Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 28 de noviembre de 2008

Preguntas Sobre dictamen de Contraloría.Prohibición de Ejercer en Colegios MunicipalizadosNº 51298 13-11-2007

Nº 51298
13-11-2007
NO PROCEDE QUE MUNICIPALIDAD CONTRATE A UNA PERSONA QUE PESE A ESTAR AUTORIZADA PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA HA SIDO CONDENADA POR ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

N° 51.298 Fecha : 13-XI-2007
La Contraloría Regional de Coyhaique, ha solicitado un pronunciamiento que precise si una persona que ha sido condenada por actos de violencia intrafamiliar puede, en virtud de lo prescrito en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, ser autorizada para ejercer como profesor y, por ende, ser contratada para que, como tal, se desempeñe en un establecimiento municipal.

La consulta se formula atendido que, mediante el decreto N° 34, de 2007, de la Municipalidad de Chile Chico, se dispone la contratación de una persona que se encuentra en la situación antes descrita.

En relación con la materia, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 7° y siguientes del aludido decreto N° 352, de 2003, sobre Reglamento de la Función Docente, el Ministerio dé Educación se encuentra facultado para autorizar, en los casos que se señalan en dicha preceptiva, a determinadas personas con el objeto de que puedan ejercer la docencia.

Enseguida, en el N° 5 del artículo 24 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, se dispone que para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, modificación, esta última, introducida por el artículo 5° N° 3) de la ley N° 19.979.

Ahora bien, es necesario puntualizar que la normativa contenida en el decreto N° 352, no se ha visto afectada por la citada modificación incorporada por la ley N° 19.979.

En efecto y como se anotó, según la recientemente mencionada modificación, no pueden incorporarse a la dotación del sector municipal quienes se hallen condenados en virtud de la ley N° 19.325, sobre actos de violencia intrafamiliar.

Como puede advertirse, entonces, la referida prohibición no obsta a que el Ministerio de Educación, conforme a las disposiciones del referido decreto N° 352, de 2003, autorice a una persona que ha sido condenada por actos de violencia intrafamiliar para que se desempeñe como docente, ya que esa prohibición sólo impide que quienes gozan de esa autorización, se incorporen a un establecimiento dependiente de una municipalidad.

Lo anterior se encuentra en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 19 del indicado texto estatutario, ya que, según lo ordenado en dicho precepto, las disposiciones contenidas en el Título III de ese ordenamiento, dentro de las que se encuentra el citado artículo 24, sólo se aplican a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos del sector municipal integrando la respectiva dotación docente.

En consecuencia, no resulta procedente que una municipalidad disponga la contratación de una persona que, no obstante encontrarse autorizada para el ejercicio de la docencia, conforme a las normas contempladas en el citado decreto N° 352, de 2003, ha sido condenada por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.325.

Devuélvase a la Contraloría Regional de Aysén el decreto N° 34, de 2007, de la Municipalidad de Chile Chico, con sus antecedentes.

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