1-Efectivamente la ley entró en vigencia.
2-Pueden comenzar a enviar sus renuncias voluntarias,siguiendo el modelo,que les entregué,en cada colegio,deben hacerlo todos los que al 31 de diciembre del 2012,cumplan con el requisito.
3-Para aquellos que ya cumplieron sos 60 años y pretenden,además obtener el bono post laboral para los empleados públicos,deben proceder a la brevedad,pues el tope para su postulación son los 61 años.
A los colegiados,aconsejo llamarme para dar las indicaciones del caso.
4-Para aquellos que se acogieron a la ley 20158,que permitía no evaluarse a los que estaban por cumplir 60 años las mujeres y 65 años ,los varones,viene en el modelo entregado la renuncia a la ley anterior,para solamente quedar con la 20501.
5-La ley contempla en beneficio ,para todos aquellos que cumplan 60 años las damas y 65 años los varones.
El plazo de la renuncia es el 31 de julio del 2012.
6-Los profesionales de la educación que, cumpliendo con ,los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de ,agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación ,señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad ,en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
7-No se contempla,reajuste de los valores,por lo tanto ,los montos serán idénticos y no como se había planteado al principio.
En este sentido, resulta útil advertir que si los profesionales de la educación obtienen su jubilación encontrándose pendiente el pago del bono por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20, su cese definitivo se producirá no por la concesión de ese beneficio previsional, sino por el pago de la bonificación antes aludida, que opera, en la especie, como condición suspensiva del cese efectivo de funciones, en virtud de la renuncia presentada por el docente. Por lo tanto, mientras el empleador no ponga el total de los recursos a disposición del beneficiario, la relación laboral se mantiene vigente, de modo que el empleado se encuentra sujeto a las obligaciones propias del cargo y debe continuar trabajando, en tanto que su empleador está obligado a pagarle las remuneraciones que le correspondan (aplica pronunciamiento N° 54.972, de 2009).
En este sentido, resulta útil advertir que si los profesionales de la educación obtienen su jubilación encontrándose pendiente el pago del bono por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20, su cese definitivo se producirá no por la concesión de ese beneficio previsional, sino por el pago de la bonificación antes aludida, que opera, en la especie, como condición suspensiva del cese efectivo de funciones, en virtud de la renuncia presentada por el docente. Por lo tanto, mientras el empleador no ponga el total de los recursos a disposición del beneficiario, la relación laboral se mantiene vigente, de modo que el empleado se encuentra sujeto a las obligaciones propias del cargo y debe continuar trabajando, en tanto que su empleador está obligado a pagarle las remuneraciones que le correspondan (aplica pronunciamiento N° 54.972, de 2009).
FRENTE A ESTE TEMA ,ES PREFERIBLE ASEGURARSE CON NUESTRO ABOGADO.Pero tengo la certeza de que es así,lo que aguiliza los trámites para el bino post laboral-
CONSULTAS CON RESPECTO AL TEMA:
Leído el comentario sobre retiro voluntario estipulado en la ley, mi consulta sería la siguiente: yo cumplí los 65 años el 18-12-09, hasta cuando puedo seguir trabajando y recibir los beneficios del retiro voluntario.
CONSULTAS CON RESPECTO AL TEMA:
Leído el comentario sobre retiro voluntario estipulado en la ley, mi consulta sería la siguiente: yo cumplí los 65 años el 18-12-09, hasta cuando puedo seguir trabajando y recibir los beneficios del retiro voluntario.
Colega:Un gusto de saludarle,su pregunta depende de si usted tiene previsión
en AFP INP,,me explico:
Las personas que están en AFP,y dada unas ciertas condiciones ( ver blog,enero del 2009) ellas,cumplen plazo a los 12 meses siguientes a la fecha,de haber cumplido la edad ,para poder impetrar el beneficio,es decir 65 años los hombres y 60 años las mujeres.Como vez esto limita bastante los tiempos,por lo si se está en ese caso,lo primero es presentar la renuncia voluntaria,usando el modelo que dejé en los colegio y luego comenzando a realizar los trámites de jubilación,pues se demora y finalmente pedir el cálculo para el bono en cuestión.
Si la previsión es del INP,se puede esperar a presentar la renuncia ,hasta el 31 de julio del 2012.
FELICITO SU GESTION INFORMANDO A LOS Y LAS DOCENTES QUE ESTAMOS ESPERANDO ESTA LEY QUE AL PARECER YA SALIO EN EL DIario oficial con fecha 26 de feb.2011....aca en LA FLORIDA hay mucho desconocimiento y aun no inician ni siquiera el proceso de solicitud para el retiro legal de jubilacion y con el bono del gobierno...que mala gestion por esta comuna
ResponderEliminarEstimada sra. Patricia..le rogaria enviarme a traves de mi correo el modelo que uds. estan entregando a sus docentes para presentar su voluntad de optar al bono por retiro y en edad ya cumplida para jubilar pues reitero la falta de apoyo de nuestras agrupaciones aca en comuna de La Florida hasta esta fecha(entre falta de informacion y casi nula voluntad de llevar adelante las gestiones pertinentes)gracias ......mi correo se lo confirmo:mbp_182@hotmail.com...
ResponderEliminarLa solicitud para retirarse por la ley, sta en Mineduc.cl, abajo a la izquierda se puede acceder donde dice"sostenedores" y alli se encuentra la carta tipo para prsentarla al empleador, hay que llevar dos, y que te entreguen una firmada, por la fecha de recepcion.
ResponderEliminarBuenas Noches: Dos consultas desde el norte:
ResponderEliminar¿ Se elimino la opcion del estatuto docente para eximirse de la evaluaciòn por estar cercano a cumplir edad (65)?
¿ La ley 20501 en lo que al bono se refiere, se prolonga más allá del 2012?