¿Cómo se calcula la bonificación?
- El monto total de la bonificación no es imponible y será proporcional a los años de servicio con el mismo sostenedor al que renuncia (con un máximo de 11 años) y a las horas del contrato vigentes al 1 de Diciembre de 2010 (con un máximo de 44 horas).
- La bonificación máxima es de $20.000.000 y se entrega a aquellos docentes que tengan un contrato por 44 horas y 11 años de servicio con el empleador al que presenta la renuncia. Para los docentes que tienen menos horas de contrato o con menor tiempo de ejercicio en la respectiva comuna, recibirán bonificaciones proporcionales a su situación.
- Tal como se mencionó en la introducción, mientras antes se acoja a renuncia, mayor será el porcentaje de bonificación de retiro. Para ordenar estos tiempos se identifican tres etapas: dos de retiro voluntario y una tercera, en donde el Sostenedor tiene la atribución de declarar en vacancia las horas de aquellos docentes que cumpliendo los requisitos para acogerse a retiro, no presentaran su renuncia voluntaria en los plazos que establece la ley.
Periodo Voluntario I = 100% de la bonificación: Docente formaliza renuncia antes del 31 de Julio del 2012.
Periodo Voluntario II = 80% de la bonificación: Docente formaliza renuncia entre el 1 de Agosto hasta el 1 de Diciembre de 2012.
Periodo Declaración de Vacancia = 70% del bono: Sostenedores declaran en vacancia entre el 2 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013.
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