Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 2 de mayo de 2011

RESPUESTA A COLEGAS SOBRE DUDAS DE LA LEY 20501.2 de mayo del 2011

Es importante aclarar que la ley 20158,que fue parte de los anteriores retiros voluntarios,sòlo estipulaba que el docente a contrata o plazo indefinido,renunciara a las horas y se le otorgaba un bono por Retiro voluntario,que hablaba de tres montos diferentes.
Hoy en cambio la ley 20501,estipula dos cosas,el tiempo que un profesor està en un Municipio,ademàs de sus horas ya sea a contrata o indefinido,contabilizàndose para ello ademàs las extensiones horarias,dentro de un mismo empleador,pues es otra forma de contrata.
Para calcular lo que corresponde a cada docente,hemos entregado a todos,una tabla de doble entrada,donde se debe calcular,el tiempo de servicio en una comuna,màs las horas,esto da un monto,muy diferente,entre un profesor y otro.
Frente a lo expuesto,pueden evidenciar que existe,una gran diferencia entre ambas leyes,por lo cual es importante estar al tanto de esto,pies se plantean falsas expectativas .
Se debe ademàs observar que la ley exige 31 de diciembre del 2012,cumplan con el requisito de 60 años las mujeres y 65 años los hombres.
Para aquellos que ya cumplieron los 60 años y pretenden,además obtener el bono post laboral para los empleados públicos,deben proceder a la brevedad,pues el tope para su postulación son los 61 años.
A los colegiados,aconsejo llamarme para dar las indicaciones del caso.
La ley contempla en beneficio ,para todos aquellos que cumplan 60 años las damas  y 65 años  los varones.
El plazo de la renuncia es el 31 de julio del 2012
Los profesionales de la educación que, cumpliendo con ,los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de ,agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación ,señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad ,en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años. 
No se contempla,reajuste de los valores,por lo tanto ,los montos serán idénticos y no como se había planteado al principio.
En este sentido, resulta útil advertir que si los profesionales de la educación obtienen su jubilación encontrándose pendiente el pago del bono por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20, su cese definitivo se producirá no por la concesión de ese beneficio previsional, sino por el pago de la bonificación antes aludida, que opera, en la especie, como condición suspensiva del cese efectivo de funciones, en virtud de la renuncia presentada por el docente. Por lo tanto, mientras el empleador no ponga el total de los recursos a disposición del beneficiario, la relación laboral se mantiene vigente, de modo que el empleado se encuentra sujeto a las obligaciones propias del cargo y debe continuar trabajando, en tanto que su empleador está obligado a pagarle las remuneraciones que le correspondan (aplica pronunciamiento N° 54.972, de 2009).