Pongo en conocimiento de la comunidad educativa de Independencia,un extracto de la sentencia de los tribunales del trabajo.
MATERIA: Tutela laboral.
RIT: T-91-2010
RUC: 10-4-0024098-7
“CALDERON CON MUNICIPALIDAD”
Santiago, veintidós de julio de dos mil diez
".DECIMO SEPTIMO: Que, así las cosas, se puede concluir que se forzó ilegalmente a la recurrente a llevar a cabo una determinado tipo de actividad remunerada sin su consentimiento causándole menoscabo, sin sujeción a las exigencias legales y en consecuencia sin fundamento ni necesidad, vulnerándose el derecho a la libertad de trabajo en el sentido indicado y expuesto en la consideración duodécima.
DECIMO OCTAVO: Que en consecuencia se hará lugar a la denuncia ordenando que se reintegre a la demandada a la planta docente del Establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez.
DECIMO NOVENO: Que en cuanto a las solicitudes que dicen relación a las horas de extensión no se hará lugar a ello ya que estas son fijadas temporalmente de acuerdo al respectivo decreto, tiempo que no excede de un año, no existe estabilidad respecto a estas horas, y depende de factores que se determinan anualmente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 N° 16, de la Constitución Política de la República, artículo 22, 36 y 42 de la ley N° 19.070, artículos 1, 2 y 5, , 432 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña MARIA CRISTINA CALDERÓN PÉREZ en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA y en consecuencia se declara:
I.- Que la demandada ha vulnerado el derecho a la libertad del Trabajo y su protección de la demandante doña MARIA CRISTINA CALDERÓN PÉREZ, contemplada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República.
II.- Que la demandada deberá reintegrar en sus funciones a la demandante en el Establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, en el plazo de 5 días hábiles de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 Unidades Tributarias, la que podrá repetirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo.
III.- Que, no se hace lugar a la demanda en cuanto a las horas de extensión.
IV.- Que, no se condena a la demandada, al pago de las costas de la causa, al no haber sido totalmente vencida.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo.
Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad.
Dictada por doña NATASCHA EUGENIA NÚÑEZ URSIC, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago."
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