Propuesta ley de reconstrucción nacional y de justicia económico-social
El terremoto y maremoto reciente y sus réplicas han generado un movimiento de solidaridad y preocupación de diversos sectores de la sociedad.
El discurso gubernamental que inicialmente hablaba de ir en ayuda de las víctimas y enfrentar la reconstrucción con recursos estatales ahora se ha transformado en otorgar créditos blandos a través de la banca y aporte estatal sólo a los mas pobres recurriendo a reajustes presupuestarios.
Se habla de la necesidad de invertir en la reconstrucción en los próximos cuatro años entre US $ 15.000 a US $ 30.000 millones. La pregunta es contaremos con dichos recursos sin disminuir los necesarios para continuar con el gran esfuerzos de hacer a los pobres menos pobres. La respuesta es si los tenemos.
Veamos las utilidades de algunas de las grandes empresas o sectores económicos privados en el año 2009:
Utilidades Millones US $ Empresas
2.400 Banca
2.010 Anglo American Chile
2.800 Grupo Luksic
1.254 ENDESA Chile
328 AES Gener
.La gran paradoja es que por ejemplo el Presidente de ENDESA España ha donado para la reconstrucción US $ 10 millones y el grupo Luksic donó en la campaña con gran publicidad de las empresas privadas US $ 5 millones.
Esto nos permite afirmar que los recursos existen y debemos exigirlos de manera legal y en concordancia con lo que existe en los países (tan cacareado) de la OECD. Asimismo la banca privada tiene utlilidades escandalosascon tasas de interés muy por encima de las tasas que asigna el Banco Central a la banca
Impuesto a las utilidades de las empresas (www.taxrates.cc)
País %
USA 35
Canada 33
Reino Unido 36,6
Alemania 26,3
Francia 33,3
Holanda 25,5
Australia 30
Suecia 26,3
España 30
Noruega 28
Por ello estoy proponiendo para su discusión pública la siguiente ley:
Ley de reconstrucción y justicia económico social.
Artículo 1. Se aumenta el impuesto a las utilidades de las empresas privadas con ventas superiores a las 10.000UF a contar de este año desde 17 % a 27 %. Las empresas con ventas inferiores a 10.000 Uf mantendrán la actual tasa de impuesto de 17 %.
Artículo 2. Se autoriza al estado a emitir bonos de reconstrucción a ser colocados en el mercado internacional por un total equivalente a los recursos adicionales a ser recaudados de acuerdo al artículo 1 durante los primeros 5 años de entrar en vigencia esta ley. Eventualmente se podrán contratar emprestitos en la banca internacional
Artículo 3. Se ordena al ministro de hacienda rescatar anualmente de los bonos de reconstrucción emitidos con los recursos recogidos durante los próximos 5 años.
Artículo 4. El 50 % de los recursos recogidos a partir del sexto año se invertirán en mejoras sociales a los sectores de menores ingresos a lo largo del país (educación, vivienda, salud, pensiones solidarias, etc.) y el 50 % restante serán mantenidos como reservas frente a la ocurrencia de nuevas catástrofes naturales.
Artículo 5. Los recursos producto de esta ley en su primera etapa de 5 años serán utilizados entre la RM y la 9na región en construcción de viviendas dignas (mayor a 60 m2 de material liviano y antisísmicas de producción nacional) ubicados en zonas no inundables y apartadas de zonas de derrumbes en terrenos aportados por las municipalidades o expropiados de acuerdo a avalúo fiscal, escuelas, hospitales, lugares de recreación , lugares de culto no ostentoso, liviano y antisísmico. Asimismo se dotará de sistemas de comunicación moderno a todo el litoral del país (carabineros y armada en especial) de tal manera de poder alertar a la población de manera oportuna ante posibles maremotos, y se dotará de equipos de última generación a los servicios de sismología y oceanográficos. También estos recursos serán utilizados con los propósitos mencionados para futuros eventos catastróficos que afecten al país.
Artículo 6. La banca privada financiará créditos de consumo e hipotecarios a partir de la vigencia de esta ley con una tasa de interés que no podrá exceder el 100 % de la tasa de descuento del banco central. Los créditos de consumo será para artículos no suntuarios (televisores de plasma no mayores a 20 pulgadas, automóviles de valor menor a 500 UF $ 10 millones y cilindrada menor de 2.000 cc, motocicletas menores a 150 cc. y de valor menor a 50 UF, refrigeradores eficientes energéticamente y de volumen inferior a 20 pie cúbicos , etc. La autoridad gubernamental controlará que los seguros que se contraten no sean usureros y esten de acuerdo con los riesgos de siniestro efectivos. Los créditos hipotecarios con tasa controlada será para viviendas que no superen un avalúo fiscal de 5.000 UF.
Artículo 7. Las casa comerciales y entes de crédito de consumo que otorgan créditos de consumo se regirán también por lo establecido en el artículo 6.
Artículo 8.. Los créditos de consumo e hipotecarios vigentes serán inmediatamente refinanciados a las tasas que se determine a partir del artículo 6.
Artículo 9. La banca comercial no cobrará comisiones por mantención de cuentas corrientes y depósitos de ahorro, y pagará mensualmente intereses por los saldos diarios promedios de los depósitos mantenidos en cuenta corriente no pudiendo la tasa a pagar ser inferior a la tasa establecida por el Banco Central.
Artículo 10. Siendo los recursos mineros recursos no renovables cuya explotación compromete los recursos de que dispondrán la generaciones venideras, se aumenta el royalty minero a 10 % y se anulan todos los contratos en que dicho royalty era menor.
Artículo 11. Los gastos de estampillas y timbres asociados a las operaciones de crédito mencionadas en los artículos 6 y 7 , se reducen a la mitad (1 %).
Es posible que sectores políticos traten de bloquear esta iniciativa alegando entre otras pérdida de competitividad frente a otros países, que tendrá efectos en las políticas macroeconómicas y también que las utilidades de la banca proporcionan servicios modernos y otros argumentos que no van en consonancia con los intereses del 90 % de la población que se verá favorecida por esta ley. Es por ello que hay que emplazar a los parlamentarios y al gobierno de manera pública para que manifiesten su apoyo o rechazo a esta ley. Esta ley debería se sometida a plebiscito a la brevedad.
José Hernández. johernan@ing.uchile.cl
Santiago, Abril 2010.
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