Presentamos un resumen de un dictamen de Contraloría al respecto:
El aludido artículo 2°, previene en términos generales, y en lo que interesa, que para tener derecho al bono será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1) tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2) tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la ley; 3) tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión; 4) tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y, 5) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.
A las personas que presentaron sus antecedentes en Independencia aún no se les cancela.
¿Este bono post laboral ,puede ser vetado por otra ley?
ResponderEliminarLa ley es la que publicamos,por lo cual tendría que hacerse otra para anularla,no hemos tenido noticias de ello.
ResponderEliminarAhora,puede que te refieras a si es incompatoble con algunas de retiro voluntario,no es así.
Si pudieras aclararme más tu pregunta,te lo agradeceré:Patricia
Laura,te recuerdo que las leyes para se derogadas,deben pasar por todo un proceso.
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