Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 9 de febrero de 2010

ALFONSO NOS ENVÍA EL ARTÍCULO QUE ORIGINÓ LA UMP.

Compañeros, recuerden que la UMP deja de pagarse este año. AQUÍ VA EL TEXTO. Me di cuenta hoy cuando revisaba la oferta de renta de mi pega nueva en san bernardo.

Título :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Tipo Version :Ultima Version De : 01-02-2008
Inicio Vigencia :01-02-2008
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=60439&idVersion=2008-02-01&idParte

Artículo 85:
Concédese a contar del 1º de diciembre de 1993, a los profesionales de la educación a que se refiere el artículo 78 de esta ley, una bonificación mensual cuyo monto será equivalente a $419,50.- por cada hora semanal pactada en sus contratos, con un máximo de $12.585.-mensuales.Con todo, respecto de los referidos profesionales cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato colectivo o fallo arbitral, la bonificación les corresponderá percibirla a contar de la fecha antes señalada y hasta la de vencimiento del respectivo contrato o fallo.En todo caso, el monto de la bonificación que se establece por este artículo, no se considerará para los efectos de determinar otras remuneraciones o asignaciones que se hayan convenido o calculen sobre la base del valor de la hora semanal.Con posterioridad al 1º de enero de 1994, los montos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustarán en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes generales de las remuneraciones a los trabajadores del sector público.La bonificación establecida en este artículo se pagará hasta el año 2010.

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