Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 23 de julio de 2010

EXTRACTO DE LO OBRADO EN EL TRIBUNAL DEL TRABAJO

Pongo en conocimiento de la comunidad educativa de Independencia,un extracto de la sentencia de los tribunales del trabajo.
MATERIA: Tutela laboral.
RIT: T-91-2010
RUC: 10-4-0024098-7
“CALDERON CON MUNICIPALIDAD”
Santiago, veintidós de julio de dos mil diez
".DECIMO SEPTIMO: Que, así las cosas, se puede concluir que se forzó ilegalmente a la recurrente a llevar a cabo una determinado tipo de actividad remunerada sin su consentimiento causándole menoscabo, sin sujeción a las exigencias legales y en consecuencia sin fundamento ni necesidad, vulnerándose el derecho a la libertad de trabajo en el sentido indicado y expuesto en la consideración duodécima.
DECIMO OCTAVO: Que en consecuencia se hará lugar a la denuncia ordenando que se reintegre a la demandada a la planta docente del Establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez.
DECIMO NOVENO: Que en cuanto a las solicitudes que dicen relación a las horas de extensión no se hará lugar a ello ya que estas son fijadas temporalmente de acuerdo al respectivo decreto, tiempo que no excede de un año, no existe estabilidad respecto a estas horas, y depende de factores que se determinan anualmente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 N° 16, de la Constitución Política de la República, artículo 22, 36 y 42 de la ley N° 19.070, artículos 1, 2 y 5, , 432 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña MARIA CRISTINA CALDERÓN PÉREZ en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA y en consecuencia se declara:
I.- Que la demandada ha vulnerado el derecho a la libertad del Trabajo y su protección de la demandante doña MARIA CRISTINA CALDERÓN PÉREZ, contemplada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República.
II.- Que la demandada deberá reintegrar en sus funciones a la demandante en el Establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, en el plazo de 5 días hábiles de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 Unidades Tributarias, la que podrá repetirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo.
III.- Que, no se hace lugar a la demanda en cuanto a las horas de extensión.
IV.- Que, no se condena a la demandada, al pago de las costas de la causa, al no haber sido totalmente vencida.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo.
Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad.

Dictada por doña NATASCHA EUGENIA NÚÑEZ URSIC, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago."

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