Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 15 de diciembre de 2009

Colegas de diferentes colegios han pedido que se publique nuevamente el informe de reajustes y aguinaldos.El bono Especial Docente se colocó directamente de su fuente para que no tengan dudas
PRINCIPALES CONTENIDOS
En lo fundamental, la iniciativa establece un reajuste para las remuneraciones del sector público de 4,5%, a contar del 1 de diciembre próximo. Además se consideran los bonos especiales de término de conflicto pagaderos en dos cuotas de acuerdo a la escala de remuneraciones y de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias tanto para el sector activo como pasivo.
Se establecen beneficios para el personal de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de los trabajadores traspasados a las municipalidades, de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.
Para ellos, el aguinaldo será de $37.277 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2009, sea igual o inferior a $497.760 y de $19.779 para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.
El aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2010 será de $48.910 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010 sea igual o inferior a $497.760 y de $34.069 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
También se establece un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los 4 y 24 años de edad, que sean carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.
El monto del bono asciende a la cantidad de $48.194, que será pagado en dos cuotas iguales de $24.097 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2010.
Les recuerdo que hay un artículo transitorio de la ley 20158.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que estuvieren designados o contratados en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, del sector particular subvencionado y en los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2006 y en el mes de diciembre de 2009, un bono docente no imponible ni tributable, y que no constituirá renta para los efectos legales, por un monto de $ 110.000.- para quienes perciban, al mes de noviembre de 2006 y 2009, respectivamente, una remuneración bruta igual o inferior a $ 600.000.- mensuales y de $ 60.000.- para quienes, a esas mismas fechas, perciban una remuneración bruta superior a $ 600.000.- mensuales.
El bono pagadero a los profesionales de la educación en diciembre de 2009, a que se refiere el inciso precedente, se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre diciembre del año 2006 y noviembre del año 2009.
Aquellos profesionales de la educación que se desempeñen para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento en que tengan una designación o contrato por más horas.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y además determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

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