Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 2 de abril de 2026

ENCUENTRO CON DOCENTES DEL LICEO ELOISA DÍAZ DE INDEPENDENCIA








Hoy jueves 02 de abril a las 9.30 AMcompartí unos breves minutos con los docentes del Liceo Eloísa Díaz de Independencia,durante su recreo.

Fue una actividad enriquecedora y  con mucho análisis  de la contingencia  además del cálido  reencuentro  con una comunidad muy proactiva.

Acordamos que enviaría una carta al alcalde  con inquietudes que se expresaron en este breve pero productivo encuentro.

Por supuesto se envió el comunicado al alcalde Agustín Iglesias para ponerlo al tanto de la realidad que está viviendo la comunidad.



 







PATRICIA MUÑOZ GARCÍA

1º VICEPRESIDENTA NACI'0FTYW ONAL.

miércoles, 1 de abril de 2026

DICTAMEN SOBRE PAGO DE ASIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ALUMNOS PRIORITARIOS.


Sobre pago de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios.

Requerida sobre el particular, la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Presupuestos informaron en la materia.


Qué expresa la Ley Nº21.006?

Si bien es el Establecimiento el que obtiene las asignaciones de Reconocimiento de alta concentración de alumnos priortarios,ésta va de la mano con avance en la Carrera docente.

- Concede la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios a aquellos educadores que cumplan funciones en escuelas con alta concentración de alumnos prioritarios, calidad que de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo de dicha disposición, poseerán aquellos establecimientos educacionales “que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248”.

-¿En qué influye el tramo en esta asignación?

 -“En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos. Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año”.

Asimismo, cabe recordar que previo a la modificación introducida por la ley N° 21.006, el citado artículo 50 indicaba que en caso de que el beneficiario de la respectiva asignación se encontrara en el tramo profesional inicial o temprano solo podría percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.el pago de la mencionada asignación por vulnerabilidad se paga por un periodo completo correspondiente a un tramo, y no por una sola vez.

-¿Cuanto tiempo puede ser pagada esta asignación,tanto en el tramo inicial como en el avanzado?.

-Se advierte que la asignación en estudio tiene por objeto ser pagada, tanto en el tramo inicial como en el temprano, hasta por un máximo de 4 años en cada uno de ellos, en el entendido que el derecho a su percepción nace cada vez que el profesional de la educación modifica su tramo, incentivando de esta forma el avance en su desarrollo profesional, dado que mantiene su nivel remuneratorio y no se ve afectado por el cambio de tramo.

-¿El  profesional pierde la Asignación después de 4 años?.

 -No ,si avanza de tramo no pierde la Asignación.

 -Si los docentes estaban recién traspasados.quiénes responderán por las deudas y obligaciones generadas por incumplimientos ocurridos  durante el periodo previo al traspaso?.

 -Las deuda y obligaciones previas al traspaso quedarán radicadas en el patrimonio del Municipio o de la Corporación Municipal, para todos los efectos legales, hasta su total extinción.

VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS

Contralor General de la República (S)