"NO es procedente disponer de un organismo de reajustabilidad por la desvalorización sufrida por la bonificación referida desde el mes de diciembre del 2006,puesto que la aludida sólo ha previsto esto , respecto de la eventual devolución de aquellas sumas , cuando los profesionales de la educación que hubieren cesado en sus empleos por haberse acogido a dicho beneficiose reincorporaran a una dotación docente municipal antes de haberse cumplido cinco años desde el término de sus funciones".
Rechaza el dictamen de la dirección del trabajo que sí , reajusta el mismo beneficio,por lo cual en las Corporaciones sí se debe reajustar, pero no en los DAEM.
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