Señora Mónica González:
Hace 16 meses nuestro amado hijo Osvaldo, de 18 años, regresando como peatón de la celebración de su mechoneo (dejó su auto en casa porque bebería cerveza), fue atropellado por un conductor ebrio.
Siguiendo el principio del valor de toda vida humana, no nos referiremos a las muchas cualidades que adornaban a nuestro Walo, pero su amor a la justicia (estudiaba Derecho) nos motiva a mejorarla en su nombre.
En Chile hay una tolerancia injustificada para este delito, lo que se grafica entre otras cosas en las penas irrisorias para castigarlo. Endurecerlas no sirve si los organismos encargados de investigar lo hacen deficientemente, como ocurrió en este caso.
La causa fue tramitada bajo el RIT 3194-2010 y RUC 1000281038-2. Se condenó al conductor a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de 2 UTM mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses por su calidad de autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando muerte.
La Fiscalía, que inicialmente formalizó al imputado por manejo en estado de ebriedad causando muerte, finalmente modificó la calificación jurídica, imputándolo sólo por manejo en estado de ebriedad.
Su principal fundamento fue que el informe de la Sección de Investigación de Accidentes del Tránsito de Carabineros (SIAT), hacía responsable a nuestro hijo del resultado del accidente. Dicho informe es desprolijo, superficial y carece de objetividad. Entre otros errores, subraya que la víctima falleció en el lugar cuando su deceso ocurrió horas después en la Clínica Alemana; describe menos daños de los objetivados en el automóvil; además de ser erróneo en la dinámica del accidente y parcial pues describe los efectos del alcohol sólo en la victima.
La ley exige del fiscal objetividad para el inculpado, pero en este caso su celo por este principio se parcializó, no teniéndolo para buscar la verdad, su misión principal. Basa sus conclusiones principalmente en el peritaje de la SIAT, manifiestamente erróneo. La mayoría de las diligencias que fueron esenciales para determinar la responsabilidad del accidente, se realizaron a requerimiento e insistencia nuestra a través de nuestro abogado, pero el fiscal las desestimó al momento de imputar. Si bien finalmente el tribunal confirmó nuestra tesis, la pena fue muy menor por la deficiente investigación.
La carga laboral del Ministerio Público y la SIAT no justifica la desidia en la indagación. Con el propósito de mejorar los procedimientos, enviamos nuestras apreciaciones al fiscal nacional, a quien agradecemos su comprensión y al general director de Carabineros, quien nos respondió avalando el informe de la SIAT.
Nos preocupan las victimas carentes de recursos, expuestas a la arbitrariedad de quienes deben investigar objetivamente. Nos preguntamos si este es un proceder habitual de estos organismos.
Saludos cordiales
Doctor Osvaldo Rodríguez Oliveri, jefe del Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco.
Doctora Gabriela Vera Muñoz, psiquiatra.