si cumplen con los demás requisitos legales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Los trabajadores del sector público respecto de los cuales se dicten leyes referidas a bonificaciones al retiro voluntario, quedarán sujetos a los plazos establecidos en dichas leyes y una vez que se ponga término efectivo a su relación laboral conforme a ellas, tendrán un plazo de 120 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305.
En el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON NINO BALTOLU RASERA.
SALA DE LA COMISION, a 17 de enero de 2012.
Acordado en sesión de 17 de enero del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Bertolino; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry, Verdugo, don Germán (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches.
Asistieron, asimismo, a dicha sesión los señores Alinco, don René; Gonzalez, don Rodrigo (quien reemplazo a la señora Vidal, doña Ximena en la votación en particular del proyecto) y Espinoza, don Marcos.
Pedro N. Muga Ramírez
Una luz de esperanza para el bono post laboral....ruego seguir informando sobre el proyecto de ley y que no se pasen los plazos exigidos alli...gracias a todos los voceros que estan en esta lucha que espero sea la ultima de mi vida docente y asi disfrutar de mi actual retiro....sigan adelante.M.B.P.
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