- Reajuste de la Remuneración Básica Mínima Nacional
De conformidad a lo establecido en el artículo 5º transitorio del Estatuto Docente, el valor mínimo de la hora cronológica debe ser reajustado cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la Unidad de Subvención Educacional, U.S.E.
A su vez y de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, el valor de la Unidad de Subvención Educacional U.S.E. se debe reajustar en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en igual porcentaje.
Lo anterior determina que en Diciembre de cada año los empleadores deban incrementar la remuneración básica mínima a sus docentes, conforme al mismo porcentaje de reajuste otorgado en dicha oportunidad al sector público
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