Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 24 de abril de 2010

SE PIDE INFORMAR SOBRE EL HORARIO NO LECTIVO

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Docente,el siguiente listado de actividades puecen establecerse como horario no lectivo u horas de colaboración.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 DEL ESTATUTO DOCENTE

ARTÍCULO 20º
Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes:
1.Actividades relacionadas con planes y programas de estudio.
a. Clases de reforzamiento a las asignaturas del plan de estudios;
b. Funcionamiento de academias, talleres y clubes;
c. Investigación, estudio y elaboración de planes y programas de estudio,
d. Relativas al proceso de titulación en educación media técnico-profesional;
e. Vinculadas con los procesos de validación, y convalidación de estudios;
f. Conferencias, charlas u otras acciones en terreno sobre temas o aspectos específicos vinculadas con la labor docente.
2.Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:
a. Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión evaluación educacional.
b. Matrícula de alumnos.
c. Anotación de datos y constancia en formularios oficiales, tales como: libro de vida o libro de clases, registro diario de asistencia, registro de recepción y distribución de material recibido, ficha escolar, certificados, actas de exámenes, registros diversos, informes.
d. Secretarias de los diversos Consejos.
e. Supervisión del mantenimiento y conservación de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones de los talleres, laboratorios, terrenos, oficinas de práctica y gabinete, cuando corresponda.
3.Actividades anexas a la función docente propiamente tal, como:
a. Elaboración y corrección de instrumentos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje;
b. Preparación, selección y confección de material didáctico;
c. Régimen escolar y comportamiento de los alumnos;
d. Planificación de clases;
e. Funciones de monitores en programas de autoaprendizaje;
f. Acciones de alfabetización a apoderados y adultos de la comunidad;
g. Atención individual de alumnos y apoderados;
h. Estudios relacionados con el desarrollo del proceso educativo;
i. Investigación docente;
j. Complementarias a las funciones del Gabinete Técnico en la educación especial o diferencial;
k. Jefaturas de Departamentos de asignaturas o de Consejos de Profesores Jefes;
l. Consejos de Profesores del establecimiento;
m. Otras reuniones técnicas como talleres y actividades de perfeccionamiento dentro del establecimiento educacional;
n. Realización de visitas a instituciones cuyas actividades se relacionan con los objetivos de los programas de estudio, ya sea del docente sólo o con sus alumnos;
ñ. Preparación de modelos simulados de rendimiento en procesos de aprendizaje tecnológico;
o. Coordinación técnica con funcionarios del Ministerio de Educación;
p. Acciones directas de vinculación del establecimiento educacional con la comunidad: capacitación, diagnósticos, investigaciones, y otras.
4.Actividades relacionadas con la Jefatura de curso, tales como:
a. Reuniones periódicas con padres y apoderados;
b. Atención individual de padres y apoderados;
c. Consejos de profesores de curso y Consejo de Curso;
d. Atención individual a los alumnos;
e. Confrontación periódica de la realidad del grupo con el estudio hecho al comienza del año escolar;
f. Transcripción y entrega de calificaciones periódicas a los alumnos y a los padres y apoderados;
g. Elaboración de los informes educacionales;
h. Visitas, foros, paneles, conferencias, charlas de orientación educacional y vocacional.
5.Actividades coprogramáticas y culturales, tales como:
a. Coordinación de actividades culturales y recreativas;
b. Participación en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la comunidad, cuando ésta lo solicite;
c. Realización de actos cívicos y culturales;
d. Giras de estudio o excursiones escolares;
6.Actividades extraescolares, tales como:
a. Las referidas al área científico-tecnalógica (academias, concursos, otros semejantes);
b. Las relacionadas con el área artística (grupos de teatro, musicales, de pintura, Concursos, otros);
c. Las relativas al área cívico-social (brigadas y otros);
d. Las que se refieren al área deportiva (clubes deportivos, programas especiales, otros);
7.Actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar, tales como:
a. Asesoramiento a:
• Centros de Alumnos;
• Centros de Ex-alumnos;
• Centros de Padres y Apoderados.
b. Desarrollar acciones de:
• Bienestar;
• Cruz Roja y/o Primeros Auxilios;
• Escuela para Padres;
• Coordinación y participación en comisiones mixtas salud-educación.
c. Organizar y asesorar:
• Biblioteca del establecimiento;
• Diarios Murales;
• Ropero escolar;
• Brigada de Seguridad en el Tránsito;
• Brigada de Boy Scouts o Girl Guides.
• Brigadas o Grupos Ecológicos.
8.Actividades vinculadas con la Coordinación de acciones con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la educación, tales como:
a. Asistencialidad escolar;
b. Del sector cultural como Bibliotecas, Museos y otras;
c. De educación superior;
d. Comisiones de Senescencia;
e. Instituciones de la comunidad.
9.Participación en Asociaciones Gremiales de profesores legalmente constituidas, de conformidad con lo que se señala en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 21º
Para asignar actividades curriculares no lectivas de aquellas a que se refiere el numeral 9 del artículo anterior, los empleadores deberán constatar que se trata de docentes dirigentes nacionales, regionales, provinciales y comunales o locales elegidos conforme a los estatutos de sus respectivas asociaciones gremiales.

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