Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 28 de febrero de 2011

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: DESDE LA "MONJA" YASNA PROVOSTE A LA "FIERECILLA INDOMABLE" JACQUELINE VAN RYSSELBERGHE

 RAFAEL LUÍS GUMUCIO RIVAS
La única facultad que posee el Parlamento chileno para fiscalizar la monarquía presidencial es la acusación constitucional. Las interpelaciones y las comisiones investigadoras no tienen ningún carácter vinculante, ni menos, imperio. Si no fuera por la institución de la acusación constitucional, el régimen político chileno se diferenciaría muy poco de los autoritarismos que, como en el caso de Egipto, por ejemplo, habían empleado la vía electoral para mantenerse treinta años en el poder.
Si interpretamos el espíritu del constituyente de 1925 la acusación constitucional fue una concesión al parlamentarismo; en el fondo, Arturo Alessandri comprendía bien que había que dejar una vía posible para el control y fiscalización de autoridades que, en el presidencialismo, contaban con un poder ilimitado; en consecuencia, la acusación constitucional no sólo es útil para juzgar delitos - como lo sostiene la letra de la Constitución - sino que también es un arma política, muy poderosa, para llamar la atención al "monarca y su corte" cuando cometen abuso de poder. ("Si fuera diputado, al estilo de la película de Cantinflas, firmaría todos los libelos de acusación constitucional y votaría a favor").
Si revisamos la historia de las acusaciones constitucionales, la mayoría de ellas han sido juicios políticos: contra Manuel Montt, en el siglo XIX: Carlos Ibáñez del Campo, en 1931; Arturo Alessandri, en 1939, siendo sólo aprobada contra el dictador Carlos Ibáñez del Campo. En el caso de las acusaciones contra los ministros, cada vez que el presidente de la república ha tenido minorías en ambas Cámaras, los libelos han sido aprobados - en el período de Ibáñez, 1952-1958; en el de Salvador Allende, 1970-1973.
Para no remontarnos tan lejos en el tiempo, en los veinte años de la Concertación solamente se aprobó, contra un ministro, un libelo acusatorio, el caso de Yasna Provoste, ministra de Educación. A pesar de ser destituida, no se ha probado ningún delito o iniciado ninguna acción judicial en su contra; en este caso, la soberbia fue una mala consejera en la acción del gobierno de Michelle Bachellet que, a pesar de la razón fundada del ministro del Interior de entonces, en el sentido de aceptar la renuncia a ministra y no enviar al "circo de los leones" del Congreso, dominado por la oposición; corolario de tanta estupidez e ingenuidad, santa Yasna terminó en el martirologio.
En el caso de J. van Ryesselberghe, nuevamente el escenario se  repite. Parece evidente que la única forma de salvar a la intendenta de la acusación  es destituirla ipso facto, pero la soberbia y demagogia de la UDI está haciendo muy difícil aceptar este atajo. Está claro que las grabaciones y, lo que se conoce hasta ahora acerca de las palabras de la actual intendenta constituyen una causal suficiente para iniciar un libelo acusatorio. Como ocurrió con la presidenta Bachellet, pienso que de aprobarse la acusación constitucional  sería el comienzo del fin del sueño del pibe de la derecha para aspirar a un nuevo período en el poder.
La Concertación cuenta con mayoría en el Senado, sin embargo, el punto de inflexión está en la Cámara de Diputados, lugar de erigen en todas las acusaciones constitucionales y el éxito del libelo depende del voto de los diputados independientes y del PRI que, en última instancia deciden las mayorías en la Cámara baja.
En síntesis, el camino de la acusación constitucional, en este caso, tiene muchas posibilidades de éxito, dando paso a una resurrección de la oposición que, hasta ahora, ha demostrado una gran incapacidad, fruto de la carencia de ideas y proyecto país y de la miserable ambición  de sus líderes que se creían dueños del poder y aún les cuesta aceptar que por su soberbia y ambiciones desmedidas, los electores los enviaron al basurero del la historia.

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