Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 16 de junio de 2009

Santiago. Junio 15 de 2.009


Señor
RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
Contralor General De La República
Presente


De nuestra consideración:

El Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G. tiene a bien dirigirse a Ud. con el objeto de dar a conocer nuestra opinión acerca de la necesidad de dar estricto cumplimiento a lo determinado por las leyes Nº 19.410, Ley Nº 19.933 y Ley Nº 20.158 con relación a la cancelación de un Bono Extraordinario en diciembre de los años 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010 a todos los profesores del Sector Municipalizado.

Dicho bono no ha sido cancelado en diciembre de 2.007 y de 2.008, en circunstancias que el gremio docente hizo todas las gestiones necesarias a partir del año 2.008 para que se cumpliera con las leyes vigentes, entre las cuales están las audiencias que Ud. nos concedió y en las que le entregamos nuestra visión sobre el daño que se hace a los estudiantes cuando producto de un evidente desfinanciamiento de la educación –que ya es crónico- no se paguen los sueldos docentes como la ley estipula.

Lamentamos profundamente que habiendo tenido las partes involucradas el tiempo suficiente para solucionar este problema, los profesores hayamos tenido que declarar una huelga general del sector municipalizado docente, la que culminó con la elaboración de un protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Colegio de Profesores.

Lo importante ahora es que los acuerdos se cumplan a cabalidad. Lo contrario dejaría una vez más en entredicho la vigencia de un estado de derecho en nuestro país.

Para cumplir con las leyes vigentes, se hace necesario que se ratifique por su parte lo que ya está dicho en documentos que adjuntamos por los únicos organismos del Estado de Chile facultados para ello, como son la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo, más los documentos del MINEDUC con relación a esta materia:

- Ord. 07/900 de 14/10/2.008: Informe de la Sra. Regina Clark Medina, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación a Don Cristian Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación, respondiendo consulta sobre pago de bono extraordinario sector municipal, Ley Nº 20.158/19.933.

- Ord. 07/000078 de 22/01/2.008: Informe de Don Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación Subrogante a Don Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República, acerca de la forma de cálculo con relación al pago de la bonificación proporcional y bono extraordinario.



- Dictamen Nº 005915 N09 de 06/02/2.009 de la Contraloría General de la República que a la letra dice” es menester tener presente que el inciso tercero de la referida disposición-introducido por el mencionado artículo 13, letra d, de la Ley Nº 20.158-, establece, en lo que interesa, que, con todo, para los efectos del cumplimiento de los establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2.007 y hasta el año 2.010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra C del artículo 10 de la Ley Nº 19410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6º, 7º y 8º de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto del incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. Añade que el excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación de una sola vez, como bono extraordinario no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año.

- Ord. 185 de 16/03/2.009 de Don Miguel Ángel Mesa Alfaro, jefe Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación a los Sres. Jefes de Unidad de Inspección Provincial de Subvenciones de todo el país, en que instruye sobre determinación, cálculo e inspección de bono extraordinario de fin de año; Ordinario en que se determina el incremento del valor hora en educación básica y en educación media.

- Ord. 1.114/023 de 24/03/2.009 de la Sra. Patricia Silva Meléndez, Directora del Trabajo, en que se pronuncia acerca de la obligación de las Corporaciones Municipales de pagar en diciembre de 2.007 y de 2.008 el bono extraordinario y continuar pagándolo hasta el 2.010 a los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las citadas entidades y que dicho bono se financia con cargo a las leyes Nº 19.410 y Nº 19.933, de acuerdo al procedimiento de cálculo señalado en el cuerpo del presente dictamen.

Creemos que la fórmula de cálculo ya está determinada en los documentos que le adjuntamos y que detallamos en su contenido. Cualquier determinación que exceda los valores ya establecidos nos parece que no corresponde y estamos seguros que prevalecerá el irrestricto respeto a lo establecido por las leyes ya mencionadas.


Saludan fraternalmente a Ud.







SERGIO GAJARDO CAMPOS JAIME GAJARDO ORELLANA
Secretario General Presidente Nacional

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