Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 5 de octubre de 2025

RESPUESTAS A ALGUNAS PREGUNTAS DE COLEGAS CON RESPECTO A LA DEUDA HISTÓRICA.


 Estimados/as colegas,si bien todos manejan los procedimientos generales  con respecto al Bono de Reparaciòn de la Deuda Histórica,por eso responderé a algunas dudas que me han llegado de forma recurrente y que se deben más bien a detalles.

1-¿Cuándo se publicaràn los listados?.

-No se publicarán listados de los beneficiados,porque  la Ley  Nº 21.719 promulgada 25-NOV-2024 regula la Proteción y el Tratamiento de los datos personales. 

2-¿Entonces cómo nos enteraremos?.

-A través de los correos y también en la plataforma.

3-¿La fecha de pago en qué mes será?,pues cuando ingresé me colocaron que en septiembre nos responderían y no ha llegado nada.

-Efectivamente el proceso se vió algo atrasado por la cantidad de elementos que comprobar.Se  enviaron solicitudes de informaciòn a los tribunales,Comunas y otros que pudieran aportar en cuanto a personas que hubieren recibido anteriormente dinero por la misma causa y de confirmar antecedentes de aquellos que no aparecían en el kárdex y que ingresaron sus antecedentes que sí estaban en el sistema y fueron traspasados entre los años 1980 al 1987.

4-¿Cuándo se hará efectivo el pago y a quiénes?.

El primer grupo que comprende a los de mayor edad saldrá en octubre del 2025 y enero del 2026,por lo tanto son los primeros que debieran recibir pronto un correo de aviso de su pago.

El plazo es octubre,por lo tanto les aconsejo que se relajen,siempre les digo fines de octubre,  si sale antes mejor aún,la idea es tener la certeza que se cumplirá .

5-¿Cuál es el Organismo encargado de pagar y enviar los dineros  a las distintas cuentas?.

La Tesorería General de la República.

6-Si yo no puse una cuenta corriente o cuenta rut,dónde me pagarán?.

-Por caja en el Banco del Estado.

7-¿Puedo cobrar el dinero de mi padre o madre?.

-Sólo con un documento de interdicción de tribunales dónde la declaran curadora a la persona que retira.

8-¿En el caso de una persona con alzheimer y el Registro civil no le da clave única ,por lo que no se puede acceder a la plataforma,qué podemos hacer?.

-Acudir al registro civil con el certificado de tribunales dónde usted aparece como curadora/dor, allí le entregarán una clave única.

9 -Si la persona entró a la plataforma,antes del 22 de junio del 2025 y posteriormente falleció ¿qué podemos hacer?.

-Se necesitará una posesión efectiva,pero además el Registro Civil ,exige un certificado que indique explícitamente que la persona era beneficiaria del Bono de Reparación de la Deuda Histórica,este tema debe resolverlo a la brevedad el Mineduc para saber qué oficina emitirá el certificado o bastará con el informe que llegue a los correos desde el Ministerio indicando que es beneficiaia del mencionado Bono.

OTRO TEMA SON LOS LLAMADOS DESISTIMIENTOS.

Estamos conscientes como Colegio de Profesores que el anuncio de estar en una "Demanda Internacional" ,nos ha sorprendido a una mayoría,pues no teníamos ningún informe oficial de ello.

Ciertamente no sabíamos que estuvimos en un juicio que llevó un ex dirigente y que finalmente se perdió en la Corte Suprema.

Por lo que el aviso  de que en 2012 fue ingresada una Demanda contra el Estado Chileno   a la Comisión Internacional de Derechos Humanos, a una gran mayoría nos sorprendió.

Resumiendo desde el Colegio de Profesores; y en apoyo a personas que  no querían estar en esa demanda,por desconfianza por el hecho de que nunca se les informó y por otras razones personales;se contrató al abogado Carlos Margotta para poder realizar unos desistimientos colectivos para así agilizar los trámites que en ese Organisno Internacional son muy largos ,pero además iba la revocación del mandato al o los abogados que presentaron tal demanda.

-El proceso es largo y se debe primero ingresar un desistimiento que debe estar firmado por él o la persona titular ,luego se recibe de vuelta la documentación ya ingresada en la comisión para que se envíe al ministerio a través de la plataforma "Solucióndeudahistórica" y completar las preguntas que se realizan sobre ,Región,Comuna , etc.

