Estimados(as) Colegas:
En el espíritu acostumbrado de informar a Uds. sistemáticamente acerca de las acciones en beneficio de los derechos del profesorado, es en sumo grato informarles el dictamenes Nº 4011- 081 de fecha 12 de Octubre , evacuado por la Dirección Nacional de Trabajo referido a los profesores que presentaron su renuncia anticipada para eximirse de proceso de evaluación de Desempeño Profesional y el derecho a acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.501.
Les recuerdo que la División Jurídica del Mineduc , sistemáticamente explicaba que no procedía legalmente admitir una renuncia sobre otra. No obstante, dirigentes del gremio, desde la vigencia de la ley Nº 20501, persistimos en la búsqueda de una solución de justicia al problema que era de índole legal.
En esa profunda convicción, junto al dirigente Nacional Darío Vásquez ; al Secretario General de la V Región Andrés Reyes Barra; al dirigente Comunal Vicente Barrientos y al Colega Leopoldo Silva , sumamos nuestro accionar a otros tantos esfuerzos de dirigentes de otras comunas del país y buscamos apoyo en diferentes Parlamentarios. Dedicación y persistencia que se materializó en el logró de acuerdos entre el Senado y la Cámara de Diputados para exigir iniciativas que corrigieran la injusta situación.
Habíamos informados de entrevistas anteriores con la Contraloría General de la República y con la misma Dirección Nacional del Trabajo. En una de las últimas sesiones habíamos avanzando en una posible solución.
Con fecha 12 de Octubre , hemos obtenido el dictamen de la Dirección Nacional del Trabajo , totalmente favorable a las presentaciones efectuadas, señalando que “ TODOS LOS PROFESORES QUE PRESENTARON SU RENUNCIA PARA NO SOMETERSE AL PROCESO DE EVALUACION TIENEN DERECHO A POSTULAR AL BENEFICIO DE RETIRO ESTABLECIDO EN LA LE
Nº 20501.
Siendo un dictamen de carácter nacional , nos resta solicitar a la Contraloría General de la República, se pronuncie acerca de la presentación efectuada el día 7 del presente , en el sentido que amplie el derecho a acogerse al beneficio a los docentes sobre 60 y 65 años respectivamente. Concordando así con el espíritu general del dictamen de la Dirección de Trabajo.
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