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En lo fundamental, la iniciativa establece un reajuste para las remuneraciones del sector público de 4,5%, a contar del 1 de diciembre próximo. Además se consideran los bonos especiales de término de conflicto pagaderos en dos cuotas de acuerdo a la escala de remuneraciones y de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias tanto para el sector activo como pasivo.
Se establecen beneficios para el personal de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de los trabajadores traspasados a las municipalidades, de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.
Para ellos, el aguinaldo será de $37.277 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2009, sea igual o inferior a $497.760 y de $19.779 para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.
El aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2010 será de $48.910 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010 sea igual o inferior a $497.760 y de $34.069 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
También se establece un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los 4 y 24 años de edad, que sean carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.
El monto del bono asciende a la cantidad de $48.194, que será pagado en dos cuotas iguales de $24.097 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2010.
El Senado aprobó la idea de legislar de la iniciativa que considera también el otorgamiento de dos bonos especiales, pagaderos en diciembre y enero próximos, de $125 mil para los funcionarios que cumplan los requisitos fijados en la ley y que obtengan rentas inferiores a $442.996 mensuales y de $75 mil para quienes perciben remuneraciones entre ese monto y $1.656.881 mensuales.
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