Estimadas y estimados colegas:
Por fin el gobierno, después de haber hecho gestiones ante el MINEDUC, SEGPRES, DIPRES, parlamentarios como Rodrigo González, Germán Verdugo, Francisco Chahuán, el gobierno ingresó al parlamento el proyecto de reforma a la Ley Nº 20.305 que otorga el Bono Post Laboral a las pensiones bajas.
Como recién me ha llegado y sabiendo la inquietud que Uds. tienen es que de inmediato se los hago llegar y me dedicaré a estudiarlo, para verificar si da solución a los casos que fuimos planteando y de no ser asó realizar el lobby corespondiente con los parlamentarios.
Si Uds. tiene también alguna opinión hagánmela llegar.
Saludos
Secretario General
Colegio de Profesores de Chile A.G.
Teléfono: 4704246 - Fax: 470 4301
"MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
I. ANTECEDENTES.
Con la finalidad de dar respuesta a las inquietudes planteadas por los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, que se encontraban prestando servicios a contar de la entrada en vigencia del Nuevo Sistema de Pensiones, se tramitó una iniciativa que luego se convertiría en la ley N° 20.305, publicada el año 2008.
Desde el inicio de su vigencia y hasta la fecha, si bien los beneficios que estableció dicha ley se han otorgado a un importante grupo de personas, otros han quedado excluidos por cuestiones de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.
En atención a lo expuesto y con el fin de determinar las situaciones ocurridas durante la aplicación de la ley N° 20.305, se procedió a solicitar información al Servicio de Tesorerías acerca de los casos de suspensión o rechazo en el pago del bono post laboral y sus razones. Lo anterior, permitió contar con un diagnóstico de la situación, en especial respecto del personal dependiente de servicios traspasados a las Municipalidades, quienes presentan la mayor incidencia de problemas en la aplicación de la ley ya señalada.
II. OBJETIVO
Por tanto, esta iniciativa tiene por finalidad introducir modificaciones a la ley N° 20.305, las que facilitarán la aplicación de algunas de sus normas. Asimismo, el presente proyecto de ley contribuirá a regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por parte de la Tesorería General de la República, por no haber acreditado el requisito contemplado en el artículo 2° N°1 de dicho cuerpo legal.
III. CONTENIDO
En razón de lo anterior, la presente iniciativa pretende corregir algunos aspectos de la ley en lo que dice relación con la fecha de pago del beneficio por parte del Servicio de Tesorerías. Al efecto, dicho organismo debe efectuar el pago del bono a los beneficiarios a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio, circunstancia que dificulta la revisión de los antecedentes e impide disponer el pago en tan breve plazo. En consecuencia, se propone remplazar en el artículo correspondiente la obligación de pagar el bono al mes subsiguiente a dicha data.
Por otra parte, el proyecto incorpora una norma que establece de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del Servicio o Jefatura máxima que corresponda, que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N° 20.305.
En relación con el grupo de funcionarios que no pudieron acceder a los beneficios de la ley o que habiendo recibido el pago del bono, éste les fue suspendido por el Servicio de Tesorerías, por no haberse acreditado el requisito establecido por el artículo 2° N° 1 de la ley N° 20.305, se establecen normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio. Ello a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con los plazos, requisitos y formalidades que se establecen.
El proyecto contempla adicionalmente una norma aclaratoria referida a las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio dispuesto en la ley N° 20.305, diferentes de los contemplados en la referida ley, los que prevalecerán sobre esta última.
Por otro lado, se precisa una de las actuales competencias que el Servicio de Tesorerías posee conforme a nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que dicha entidad se encuentra facultada para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, tales como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de esta fecha.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales”.
b) Reemplázase en el artículo 8, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
Felipe Larraín Bascuñán
Ministro de Hacienda