Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 21 de diciembre de 2011

PRIMER CONGRESO REGIONAL POR UNA NUEVA EDUCACION PARA CHILE


NORMATIVA DE ACREDITACION DEL CONGRESO
FECHA:                                05 DE AGOSTO DEL 2011
LUGAR:                               LICEO DE HOMBRES ENRIQUE MOLINA GARMENDIA

TITULO I:             DE LAS ORGANIZACIONES ADHERENTES Y CONVOCANTES
ARTICULO 1:      De las Organizaciones convocantes del congreso(Orden alfabético)
·         FEDERACION DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS FESEC
·         FEDERACIONES UNIVERSIDADES CONFECH
·         ESTUDIANTES CODESUP
·         ASOCIACION REGIONAL DE MUNICIPALIDADES REGION DEL BIO BIO
·         COLEGIO DE PROFESORES
·         CENTRAL UNITARIO DE TRABAJADORES CUT
·         COMISION REGIONAL DE CONCEJALES
·         ASISTENTES DE LA EDUCACION CONFUCEM
·         TRABAJADORES DEM FERFUDEM
·         ANDIME
·         RECTORES ______________
·         UNIONES COMUNALES DE PADRES Y APODERADOS
·         ANEF (ALICIA  Y NOLBERTO)
·          
Estas organizaciones constituyen la mesa regional por la educación convocantes del PRIMER ENCUENTRO REGIONAL POR UNA NUEVA EDUCACION PARA CHILE
ARTÍCULO 2:      Las organizaciones que se vayan sumando a esta iniciativa, adquirirán el carácter de adherentes y lo harán frente a la mesa regional por la educación.
ARTÍCULO 3:      corresponde a los convocantes integrar las comisiones de la estructura orgánica del congreso y a través de estas hacer todas las acciones para el buen desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 4:      Se establecerán tres comités. El comité ejecutivo (mesa), comisiones de trabajo y el comité de comunicaciones.
TITULO II:            DE LA PARTICIPACION
ARTICULO 5:      Podrán participar del congreso, además de las organizaciones convocantes y adherentes, todas las instituciones con representación democrática, autoridades ligadas al mundo de la educación y toda persona natural, las cuales tendrán distintos niveles de participación.
ARTÍCULO 6:      Los niveles de participación son:
·         Participantes: Organizaciones convocantes y adherentes, que tengan elecciones democráticas de sus representantes, las que podrán acreditar un número máximo de delegados según las disposiciones del comité organizador y el criterio adoptado. Estas organizaciones podrán postular a presentar ponencias y su delegados podrán ingresar a cualquiera de las comisiones temáticas del congreso, así como los equipo de redacción.
·         Invitados: Representantes, voceros o directivos de organizaciones o instituciones que participen del congreso. Se encuentran en esta condición las autoridades y organizaciones de carácter político y/o social, que acepten invitaciones del comité ejecutivo y tendrán solo derecho a voz.  
·         Asistentes: Grupo o personas naturales que manifiesten su intención de participar con el aval de alguna organización participante y se inscriban frente al comité organizador. No podrán presentar ponencias ni integrar comités de redacción del congreso.

TITULO III:          DE LOS DELEGADOS
ARTÍCULO 7:      Las organizaciones participantes tendrán un número máximo de cupos que las representen de acuerdo a una proporcionalidad convenida.
ARTÍCULO 8:      La definición de los delegados de cada organización es de responsabilidad de cada institución a través de sus mecanismos, a fin de asegurar su representatividad.
1.- Delegados por derecho propio:        Quienes por ostentar algún cargo de representación serán delegados al congreso sin tener que someterse a votación según el número máximo que pueda tener cada organización.
2.- Delegados por elección general: Mediante votación dentro de cada institución se elige el número de delegados acordados previamente.
3.- Delegados por elección de su pleno o asamblea: quienes hayan sido designados por el espacio resolutivo interno de su institución para participar del congreso.
4.- Delegados de encuentros locales: quienes hayan sido elegidos para participar del congreso en un encuentro local o sectorial previamente realizado.

ARTÍCULO 9:      El número máximo de delegados al congreso por organizaciones será:
·         ARMBB                                              : 60
·         COLEGIO DE PROFESORES          : 150
·         CUT                                                      
·         CONCEJALES                                     50
·         FESEC                                                  90     ¿?
·         CONFUCEM                                      : 80
·         FERFUDEM                                         80
·         CODESUP                                           100
·         FEDERACIONES                                                               ¿?
·         ANDIME                                             :

ARTÍCULO 10:    Las organizaciones adherentes que se acrediten como participantes tendrán el número máximo de cupos que sea representativo de la cantidad de personas que integren.
TITULO IV: DE LAS PONENCIAS
ARTÍCULO 11:    Cada organización convocante expondrá durante 10 minutos su propuesta basada en el temario del congreso. 
ARTÍCULO 12:    La selección de las ponencias que presenten las organizaciones se harán en función de los siguientes criterios:
·         Que las ponencias sean resoluciones tomadas en algún encuentro institucionalidad de la organización respectiva.
·         Que la ponencia sean las conclusiones de la organización
·         Que la ponencias sean representativas de una autoridad en la materia respectiva
·         Que la ponencia presentada sea respaldada por una organización.

ARTÍCULO 13:    Cualquier instancia o situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el comité ejecutivo del congreso.

Concepción, Julio del 2011


TEMARIO

1.    LUCRO EN LA EDUCACION
2.    ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA DE LA EDUCACION
3.    FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION
4.    ROL DEL ESTADO EN LA EDUCACION
5.    CALIDAD DE LA EDUCACION
6.    DEMOCRATIZACION Y PARTICIPACION DEL SISTEMA EDUCATIVO
7.    ACCESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACION

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