Se trata de un bono otorgado por única vez ,a los colegas que estén jubilados a diciembre del 2010 y que no se hayan retirado del sistema por ninguno de los siguientes retiros voluntarios.
El bono precedente no será imponible ni constituirá renta
para ningún efecto legal. No serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $2.000.000 por la aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: con lo establecido en los artículos segundo y tercero
transitorio de la ley No 20.158; con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la
ley No 19.933; con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley No 19.715; con lo establecido en la ley 19.504, y con lo establecido en los artículos 8° y 9° transitorios de la ley No 19.410.
El mecanismo de acreditación de los requisitos establecidos para el otorgamiento de este bono y su forma de implementación será fijado a través de un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de Hacienda.
Son pocos los que están en ese caso:Los que se retiraron por la ley 19070 2/transitorio por ejemplo,no está entre las nombradas,en todo caso hay que esperar el reglamento,como lo señala la ley.
Deben tener claro que el tope máximo sumando las pensiones que se pudieren tener,debe ser de 250.000.
En nuestro blog,les enviaremos las noticias al respecto.
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