Estas personas no van a poder recibir la reparación,hasta que no llegue una respuesta directa desde la Comisión Internacional,que se reúne una sola vez en el año en diciembre.La respuesta deberá ingresarse nuevamente a la plataforma.Recién ahí ,si es positivo se nos liberará para recibir el dinero.

Periodos de pago

Fechas de pago

Cupos para profesionales de la educación 

Cuota 1

Cuota 2

Año 1 – 2025

Octubre 2025

Enero 2026

15.560

Año 2 – 2026

Octubre 2026

Enero 2027

6.300

Año 3 – 2027

Octubre 2027

Enero 2028

6.000

Año 4 – 2028

Octubre 2028

Enero 2029

7.500

Año 5 – 2029

Octubre 2029

Enero 2030

6.800

Año 6 – 2030

Octubre 2030

Enero 2031

15.400

Total

57.560



Desde el Departamento Nacional de Profesores Jubilados seguimos visitando personas que quieren hacer el desistimiento y están enfermas ,postradas o en algún Hogar de ancianos.
  Atenta a sus preguntas:
Patricia Muñoz García
Vicepresidenta .
Departamento de Comunicaciones.
Departamento de Profesores Jubilados.



jueves, 25 de septiembre de 2025

FLOTILLA HUMANITARIA EN GAZA AGRADECE APOYO DE LAS Y LOS PROFESORES DE C...

CONTRALORÍA RECHAZA EL BONO POST LABORALPARA AQUELLOS QUE SE FUERON POR UNA CAUSAL DISTINTA A LO INDICADO POR LA LEY 20.305.



Cese de servicios que establece el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, no habilita para la obtención del bono que regula la ley N° 20.305

I. Antecedentes

A través de su oficio N° E576766, de 2024, y frente a una reclamación deducida por el señor XXX, exdocente del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota determinó, en síntesis, que el interesado no tenía derecho a obtener el bono que regula la ley N° 20.305, por cuanto cesó en sus servicios por una causal no contemplada en dicha normativa.

En esta oportunidad, el señor Vega Muñiz solicita la reconsideración del anotado pronunciamiento, alegando que la supresión de horas que servía -causal que motivó su desvinculación- puede asimilarse a la de supresión del empleo a la que se refiere el artículo 2°, N° 5, de la anotada ley.

Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Educación cumplieron con remitirlos.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, una bonificación de naturaleza laboral en favor del personal que, a la fecha de su entrada en vigor, desempeñe un cargo de planta o a contrata en los órganos y servicios públicos que indica.

Luego, su artículo 2° dispone que para tener derecho a ese beneficio es necesario cumplir con los requisitos copulativos que menciona, entre ellos y acode con su N° 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria; por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980; por supresión del empleo; o por aplicación del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo.

Como puede advertirse, para obtener el bono de la citada ley N° 20.305, se deben verificar, entre otras condiciones, haber finalizado los servicios por las causales que taxativamente indica esa normativa. Así lo han concluido los dictámenes N°s. 10.118 y 58.876, ambos de 2011, y 4.396, de 2012.

III. Análisis y conclusión

Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, mediante su resolución exenta N° 5.631, de 2022, puso término a la relación laboral del señor Vega Muñiz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, vale decir, por aplicación de la causal de supresión de las horas que servía.

Ante estas circunstancias, procede concluir que el recurrente no tiene derecho a obtener la prestación que reclama, toda vez que, como lo ha indicado el dictamen N° 32.381, de 2016, la causal por la cual finalizó sus labores es diversa de las consagradas expresamente en la ley N° 20.305.

Asimismo, resulta necesario puntualizar que no es posible asimilar ese cese a la supresión del empleo, puesto que tal posibilidad no se encuentra contemplada en dicho texto legal (aplica dictámenes N°s. 99.025, de 2014 y 26.501, de 2015).

Siendo ello así, se ratifica el oficio N° E576766, de 2024, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República

VICTOR HUGO MERINO ROJAS

Subcontralor General .

Patricia Muñoz García

Vicepresidenta.

Departamento de Profesores Jubilados.

Departamento de Comunicaciones.