DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
PROFESORES JUBILADOS BENEFICIARIOS DEL BONO DE LA LEY No 20.501
Con fecha 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el reglamento que implementa el pago y postulación al “BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS”, establecido por la Ley No 20.501, que consiste en un pago único, cuyo monto varía de $1.000.000 a $2.000.000 y no es imponible ni tributable.
REQUISITOS
1. Ser profesional de la educación jubilado a diciembre de 2010.
2. Registrar 300 o más meses de cotizaciones previsionales continuas o discontinuas en AFP o IPS.
3. Haber trabajado por al menos 10 años en establecimientos educacionales fiscales o municipales,administrados directamente o a través de corporaciones municipales.
4. Percibir pensión o beneficio previsional inferior o igual a $250.000 mensuales brutos, en base al promedio obtenido en los últimos 6 meses. En este cálculo se considerará todo tipo de pensión o beneficio previsional, de cualquier naturaleza y origen.
5. No haber obtenido beneficios superiores a los $2.000.000 por aplicación de alguna de las leyes que establecieron planes de retiro: Ley No 20.158 (artículos 1 y 2), Ley No 19.933 (artículo 6o transitorio), Ley No 19.715 (artículo 3o transitorio), Ley No 19.504 o Ley No 19.410 (artículos 8o y 9o transitorios).
MONTOS
Bono único de $2.000.000: Para jubilados con pensiones y beneficios previsionales inferiores o iguales a $150.000.
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Bono único de $1.500.000: Para jubilados con pensiones y beneficios previsionales superiores a $150.000 e inferiores o iguales a $200.000.
MONEDA No 2394 - CASILLA 2223 – SANTIAGO – CHILE
Teléfonos: 4704209 - 47 04 200 Fax: 4704285 e-mail: sgajardo@colegiodeprofesores.cl /www.colegiodeprofesores.cl
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
Bono único de $1.000.000: Para jubilados con pensiones y beneficios previsionales superiores a $200.000 e inferiores o iguales a $250.000.
POSTULACIÓN Y PAGO
1. La postulación se realiza a través de un formulario, disponible en la Dirección Provincial de Educación más cercana al domicilio del beneficiario.
2. Deben acompañarse a la postulación los siguientes documentos:
a. Certificado de pago de pensiones de los seis meses anteriores a la postulación, en que se indique el monto bruto mensual de las pensiones recibidas. (Este documento se puede solicitar en las distintas oficinas del Instituto de Previsión Social -IPS- a lo largo del país.
En el caso de los pensionados vía AFP pueden conseguir este certificado a través de la página web o en las oficinas de su respectiva AFP)
b. Certificado de cotizaciones entregado por la AFP o el IPS, que acredite al menos 300 meses de cotizaciones continuas o discontinuas en cualquiera de los sistemas de pensiones en Chile e identifique al empleador correspondiente.
(Este documento se puede solicitar en su AFP -oficinas o páginas web- o en las distintas oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) a lo largo del país. En el caso que tenga cotizaciones en ambos sistemas deberá reunir los documentos, independiente del emisor, que demuestren el cumplimiento de este beneficio)
c. Copia o certificado del título de profesional de la educación, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior.
(Este documento no es necesario para el caso de los profesores Normalistas y aquellos legalmente habilitados y autorizados, para quienes basta entregar sólo los dos certificados anteriores.
Quienes no sean profesores normalistas, legalmente habilitados o autorizados pueden retirar el documento en su lugar de estudio)
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3. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del MINEDUC, se comunicará a quiénes los cumplan la fecha a partir de la cual recibirán su beneficio.
4. Aún no se encuentra definido el mecanismo de pago, pero entendemos que se realizará a través de de la institución previsional correspondiente.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
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COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G
SANTIAGO, Diciembre 2011.
COMENTARIO_
Han llegado comentarios muy molestos ,por la característuca excluyente de este bono.
Comparto plenamente su molestia y creo que se va a gastar más en la propaganda del bono,que en dar dicho beneficio,pues la gran cantidad de jubilados a que se refiere,fue gente que se retiró antes del 92, y quedan muy pocos,(este reglamento se planteó en febrero del 2011 y recién salió el 16 de diciembre).
POSTULACIÓN Y PAGO
1. La postulación se realiza a través de un formulario, disponible en la Dirección Provincial de Educación más cercana al domicilio del beneficiario.
2. Deben acompañarse a la postulación los siguientes documentos:
a. Certificado de pago de pensiones de los seis meses anteriores a la postulación, en que se indique el monto bruto mensual de las pensiones recibidas. (Este documento se puede solicitar en las distintas oficinas del Instituto de Previsión Social -IPS- a lo largo del país.
En el caso de los pensionados vía AFP pueden conseguir este certificado a través de la página web o en las oficinas de su respectiva AFP)
b. Certificado de cotizaciones entregado por la AFP o el IPS, que acredite al menos 300 meses de cotizaciones continuas o discontinuas en cualquiera de los sistemas de pensiones en Chile e identifique al empleador correspondiente.
(Este documento se puede solicitar en su AFP -oficinas o páginas web- o en las distintas oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) a lo largo del país. En el caso que tenga cotizaciones en ambos sistemas deberá reunir los documentos, independiente del emisor, que demuestren el cumplimiento de este beneficio)
c. Copia o certificado del título de profesional de la educación, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior.
(Este documento no es necesario para el caso de los profesores Normalistas y aquellos legalmente habilitados y autorizados, para quienes basta entregar sólo los dos certificados anteriores.
Quienes no sean profesores normalistas, legalmente habilitados o autorizados pueden retirar el documento en su lugar de estudio)
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3. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del MINEDUC, se comunicará a quiénes los cumplan la fecha a partir de la cual recibirán su beneficio.
4. Aún no se encuentra definido el mecanismo de pago, pero entendemos que se realizará a través de de la institución previsional correspondiente.
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SANTIAGO, Diciembre 2011.
COMENTARIO_
Han llegado comentarios muy molestos ,por la característuca excluyente de este bono.
Comparto plenamente su molestia y creo que se va a gastar más en la propaganda del bono,que en dar dicho beneficio,pues la gran cantidad de jubilados a que se refiere,fue gente que se retiró antes del 92, y quedan muy pocos,(este reglamento se planteó en febrero del 2011 y recién salió el 16 de diciembre).