jueves, 22 de noviembre de 2012

MODIFICACIONES AL BONO POST LABORAL

Las modificaciones consagradas en esta  ley son un gran logro de nuestro gremio, y sus contenidos principales se sintetizan de la siguiente forma:
1.- Aquellos docentes a quienes se les suspendió el pago del bono, que cumplían los requisitos legales y que hayan presentado fuera de plazo la solicitud (una vez que fueron desvinculados y hasta 60 días después de esto), se entenderá que el Bono les ha sido bien pagado y además se les pagará retroactivamente el beneficio, desde la fecha en que les fue suspendido. (Artículo 3º).
2.- Aquellos docentes que solicitaron dentro de plazo el Bono Post Laboral y que no pudieron retirarse dentro de plazo por motivos no imputables a ellos (por ejemplo, aquellos profesores que cumplieron 61 o 66 años en espera de la bonificación de retiro), podrán acceder al bono, contando con un nuevo plazo de 90 días para demostrar que habían solicitado el beneficio antes del cumplimiento de la edad, pero que no habían podido retirarse del servicio. A estos docentes también se les pagará retroactivamente desde el mes subsiguiente al del término efectivo de su contrato. (Artículo 1º transitorio)
3.- A aquellos docentes que desean retirarse por la Ley 20.501, pero que veían o vieron con incertidumbre poder cumplir los plazos establecidos en la ley 20.305, se les concederá un plazo especial de 90 días desde el término efectivo de su contrato (desde que le entregan la bonificación de retiro), para poder solicitar el Bono Post Laboral. Con esto se soluciona la colisión de ambas normas que impedía recibir ambos beneficios. (Artículo 2º transitorio).
4.- Se da la posibilidad de postular a aquellos funcionarios que se habían desvinculado por la causal de pensión de invalidez. (Artículo 6).
5.- Se da la posibilidad de postular a aquellos funcionarios que se habían pensionado anticipadamente por vejez y que no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo legal de 12 meses, los que podrán presentarla dentro de los 60 días contados desde la publicación de la Ley Nº 20.636 ante su ex empleador. El bono se devengará desde la fecha del decreto o resolución que dicho ex empleador emita y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo (Artículo 7).
6.- Se sanciona administrativamente al jefe de servicio que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones para que los funcionarios accedan al bono, sancionando la negligencia de su parte en la tramitación del beneficio (Articulo 1ª).
El Colegio de Profesores pone a disposición de todos sus afiliados y docentes en general toda la información referida a éste importante beneficio, la que está disponible actualmente en nuestra web, en la forma de un banner alusivo (Información Bono Post Laboral, ubicado al extremo superior derecho de la web), el que contiene todos los documentos que los interesados deben conocer y/o presentar para la tramitación exitosa de este beneficio (Carta Pensión Anticipada, Carta Pensión de Invalidez, Modificaciones Bono Post Laboral, Postulación para docentes que se retiraron por la Ley 20.501 y Solicitud Post Laboral, entre otros).